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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505056 para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40° dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151° que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198° de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones especí¿ cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Plani¿ car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 establece en su artículo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas; Que, el Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y sus modi¿ catorias, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano plani¿ car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105° numeral 10 que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito “Plani¿ car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos en la Provincia de Lima”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 146 de fecha 26 de junio de 1986 se creó la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE, determinándose como parte de su objeto social la conservación de autopistas, carreteras o vías de tránsito rápido, sean urbanas, suburbanas o interurbanas, incluyendo sus vías de acceso, puentes, entre otros; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087 de fecha 09 de junio de 1992, se amplió el ámbito de jurisdicción de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima - EMAPE, incluyendo en el mismo la avenida Universitaria en toda su extensión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 18-2013- MTC/14 se aprobó la versión actualizada al mes de junio de 2013, del Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, en el cual se de¿ ne como “conservación vial” o “mantenimiento vial” al conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario, pudiendo ser de naturaleza rutinaria o periódica; Que, el referido Glosario de¿ ne al “mantenimiento periódico” como el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, las cuales están referidas, entre otros, a la reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial y señalización así como a la reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura; Que, el Informe Técnico Nº 866-13-MML/GTU-SIT-dsga, de fecha 05 de agosto de 2013, señala que con la ¿ nalidad de mejorar la capacidad de operación del reaperturado Puente “Bella Unión”, a ¿ n de brindar mayor seguridad y À uidez al tránsito vehicular, se deberá restringir la circulación de los vehículos de transporte de carga mediana y pesada, así como los de transporte de personas de ámbito nacional; asimismo, que durante el plazo de restricción antes señalado, los vehículos de transporte público y privado retornen a su recorrido regular por el Puente “Bella Unión”, en ambos sentidos de la vía; encargándose a EMAPE la implementación y mantenimiento de la señalización vertical correspondiente a la referida restricción en el Puente “Bella Unión”, así como a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte el monitoreo periódico de la À uidez del tránsito en dicho puente; De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ordenanza Nº 812-MML, los Acuerdos de Concejo Nº 146 y 087, la Resolución Directoral Nº 18-2013-MTC/14 y el Informe Técnico Nº 866-2013-MML/GTU-SIT-dsga; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías y transporte de personas de ámbito nacional Restringir temporalmente la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías y de transporte de personas de ámbito nacional por la Reapertura del Puente “Bella Unión”, en la siguiente vía: - Av. Universitaria (ambos sentidos) (Puente Bella Unión), desde altura Av. Perú hasta altura Av. Morales Duarez. - Plazo para la restricción: Del 05.08.2013 al 31.12.2013 - Horario: Las 24 horas. - Distritos: San Martín de Porres y Cercado de Lima. Durante el plazo de restricción antes señalado, los vehículos de transporte público y privado cuyo recorrido fue modi¿ cado en virtud de la Resolución de Subgerencia Nº 2724-2013-MML/GTU-SIT de fecha 27 de febrero del 2013, retornarán a su recorrido regular de circulación por el Puente “Bella Unión” en ambos sentidos de la vía. Artículo 2°.- Vehículos de transporte de carga y/o mercancías y de transporte de personas de ámbito nacional cuya circulación será restringida Precísese que los vehículos cuya circulación quedará restringida por las vías del Puente “Bella Unión”, serán los siguientes: - Vehículos de Transporte de Carga Mediana: Vehículo de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado mayor a 3,5 y de hasta 12 toneladas. - Vehículos de Transporte de Carga Pesada: Vehículo de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado mayor a 12 toneladas. - Vehículos que presten el servicio de transporte de personas de ámbito nacional, de acuerdo a la de¿ nición establecida en el numeral 3.68 del artículo 3º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 3°.- La Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE, conforme a lo establecido como parte de su objeto social por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 146 de fecha 26 de junio de 1986, deberá realizar los trabajos de conservación de la vía durante el periodo de restricción, debiendo implementar y mantener la señalización vertical necesaria (restrictiva, preventiva e informativa) de tránsito en el Puente “Bella Unión”, conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización. Artículo 4°.- Encargar a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte el monitoreo periódico del tránsito en el Puente “Bella Unión”.