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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505064 Gan, Sector 7C, distrito de San Borja, Lima-Lima” el cual asciende a un monto de S/. 129,041.47 (Ciento Veinte y Nueve Mil Cuarenta y Uno y 47/100 Nuevos Soles) incluido IGV y de “Semaforización e Instalación de Cámaras de Trá¿ co y Seguridad Vial en la Av. San Luis en el Distrito de San Borja” ascendente a un monto de S/. 995,056.83 (Novecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Seis y 83/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Que, con Informe Nº 008-2013-MSB-CABE de fecha 22 de agosto de 2013, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones remitió el Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 21 de agosto de 2013, por medio del cual se acordó recomendar la aceptación de donación efectuada por la empresa Hipermercados Tottus S.A., hasta por un mondo de S/. 1’124,098.30 (Un Millón Ciento Veinte y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 30/100 Nuevos Soles) incluido IGV, para la realización de los proyectos de “Mejoramiento de Iluminación del parque Ramat Gan, ubicado en el Sector 7 C, distrito de San Borja, Lima-Lima” por un monto de S/. 129,041.47 (Ciento Veinte y Nueve Mil Cuarenta y Uno y 47/100 Nuevos Soles) incluido IGV y de “Semaforización e Instalación de Cámaras de Trá¿ co y Seguridad Vial en la Av. San Luis en el Distrito de San Borja” por un monto de S/. 995,056.83 (Novecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Seis y 83/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Que, en Informe Nº 408-2013-MSB-GM-GAJ de fecha 05 de setiembre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, en cuanto modi¿ can el Presupuesto Institucional, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales. Que, de superar las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), como en el presente caso, se deberá publicar el Acuerdo de Concejo que aprueba la donación en el Diario O¿ cial El Peruano y en la página web institucional dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de su aprobación. Asimismo, en materia de tránsito, vialidad y transporte público prevista en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales regulan el tránsito urbano de peatones y vehículos con apoyo de la Policía Nacional. Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML y modi¿ catorias se aprueba el Sistema Vial Metropolitano de la Provincia de Lima, estableciendo en el artículo octavo, que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima tienen a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Finalmente, dicha Gerencia opinó que es viable la aceptación de la donación de la empresa Hipermercados Tottus S.A. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 20) del artículo 9° y artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la donación de Hipermercados Tottus S.A. hasta por la suma total de S/. 1’124,098.30 (Un Millón Ciento Veinte y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 30/100 Nuevos Soles) incluido IGV, que será destinada a la realización de las Obras “Mejoramiento de Iluminación del Parque Ramat Gan, Sector 7C, distrito de San Borja, Lima-Lima” equivalente hasta un monto de S/. 129,041.47 (Ciento Veinte y Nueve Mil Cuarenta y Uno y 47/100 Nuevos Soles) incluido IGV y “Semaforización e Instalación de Cámaras de Trá¿ co y Seguridad Vial en la Av. San Luis en el Distrito de San Borja” equivalente hasta un monto de S/. 995,056.83 (Novecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Seis y 83/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana; a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas; y, a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través de sus Unidades Orgánicas dependientes realicen las acciones de su competencia sobre la donación aceptada. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1000866-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de Interés Local la petición de Cambio de Zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), respecto de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 0067 San Juan de Lurigancho, 15 de octubre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCH.O VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 744-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 497-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 130-2013- GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 415-2013-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Registro Nº 47749-A1-2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y acorde con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Articulo 9º Numeral 35) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como atribución del Concejo Municipal, las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley; Que, el Artículo 73º Párrafo Tercero Literal b) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa - dentro del marco de las competencias y funciones especi¿ cas establecidas en la presente ley - que los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 620-MML - Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y la Actualización de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, re¿ ere que la Zoni¿ cación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en los Planos de Zoni¿ cación Urbana, Reglamento de Zoni¿ cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. La Zoni¿ cación de Lima tiene como principales objetivos: (i) fortalecer el mercado de suelos; (ii) alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, sea empresarial comunal o particular, con normas claras y con¿ ables; (iii) aplicar nuevas tecnologías para una gestión más productiva del suelo Urbano; (iv) densi¿ car e intensi¿ car el uso del suelo urbano; (v) integrar con e¿ ciencia las actividades urbanas compatibles; (vi) promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito provincial; (vii) desanimar los procesos informales;