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El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505506 admisible jurídicamente la mera puesta en conocimiento al peticionante de la decisión adoptada por el funcionario público correspondiente. En consecuencia, la acción ofi cial de no contestar una petición o hacerlo inmotivadamente trae como consecuencia su invalidez por violación, por omisión de un deber jurídico claro e inexcusable. Análisis del caso concreto Cuestión previa: Expediente Nº J-2013-604 1. Antes de analizar los hechos materia del expediente bajo estudio, resulta necesario y relevante hacer referencia al Expediente Nº J-2013-604, el cual mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2013, ha sido agregado como acompañado del presente expediente jurisdiccional. Así, y antes de efectuar un análisis y de emitir una decisión respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de mayo de 2013, corresponde analizar lo actuado en el citado expediente. 2. Con fecha 1 de febrero de 2013, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, presentó su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), tal como se advierte a fojas 6 a 44 del Expediente Nº J-2013-628. 3. Posteriormente, y luego de la subsanación realizada, se remitió a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), los planillones de fi rmas de adherentes, a efectos de que se proceda al inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas, el cual concluyó el 11 de abril de 2013, con la emisión de la constancia de verifi cación de listas de adherentes (foja 36). 4. Durante el citado procedimiento de verifi cación de fi rmas, realizado durante el periodo comprendido entre los días 3 al 11 de abril de 2013, se tiene que el día 4 de abril del presente año, fecha en que, de conformidad con lo informado en el Memorándum Nº 299-2013-GGE/ONPE (fojas 34 a 35), elaborado por la gerencia de Gestión Electoral, se dio inicio a la comprobación de fi rmas de la totalidad de registros hábiles, se observó la existencia de un importante número de registros presentados en el medio magnético que no concordaban con las listas de adherentes, es decir, no había correspondencia de los registros en cuanto al orden en las páginas y líneas de las listas de adherentes, lo que originó que en las estaciones de comprobación de fi rmas se les asigne la condición de no válidos, situación que motivó, tal como se señala en el memorándum antes citado, que la personera legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, con fecha 8 de abril, solicitara ante la ONPE la suspensión del proceso de comprobación de fi rmas (foja 48 y vuelta). 5. Seguidamente el día 11 de abril de 2013 (fojas 22 del Expediente Nº J-2013-604), la personera legal titular solicita la suspensión de levantamiento de acta que emita la constancia de verifi cación. 6. En mérito a la solicitud de suspensión del procedimiento de verifi cación de fi rmas presentada por la recurrente, se tiene que la secretaria general de la ONPE a través del Ofi cio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de abril de 2013 (foja 15), le puso en conocimiento que su petición había sido desestimada, adjuntándose para dicho efecto el Informe Nº 099-2013-OGAJ/ONPE, el 12 de abril de 2013, elaborado por la gerente de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, tal como se aprecia a fojas 16 a 18 vuelta. 7. Al no estar de acuerdo con lo informado por la ONPE, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del partido político en vías de inscripción, interpone, con fecha 19 de abril de 2013, recurso de apelación (fojas 3 a 7). 8. El 23 de abril de 2013 (foja 19 del Expediente Nº J-2013-604), la recurrente solicita que el recurso de apelación interpuesto en contra del Ofi cio Nº 667-2013- SG/ONPE, del 12 de abril de 2013, sea elevado al superior en grado, esto es, al Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de que se emita pronunciamiento. 9. Posteriormente, mediante el Memorándum Nº 199- 2013-OGAJ/ONPE, del 23 de abril de 2013, elaborado por la gerente de la ofi cina general de asesoría jurídica (foja 20 del Expediente Nº J-2013-604), se remite el Informe Nº 034-2013-AGCP-OGAJ/ONPE (fojas 21 y vuelta del Expediente Nº J-2013-604), a través del cual, se señala que resulta pertinente remitir los antecedentes al Jurado Nacional de Elecciones, a efectos que emita el pronunciamiento que corresponda, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión contenida en el Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de abril de 2013. 10. Dicha recomendación también fue acogida a través del Informe Nº 045-2013-AGCP-OGAJ/ONPE, del 6 de mayo de 2013 (fojas 30 a 31 vuelta del Expediente Nº J-2013-604). Así, se aprecia, que en el numeral 4.2 de las conclusiones emitidas, se considera que se debe disponer la remisión de los antecedentes al Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de que se pronuncie conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 11. En mérito a ello, el secretario general de la ONPE, emite con fecha 10 de mayo de 2013, la Resolución de Secretaría General Nº 019-2013-SG/ONPE (fojas 2 y vuelta del Expediente Nº J-2013-604), a través de la cual declaró improcedente la solicitud presentada el 11 de abril de 2013, por la personera legal titular, la cual estaba referida a suspensión de levantamiento del acta que emita la constancia de verifi cación. 12. De otro lado, en la citada resolución en cuanto se refi ere al recurso de apelación interpuesto el 19 de abril de 2013 en contra del Ofi cio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de abril de 2013, se dispuso la remisión de lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de que se pronuncie conforme a sus atribuciones. 13. Teniendo en cuenta lo antes señalado se tiene lo siguiente: 08/04/13 Solicitud de suspensión del procedimiento de verificación de firmas 12/04/13 Oficio N.° 667- 2013-SG/ONPE: Se desestimó la suspensión del procedimiento de verificación de firmas (escrito del 8 de abril de 2013) 11/04/13 Solicitud de suspensión de levantamiento de acta que emita la constancia de verificación 19/04/13 Se interpone apelación en contra del Oficio N.° 667- 2013-SG/ONPE 23/04/13 Informe N.° 034-2013- AGCP-OGAJ/ONPE, se recomienda remitir lo actuado al JNE para que se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto contra el Oficio N.° 667- 2013-SG/ONPE 10/05/13 Resolución N.° 019-2013- SG/ONPE, declara improcedente el pedido del 11 de abril de 2013 y dispone remitir al JNE el recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio N.° 667-2013- SG/ONPE 13/05/13 Oficio N.° 799-2013- SG/ONPE, eleva al JNE el recurso de apelación interpuesto en contra del Oficio N.° 667-2013- SG/ONPE, a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones 14. Así, a manera de conclusión se puede señalar que, la ONPE elevó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el recurso de apelación interpuesto en contra del Ofi cio Nº 667-2013-SG/ONPE, a efectos de que emita pronunciamiento. Dicho recurso de apelación dio origen al Expediente Nº J-2013-604, el cual es acompañado del presente expediente. Análisis del caso en concreto 15. En el caso que nos ocupa, se tiene que la recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de mayo de 2013, emitida por el ROP, y a través de la cual se señala que, teniendo en cuenta la constancia del procedimiento de verifi cación de fi rmas, el Partido Político Nacional Perú Libre, no había alcanzado el total de 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas de adherentes válidas legalmente exigidas, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0662-011-JNE, esto es, no había alcanzado el 3%. 16. El principal argumento esgrimido en el citado medio impugnatorio es que la resolución emitida por el ROP vulnera el debido procedimiento, en la medida en que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación que la recurrente había interpuesto en contra del Ofi cio Nº 667-2013-SG/ONPE, emitido por el ONPE, y a través del cual se desestimaba su solicitud de suspensión del procedimiento de verifi cación de fi rmas; en ese sentido, considera que solo cabía emitir resolución sobre las