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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505256 Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se tiene que para que el Concejo Distrital de San Isidro apruebe la vacancia resultaba necesario obtener los dos tercios del número legal de sus miembros, esto es, los dos tercios de los diez miembros del concejo distrital (recordemos que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores electos mientras que el número de miembros hábiles es el número legal menos el número de los miembros del concejo que tengan licencia). Así, en el caso en concreto para lograr la aprobación de la vacancia, resultaba necesario que siete regidores votaran a favor de dicha petición; sin embargo, en el presente caso y de la revisión del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 16, del 15 de mayo de 2013, en especial de la foja 80 de autos, se advierte que cinco regidores votaron a favor de la vacancia y cuatro regidores votaron en contra de la misma (cabe señalar que uno de los regidores se encontraba de licencia). Siendo ello así, se tiene que no se logró obtener los siete votos para la aprobación del pedido de vacancia, por lo que al no haberse alcanzado la votación legal requerida se rechazó la pretensión. • Recursos de reconsideración, votación y dictamen emitido por la ofi cina de Asesoría Jurídica de la municipalidad distrital Como se señaló en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y Lina Virginia Pereyra Ostolaza interpusieron de manera independiente recursos de reconsideración contra el acuerdo de concejo que desestimó el pedido de vacancia. En mérito a ello, el secretario general de la municipalidad distrital, mediante el Memorándum Nº 0323-2013-0600-SG/MSI (fojas 362), remitió los citados recursos al gerente de Asesoría Jurídica, a efectos de que se emita el correspondiente informe. Así, mediante el Informe Nº 1024-2013-0400-GAJ/ MSI, del 14 de junio de 2013 (fojas 389 a 390), el referido gerente de Asesoría Jurídica emitió opinión respecto al recurso de reconsideración presentado por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz, siendo el caso que su opinión fue que se declarase improcedente el citado medio impugnatorio. De otro lado, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Lina Virginia Pereyra Ostolaza también se emitió opinión, la cual se puede verifi car en el Informe Nº 1022-2013-0400-GAJ/MSI, del 14 de junio de 2013 (fojas 505 a 509), en el cual se opina que se declare improcedente el citado recurso. Es precisamente respecto a estos informes que la recurrente señala que el alcalde distrital utilizó recursos humanos de la municipalidad distrital para benefi cio personal. Al respecto, es necesario señalar que los informes elaborados por las ofi cinas legales de las municipalidades tienen por objeto emitir opinión sobre un tema determinado, no implicando ello que los miembros del concejo distrital tengan que emitir su voto en el mismo sentido de la opinión emitida, toda vez que dichos informes no tienen carácter vinculante. Además, es necesario señalar que en los concejos distritales y provinciales, en algunas ocasiones son las ofi cinas legales, o de asesoría jurídica, las que emiten opinión, antes de la realización de la sesión extraordinaria, respecto a las solicitudes de vacancia, suspensión y medios impugnatorios interpuestos, ello con el objeto de que sean valorados y de ser el caso, aceptados por los miembros de los concejos municipales. Siendo ello así, se advierte que los informes emitidos no constituyen vicios que acarreen la nulidad del procedimiento, máxime si durante la realización de la Sesión Extraordinaria Nº 21, del 11 de julio de 2013, en la cual se debatió y votó los recursos de reconsideración, los regidores municipales tuvieron una participación activa y emitieron sus opiniones libremente, las cuales sirvieron de sustento para emitir sus votos. En cuanto a la votación de los recursos de reconsideración, es de advertirse, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, que cinco miembros del concejo distrital, entre ellos el alcalde, votaron por la improcedencia de los recursos, y cinco miembros votaron por la procedencia, con lo cual se produjo un empate y no se alcanzó los votos necesarios para declarar la improcedencia o la procedencia de los recursos interpuestos. • Respecto a las solicitudes de adhesión presentadas el 31 de julio de 2013 Finalmente, es necesario señalar que en el Expediente de traslado Nº J-2013-00415, con fecha 31 de julio de 2013, los ciudadanos Juan Carlos Leguía Vega, identifi cado con DNI Nº 07748098, Marlene Salas Vroninks, identifi cada con DNI Nº 09276553, Verónica Sara Ossio Tarnawiecki, identifi cada con DNI Nº 09337058, Carlos Ramón Méndez Rengifo, identifi cado con DNI Nº 08225258, Marcela Riofrío Benavides, identifi cada con DNI Nº 08234479, y Vicente Giovanni José Campodónico Delgado, identifi cado con DNI Nº 09344307, formularon su adhesión, ante este órgano colegiado, para incorporarse al presente proceso de vacancia. Sin embargo, estando a que a la fecha de presentación de dichas solicitudes el concejo distrital había emitido ya pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia el 15 de mayo de 2013, esto es, con anterioridad a las solicitudes de adhesión, correspondían desestimarse dichas peticiones. Por ello, mediante el Auto Nº 2, del 14 de agosto de 2013, emitido en el Expediente de traslado Nº J-2013-00415, se declararon improcedentes los pedidos de adhesión. Es importante recordar que este criterio fue adoptado en mérito a la jurisprudencia establecida por este órgano colegiado, el cual, en la Resolución Nº 0591-2012-JNE, estableció que no cabe impedimento para solicitar la adhesión de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender mientras aún se encuentre pendiente de pronunciamiento el pedido de vacancia y se esté atravesando la etapa administrativa. b) Respecto a la causal de restricciones en la contratación: cobro de benefi cios y gratifi caciones en mérito a los convenios colectivos y la extensión de dicho cobro a los funcionarios de confi anza De acuerdo a los hechos imputados por la recurrente, se tiene que el alcalde de la Municipalidad de San Isidro, habría cobrado de manera ilegal e irregular benefi cios económicos provenientes de las negociaciones colectivas de los años 2011, 2012 y 2013, suscritas entre la entidad edil y el Sindicato de Trabajadores Municipales - SITRAMUNSI. Así también, se le imputa haber extendido dichos benefi cios a los funcionarios de confi anza. En virtud de lo antes expuesto es importante recordar que el artículo 42 de la Constitución Política del Perú reconoce que es derecho de los servidores públicos el de sindicalización y, por ende, la suscripción de convenios colectivos, no encontrándose comprendidos en dicha norma los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección, así como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En consecuencia, se asume que los funcionarios que desempeñan cargos de confi anza o decisión están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco están comprendidos en la carrera administrativa, siendo que, por ello, no les corresponden los benefi cios obtenidos a través de la negociación colectiva. De hecho, se encuentran también fuera del marco de aplicación de los benefi cios obtenidos a través de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confi anza. • En relación a lo indebidamente cobrado durante el año 2011 Al respecto y en mérito a los hechos imputados por los solicitantes de la vacancia, se tiene que el alcalde distrital habría cobrado benefi cios provenientes de convenios colectivos durante el año 2011; sin embargo, es necesario mencionar que es recién con la dación de la Resolución Nº 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, que se determinó la posibilidad de declarar la vacancia cuando se hayan benefi ciado con bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. En efecto antes de la fecha de la citada resolución, y tal como se dejó establecido en la Resolución Nº 770-