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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505209 Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Lan Perú S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de octubre de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, referidas en el Informe Nº 406- 2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en el Informe Nº 348-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, de la citada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Mauro Humberto José Lolli Del Castillo y Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 23 al 26 de octubre de 2013 a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, y del 29 al 30 de octubre de 2013 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, respectivamente; de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 406-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº 348-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 30 DE OCTUBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 348-2013-MTC/12.04 Y Nº 406-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICI- TANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 2695-2013- MTC/12.04 23-Oct 26-Oct US$ 660.00 SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. Lolli Del Castillo, Mauro Humberto José Dallas EUA Chequeo técnico de Profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Bell 412, a su personal aeronáutico 17541-17542 2696-2013- MTC/12.04 29-Oct 30-Oct US$ 440.00 LAN PERÚ S.A. Alvarez Zevallos Alfredo Federico Miami EUA Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el avión, en el equipo B-767, en la ruta Lima - Miami - Lima, a su personal aeronáutico 17252-17253 1001468-1 Declaran resuelto el Contrato de Concesión otorgado a favor de Full Line S.A.C. aprobado por R.M. Nº 188- 2000-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2013-MTC/03 Lima, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2000- MTC/15.03 de fecha 14 de abril de 2000, se otorgó a la empresa FULL LINE S.A., concesión para la explotación del servicio público portador local, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 22 de mayo de 2000; Que, con Resolución Viceministerial Nº 161-2000- MTC/15.03 de fecha 27 de abril de 2000, se asignó a la