Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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perdiendo su caracter de inmediatez y de emergencia, en tanto, la propuesta de Ordenanza se encuentra orientada a resguardar la integridad de las mujeres, hombre, ninas y ninos frente a comportamientos inapropiados, lo que no puede estar sometido a plazo de espera; Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, establece en cumplimiento de sus nes y objetivos, que todos los establecimientos en los que se desarrollen actividades economicas, asi como en las obras de edi cacion, deberan colar un anuncio con las siguiente leyenda: "Se encuentra Prohibido Realizar Comportamientos Inapropiados contra las Mujeres, Hombres, Ninas y Ninos que se encuentren y/o transiten por este establecimiento y/o obra de edi cacion" asimismo, preve el desarrollo de campanas educativas e informativas, para que los conductores de establecimientos, propietarios, trabajadores y residentes de obra en procesos de edi cacion, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza; nalmente, incorpora sanciones y medidas complementarias a la Ordenanza Nº 334MSS, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, con Informe Nº 616-2013-GAJ-MSS del 21.08.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion generada y la normatividad vigente, concluye opinando por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, recomendando su remision al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; . Que, en atencion a las recomendaciones efectuadas en la sesion conjunta de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos, de fecha 16.09.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitio el Informe Nº 274-2013-GDU-MSS, del 17.09.2013, modi cando el nombre de la ordenanza como: Ordenanza que Previene, Prohibe y Sanciona los Comportamientos Inapropiados contra las personas que se encuentren y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras de edi cacion, asimismo, incorpora lo dispuesto por la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual Ley 27942 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES y se dispone como su objeto, proteger la integridad de las mujeres, hombres, ninas y ninos frente a los comportamientos inapropiados que se puedan realizar en los establecimientos que desarrollen actividades economicas; asi como, en las obras en MORDAZA de edi cacion ubicadas en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, mediante Informe Nº 705-2013-GAJ-MSS del 18.09.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable respecto del Proyecto de Ordenanza; Que, por Memorandum Nº 839-2013-GM-MSS del 18.09.2013, la Gerencia Municipal, senala que el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, incluye las recomendaciones y modi caciones formuladas en la sesion conjunta de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos del 16.09.2013, y cuenta con opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica; Estando al Dictamen Conjunto Nº 10-2013-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos, a los Informes Nros. 705 y 616-2013-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

Obras en MORDAZA de Edi cacion ubicados en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que, las funciones especi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con caracter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende "(...) 6. En materia de Servicios Sociales ­ 6.1 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion; - 6.4 Difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales"; Que, el Articulo 87º de la MORDAZA acotada establece "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su n de atender las necesidades de los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas especi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional"; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones", establece en sus Articulos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar politicas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: "a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguaje que justi quen la superioridad de alguno de los sexos; asi como, todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etereos mas afectados por la discriminacion"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades MORDAZA mencionada, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Informe Nº 241-2013-GDU-MSS del 15.08.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, propone la emision de una Ordenanza que protege la Integridad de las Mujeres, Hombres, Ninas y Ninos frente a Comportamientos Inapropiados en los Establecimientos que Desarrollen Actividades Economicas, asi como en las Obras en MORDAZA de Edi cacion ubicados en la Jurisdiccion del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, la cual viene premunida de las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion a traves del Memorandum Nº 3852013-GDHE-MSS del 07.08.2013, y de la Subgerencia de Fiscalizacion a traves de los Informe Nº 1273 y 1283-2013-SGF-GSCGRD-MSS de fechas 08 y 12.08.2013 respectivamente; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, agrega que, de conformidad con el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicacion, toda vez que la misma implicaria retardar el accionar de la Corporacion,

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA LOS COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS CONTRA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS EN EDIFICACION Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las mujeres, hombres, ninas y ninos frente a los comportamientos inapropiados que se puedan realizar en los establecimientos que desarrollen actividades economicas; asi como, en las obras en MORDAZA de edi cacion ubicadas en el distrito de MORDAZA de Surco.

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