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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505069 Obras en Proceso de Edi¿ cación ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi¿ cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones especí¿ cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especí¿ cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende “(…) 6. En materia de Servicios Sociales – 6.1 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, el Artículo 87º de la norma acotada establece “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su ¿ n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí¿ camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”; Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones”, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi¿ quen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi¿ car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 241-2013-GDU-MSS del 15.08.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la emisión de una Ordenanza que protege la Integridad de las Mujeres, Hombres, Niñas y Niños frente a Comportamientos Inapropiados en los Establecimientos que Desarrollen Actividades Económicas, así como en las Obras en Proceso de Edi¿ cación ubicados en la Jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, la cual viene premunida de las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación a través del Memorándum Nº 385- 2013-GDHE-MSS del 07.08.2013, y de la Subgerencia de Fiscalización a través de los Informe Nº 1273 y 1283- -2013-SGF-GSCGRD-MSS de fechas 08 y 12.08.2013 respectivamente; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, agrega que, de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicación, toda vez que la misma implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, en tanto, la propuesta de Ordenanza se encuentra orientada a resguardar la integridad de las mujeres, hombre, niñas y niños frente a comportamientos inapropiados, lo que no puede estar sometido a plazo de espera; Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, establece en cumplimiento de sus ¿ nes y objetivos, que todos los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edi¿ cación, deberán colar un anuncio con las siguiente leyenda: “Se encuentra Prohibido Realizar Comportamientos Inapropiados contra las Mujeres, Hombres, Niñas y Niños que se encuentren y/o transiten por este establecimiento y/o obra de edi¿ cación” asimismo, prevé el desarrollo de campañas educativas e informativas, para que los conductores de establecimientos, propietarios, trabajadores y residentes de obra en procesos de edi¿ cación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza; ¿ nalmente, incorpora sanciones y medidas complementarias a la Ordenanza Nº 334- MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 616-2013-GAJ-MSS del 21.08.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, recomendando su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; . Que, en atención a las recomendaciones efectuadas en la sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, de fecha 16.09.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió el Informe Nº 274-2013-GDU-MSS, del 17.09.2013, modi¿ cando el nombre de la ordenanza como: Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona los Comportamientos Inapropiados contra las personas que se encuentren y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras de edi¿ cación, asimismo, incorpora lo dispuesto por la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Ley 27942 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES y se dispone como su objeto, proteger la integridad de las mujeres, hombres, niñas y niños frente a los comportamientos inapropiados que se puedan realizar en los establecimientos que desarrollen actividades económicas; así como, en las obras en proceso de edi¿ cación ubicadas en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 705-2013-GAJ-MSS del 18.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza; Que, por Memorándum Nº 839-2013-GM-MSS del 18.09.2013, la Gerencia Municipal, señala que el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, incluye las recomendaciones y modi¿ caciones formuladas en la sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos del 16.09.2013, y cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen Conjunto Nº 10-2013-CDU-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 705 y 616-2013-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA LOS COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS CONTRA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS EN EDIFICACIÓN Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las mujeres, hombres, niñas y niños frente a los comportamientos inapropiados que se puedan realizar en los establecimientos que desarrollen actividades económicas; así como, en las obras en proceso de edi¿ cación ubicadas en el distrito de Santiago de Surco.