Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que para que el Concejo Distrital de San MORDAZA apruebe la vacancia resultaba necesario obtener los dos tercios del numero legal de sus miembros, esto es, los dos tercios de los diez miembros del concejo distrital (recordemos que el numero legal de miembros del concejo municipal es la suma del MORDAZA y todos los regidores electos mientras que el numero de miembros habiles es el numero legal menos el numero de los miembros del concejo que tengan licencia). Asi, en el caso en concreto para lograr la aprobacion de la vacancia, resultaba necesario que siete regidores votaran a favor de dicha peticion; sin embargo, en el presente caso y de la revision del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 16, del 15 de MORDAZA de 2013, en especial de la foja 80 de autos, se advierte que cinco regidores votaron a favor de la vacancia y cuatro regidores votaron en contra de la misma (cabe senalar que uno de los regidores se encontraba de licencia). Siendo ello asi, se tiene que no se logro obtener los siete votos para la aprobacion del pedido de vacancia, por lo que al no haberse alcanzado la votacion legal requerida se rechazo la pretension. · Recursos de reconsideracion, votacion y dictamen emitido por la oficina de Asesoria Juridica de la municipalidad distrital Como se senalo en los antecedentes de la presente resolucion, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza interpusieron de manera independiente recursos de reconsideracion contra el acuerdo de concejo que desestimo el pedido de vacancia. En merito a ello, el secretario general de la municipalidad distrital, mediante el Memorandum Nº 0323-2013-0600-SG/MSI (fojas 362), remitio los citados recursos al gerente de Asesoria Juridica, a efectos de que se emita el correspondiente informe. Asi, mediante el Informe Nº 1024-2013-0400-GAJ/ MSI, del 14 de junio de 2013 (fojas 389 a 390), el referido gerente de Asesoria Juridica emitio opinion respecto al recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que su opinion fue que se declarase improcedente el citado medio impugnatorio. De otro lado, respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza tambien se emitio opinion, la cual se puede verificar en el Informe Nº 1022-2013-0400-GAJ/MSI, del 14 de junio de 2013 (fojas 505 a 509), en el cual se opina que se declare improcedente el citado recurso. Es precisamente respecto a estos informes que la recurrente senala que el MORDAZA distrital utilizo recursos humanos de la municipalidad distrital para beneficio personal. Al respecto, es necesario senalar que los informes elaborados por las oficinas legales de las municipalidades tienen por objeto emitir opinion sobre un tema determinado, no implicando ello que los miembros del concejo distrital tengan que emitir su MORDAZA en el mismo sentido de la opinion emitida, toda vez que dichos informes no tienen caracter vinculante. Ademas, es necesario senalar que en los concejos distritales y provinciales, en algunas ocasiones son las oficinas legales, o de asesoria juridica, las que emiten opinion, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria, respecto a las solicitudes de vacancia, suspension y medios impugnatorios interpuestos, ello con el objeto de que MORDAZA valorados y de ser el caso, aceptados por los miembros de los concejos municipales. Siendo ello asi, se advierte que los informes emitidos no constituyen vicios que acarreen la nulidad del procedimiento, MORDAZA si durante la realizacion de la Sesion Extraordinaria Nº 21, del 11 de MORDAZA de 2013, en la cual se debatio y MORDAZA los recursos de reconsideracion, los regidores municipales tuvieron una participacion activa y emitieron sus opiniones libremente, las cuales sirvieron de sustento para emitir sus votos. En cuanto a la votacion de los recursos de reconsideracion, es de advertirse, de la lectura del acta de la sesion extraordinaria, que cinco miembros del concejo distrital, entre ellos el MORDAZA, votaron por la improcedencia de los recursos, y cinco miembros votaron por la procedencia, con lo cual se produjo un empate y no se alcanzo los votos necesarios para declarar

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

la improcedencia o la procedencia de los recursos interpuestos. · Respecto a las solicitudes presentadas el 31 de MORDAZA de 2013 de adhesion

Finalmente, es necesario senalar que en el Expediente de traslado Nº J-2013-00415, con fecha 31 de MORDAZA de 2013, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 07748098, MORDAZA MORDAZA Vroninks, identificada con DNI Nº 09276553, MORDAZA MORDAZA Ossio Tarnawiecki, identificada con DNI Nº 09337058, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 08225258, MORDAZA Riofrio MORDAZA, identificada con DNI Nº 08234479, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campodonico MORDAZA, identificado con DNI Nº 09344307, formularon su adhesion, ante este organo colegiado, para incorporarse al presente MORDAZA de vacancia. Sin embargo, estando a que a la fecha de MORDAZA de dichas solicitudes el concejo distrital habia emitido ya pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia el 15 de MORDAZA de 2013, esto es, con anterioridad a las solicitudes de adhesion, correspondian desestimarse dichas peticiones. Por ello, mediante el Auto Nº 2, del 14 de agosto de 2013, emitido en el Expediente de traslado Nº J-2013-00415, se declararon improcedentes los pedidos de adhesion. Es importante recordar que este criterio fue adoptado en merito a la jurisprudencia establecida por este organo colegiado, el cual, en la Resolucion Nº 0591-2012-JNE, establecio que no cabe impedimento para solicitar la adhesion de los ciudadanos electores residentes en la jurisdiccion del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender mientras aun se encuentre pendiente de pronunciamiento el pedido de vacancia y se este atravesando la etapa administrativa. b) Respecto a la causal de restricciones en la contratacion: cobro de beneficios y gratificaciones en merito a los convenios colectivos y la extension de dicho cobro a los funcionarios de confianza De acuerdo a los hechos imputados por la recurrente, se tiene que el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, habria cobrado de manera ilegal e irregular beneficios economicos provenientes de las negociaciones colectivas de los anos 2011, 2012 y 2013, suscritas entre la entidad MORDAZA y el Sindicato de Trabajadores Municipales SITRAMUNSI. Asi tambien, se le imputa haber extendido dichos beneficios a los funcionarios de confianza. En virtud de lo MORDAZA expuesto es importante recordar que el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru reconoce que es derecho de los servidores publicos el de sindicalizacion y, por ende, la suscripcion de convenios colectivos, no encontrandose comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion, asi como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. En consecuencia, se asume que los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, siendo que, por ello, no les corresponden los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. De hecho, se encuentran tambien fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confianza. · En relacion a lo indebidamente cobrado durante el ano 2011 Al respecto y en merito a los hechos imputados por los solicitantes de la vacancia, se tiene que el MORDAZA distrital habria cobrado beneficios provenientes de convenios colectivos durante el ano 2011; sin embargo, es necesario mencionar que es recien con la dacion de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, que se determino la posibilidad de declarar la vacancia cuando se hayan beneficiado con bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. En efecto MORDAZA de la fecha de la citada resolucion, y tal como se dejo establecido en la Resolucion Nº 770-

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