Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, senala en su articulo 33° el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40° dispone que en la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151° que la capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198° de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especi cas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Plani car, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley N° 27181 establece en su articulo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas; Que, el Reglamento de Organizacion y funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y sus modi catorias, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA plani car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105° numeral 10 que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA "Plani car, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos en la Provincia de Lima"; Que, mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 146 de fecha 26 de junio de 1986 se creo la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. EMAPE, determinandose como parte de su objeto social la conservacion de autopistas, carreteras o vias de MORDAZA rapido, MORDAZA urbanas, suburbanas o interurbanas, incluyendo sus vias de acceso, puentes, entre otros; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087 de fecha 09 de junio de 1992, se amplio el ambito de jurisdiccion de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA - EMAPE, incluyendo en el mismo la avenida Universitaria en toda su extension; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 18-2013MTC/14 se aprobo la version actualizada al mes de junio de 2013, del Glosario de Terminos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, en el cual se de ne como "conservacion vial" o "mantenimiento vial" al conjunto de actividades tecnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio optimo al usuario, pudiendo ser de naturaleza rutinaria o periodica; Que, el referido Glosario de ne al "mantenimiento periodico" como el conjunto de actividades programables cada MORDAZA periodo, las cuales estan referidas, entre otros, a la reparacion o reconstruccion puntual de tuneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial y senalizacion asi como a la reparacion o reconstruccion puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura;

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

Que, el Informe Tecnico Nº 866-13-MML/GTU-SIT-dsga, de fecha 05 de agosto de 2013, senala que con la nalidad de mejorar la capacidad de operacion del reaperturado MORDAZA "Bella Union", a n de brindar mayor seguridad y uidez al MORDAZA vehicular, se debera restringir la circulacion de los vehiculos de transporte de carga mediana y pesada, asi como los de transporte de personas de ambito nacional; asimismo, que durante el plazo de restriccion MORDAZA senalado, los vehiculos de transporte publico y privado retornen a su recorrido regular por el MORDAZA "Bella Union", en ambos sentidos de la via; encargandose a EMAPE la implementacion y mantenimiento de la senalizacion vertical correspondiente a la referida restriccion en el MORDAZA "Bella Union", asi como a la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte el monitoreo periodico de la uidez del MORDAZA en dicho puente; De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley N° 27181, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ordenanza Nº 812-MML, los Acuerdos de Concejo Nº 146 y 087, la Resolucion Directoral Nº 18-2013-MTC/14 y el Informe Tecnico Nº 866-2013-MML/GTU-SIT-dsga; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Restriccion de la circulacion de vehiculos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancias y transporte de personas de ambito nacional Restringir temporalmente la circulacion de vehiculos de transporte de carga y/o mercancias y de transporte de personas de ambito nacional por la Reapertura del MORDAZA "Bella Union", en la siguiente via: - Av. Universitaria (ambos sentidos) (Puente MORDAZA Union), desde altura Av. Peru hasta altura Av. MORDAZA Duarez. - Plazo para la restriccion: Del 05.08.2013 al 31.12.2013 - Horario: Las 24 horas. - Distritos: San MORDAZA de Porres y Cercado de Lima. Durante el plazo de restriccion MORDAZA senalado, los vehiculos de transporte publico y privado cuyo recorrido fue modi cado en virtud de la Resolucion de Subgerencia Nº 2724-2013-MML/GTU-SIT de fecha 27 de febrero del 2013, retornaran a su recorrido regular de circulacion por el MORDAZA "Bella Union" en ambos sentidos de la via. Articulo 2°.- Vehiculos de transporte de carga y/o mercancias y de transporte de personas de ambito nacional cuya circulacion sera restringida Precisese que los vehiculos cuya circulacion quedara restringida por las vias del MORDAZA "Bella Union", seran los siguientes: - Vehiculos de Transporte de Carga Mediana: Vehiculo de peso MORDAZA vehicular o peso MORDAZA vehicular combinado mayor a 3,5 y de hasta 12 toneladas. - Vehiculos de Transporte de Carga Pesada: Vehiculo de peso MORDAZA vehicular o peso MORDAZA vehicular combinado mayor a 12 toneladas. - Vehiculos que presten el servicio de transporte de personas de ambito nacional, de acuerdo a la de nicion establecida en el numeral 3.68 del articulo 3º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Articulo 3°.- La Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. - EMAPE, conforme a lo establecido como parte de su objeto social por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 146 de fecha 26 de junio de 1986, debera realizar los trabajos de conservacion de la via durante el periodo de restriccion, debiendo implementar y mantener la senalizacion vertical necesaria (restrictiva, preventiva e informativa) de MORDAZA en el MORDAZA "Bella Union", conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC, haciendose responsable por cualquier accidente o danos a terceros que se pudiera generar debido a la falta de senalizacion. Articulo 4°.- Encargar a la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte el monitoreo periodico del MORDAZA en el MORDAZA "Bella Union".

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