Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505059 Artículo 4°.- Los Paraderos Autorizados serán diferenciados según se detalla en el artículo 2°, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 5°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identi¿ cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, que permitan una adecuada orientación de los operadores y usuarios de acuerdo a la agrupación efectuada en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 6°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 7°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 8º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia, asimismo se recomienda el retiro de toda señalización o infraestructura que no estén contemplados en los paraderos que se autorizan. Artículo 9º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, ¿ scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 10º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 2°.- Distribuir las rutas que operan en la Av. 09 de Diciembre (Ex Paseo Colón) de la siguiente manera: Distribución de las Rutas según su destino y/o origen Sentido Oeste - Este SCR21 IM54 ECR26 EO29 IM09 IO63 SM21 IO80 EM11 EO31 IM26 IO79 SM25 IM06 EM32 EO55 IM42 IO81 SM26 IM22 EM40 NM05 IO55 OM75 SM28 OM14 EO05 NO26 IO60 CR37 SO15 OM77 EO122 SO16 EO26 SO18 EO119 NO42 GRUPO A DespuesAv.IncaGarcilazodelaVega GRUPO B GRUPO B AntesJr.Washington AntesJr.Chota Sentido Este – Oeste SCR21 IM54 ECR26 EO29 IM09 IO63 SM21 IO66 EM11 EO31 IM26 IO79 SM25 IO80 EM32 EO55 IM42 IO81 SM26 IM06 EM40 NM05 IO35 OM75 SM28 IM22 EO05 NO26 IO55 CR37 SO15 OM14 EO122 OO08 IO60 SO16 OM77 SO18 EO26 NO42 EO119 GRUPO A AntesAv.IncaGarcilazodelaVega GRUPO B GRUPO B AntesPlazaBolognesi AntesJr.Chota Artículo 3°.- Establecer la señalización vertical para la redistribución de las rutas en la Av. 09 de Diciembre (Ex Paseo Colón) de la siguiente manera: Después del Cruce con Av. Inca Garcilazo de la Vega Antes del Cruce con Jr. Washington 0.75 0.50 0.60 0.75 0.50 0.60