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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505061 Investigación Ambiental en su localidad e incentiva la participación ciudadana en todos sus niveles. Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13; que las Municipalidades, en materia de educación, tienen como funciones compartidas con el gobierno nacional y regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de las comunidades educadoras; 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la Política Educativa Regional y Nacional con un enfoque y acción intersectorial. 3. Promover la diversi¿ cación curricular, incorporando contenidos signi¿ cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. 4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne. 6. Apoyar la creación de Redes Educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a ¿ n de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196-2010- A/MDC, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal – CAM Carabayllo, como una instancia de gestión ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal -CAM del distrito de Carabayllo. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-2011-A/ MDC, se aprobó la Política Ambiental Local del distrito de Carabayllo, en su artículo 3º de Los objetivos de la Política Ambiental, en el enciso g) se precisa: Incorporar y fortalecer la Educación Ambiental en todos los niveles educativos del distrito. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 252-2011-A/ MDC, se aprobó la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo, en su artículo 7º de Los objetivos especí¿ cos, en el enciso h) se precisa: Incorporar la temática ambiental de manera transversal en la estructura curricular de todos los niveles de la Educación Básica y Superior impartida en el distrito. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación señala como principio de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida”. Que, el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación señala que “La Educación Ambiental promueve una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la Aplicación del Enfoque Ambiental y sus componentes. Se desarrolla en los niveles, modalidades, ciclos y formas educativas e involucra como agentes de la educación a la comunidad educativa”. Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece en su Artículo 54º que “La Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental es responsable de normar y coordinar la Educación Ambiental para el desarrollo sostenible, la conservación, el aprovechamiento de los ecosistemas y la gestión de riesgos y prevención de desastres; así como orienta, supervisa, visa y evalúa la Aplicación del Enfoque Ambiental y Comunitario en coordinación con las direcciones generales correspondientes. Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM “Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021” señala entre las acciones estratégicas y metas priorizadas la siguiente “7.6. Fortalecer la Aplicación del Enfoque Ambiental en las Instituciones Educativas, en el Marco de la Educación para el Desarrollo Sostenible” señalando como responsable al Ministerio de Educación en el logro de metas precisas en Instituciones Educativas públicas de Nivel Inicial, Primaria y Secundaria en los años 2012, 2017 y 2021. Que, mediante la Directiva Nº 024-2012-DUGEL02- JAGP-EEA. Se establece las Normas Especí¿ cas para la Plani¿ cación, Organización, Ejecución, Monitoreo y Evaluación de la Plani¿ cación del Enfoque Ambiental en las Instituciones Educativas de la Educación Básica y Técnico Productiva en todos los niveles del ámbito de la UGEL Nº 04. Así mismo; estando de acuerdo con el Marco Normativo y los Lineamientos de Política del Proyecto Educativo Local del distrito de Carabayllo, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 257-2012-A/MDC, la cual contiene 05 Lineamientos de Política, en el 3º.- Escuelas con Cultura Ambiental y Promoción de la Buena Salud; es conveniente la aprobación de la Ordenanza, que Crea el Registro y Reconocimiento Municipal de los Comités Ambientales Escolares y las Brigadas Ambientales Escolares del distrito de Carabayllo, por cuanto esto contribuirá signi¿ cativamente en mejorar la conservación y protección del medio ambiente del distrito; asimismo velar por la seguridad pública ambiental, trabajar en programas de prevención educación y concientización ambiental, promover la ciudadanía ambiental principalmente desde las aulas escolares en todos los niveles educativos del distrito, promoviendo la Red de Escuelas Verdes, donde funcionen los Comités Ambientales Escolares como órganos de concertación y las Brigadas Ambientales Escolares desde la iniciativa de la comunidad educativa articulada al Sistema Local de Gestión Ambiental en el ámbito del distrito de Carabayllo. Que, mediante los Informes Nº 146 y 147-2013- SGMA-GSCMA/MDC, la Sub Gerencia de Medio Ambiente formula y presenta el Informe Técnico y remite el nuevo Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Registro y Reconocimiento Municipal de los Comités Ambientales Escolares y las Brigadas Ambientales Escolares del distrito de Carabayllo, siendo que según Memorándum Nº 1627-2013-GPPCI/MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, en síntesis re¿ ere que el proyecto de ordenanza presentado lo considera productivo e indispensable por lo cual debe aprobarse; según Informe Nº 342-2013-GSCMA/MDC, la Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, concluye que el proyecto de Ordenanza formulado es de gran necesidad para viabilizar las acciones de apoyo que se deben cumplir dentro del distrito siendo estas amparadas bajo las leyes de la materia y las resoluciones ministeriales (educación, ambiente y salud). Asimismo mediante Informe Nº 501-2013-SGECJD/MDC, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, por intermedio de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, en resumen señala que se debe coordinar con su despacho desde el momento de su implementación debido a que se viene realizando trabajos previos a través de las coordinadoras educativas del distrito; acota que la presente propuesta debe darse en el marco de la implementación del proyecto educativo local del distrito al 2011, por ser el documento orientador en materia de educación dentro del distrito, siendo así toda norma nacional y sectorial debe articularse a lo desarrollado para no duplicar esfuerzos sobre el mismo nivel. Que, según el Informe Nº 167-2013-GAJ/MDC de la Gerente de Asesoría, en aplicación de los fundamentos de orden factico y jurídicos esbozados emite opinión favorable por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que la Municipalidad de Distrital de Carabayllo y su equipo técnico ambiental, han elaborado respecto del Proyecto de Ordenanza que Crea el Registro y Reconocimiento Municipal de los Comités Ambientales Escolares y las Brigadas Ambientales Escolares del distrito de Carabayllo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: