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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505062 ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LOS COMITÉS AMBIENTALES ESCOLARES Y LAS BRIGADAS AMBIENTALES ESCOLARES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Registro y Reconocimiento Municipal de los Comités Ambientales Escolares y las Brigadas Ambientales Escolares del distrito de Carabayllo, que como anexo forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub gerencia de Fiscalización Administrativa y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad distrital de Carabayllo, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1000315-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban la Directiva Nº 04-2013- MDJM-SG “Comunicación Interna de las Normas Municipales” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2013-MDJM Jesús María, 1 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO; el Informe Nº 148-2013 MDJM/SG de fecha 01 de octubre del 2013 conteniendo el proyecto de Directiva de Comunicación Interna de las Normas Municipales de Jesús María, propuesto por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 027-2011- MDJM se aprobó el Manual del Sistema de Información Documentaria (SID) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, con el objeto de gestionar los trámites documentarios de toda la Municipalidad que permite la agilización y optimización de los actos administrativos; Que, resulta necesario economizar los recursos y utilizar las herramientas modernas en el marco de la mejora continua y la innovación que caracterizan a la actual Administración, a través de nuevos procesos para la gestión, buscando la racionalización, simpli¿ cación y normalización; que ¿ nalmente redunde en el ciudadano como centro de atención y destino ¿ nal del servicio público; Que, es objetivo de la actual administración municipal impulsar y proponer una gestión e¿ ciente en la administración, asegurando que responda a los principios de celeridad y e¿ cacia establecidos en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artìculo 20 de la ley nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Directiva Nº 04- 2013-MDJM-SG “Comunicación Interna de las Normas Municipales”, que consta de Nueve (09) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario O¿ cial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal Institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1000639-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen la tercera semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana del Bienestar” en el distrito de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2013/MM MiraÀ ores, 11 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. De igual modo, según el artículo 6 de la misma ley, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, asimismo, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, contando con la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, en el desarrollo de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Enfermedades No Transmisibles, realizada en el año 2011, se emitió una declaración política sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, que comprometió a los gobiernos a establecer metas mundiales de vigilancia de estas enfermedades y sus factores de riesgo, como el tabaquismo, el régimen alimentario poco saludable, la inactividad física y el consumo nocivo de bebidas alcohólicas; Que, en ese contexto, a través del Memorándum N° 505- 2013-GDH/MM la Gerencia de Desarrollo Humano comunica que, en el marco de la mencionada cumbre se desarrolló el evento de la “Semana del Bienestar”, realizada al mismo tiempo en diversas ciudades del continente americano, con el objetivo de desarrollar un movimiento social referido a entornos saludables, con el que se fortalezca la conciencia de las personas y autoridades en el desarrollo de programas de prevención contra las enfermedades no transmisibles;