Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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admisible juridicamente la mera puesta en conocimiento al peticionante de la decision adoptada por el funcionario publico correspondiente. En consecuencia, la accion oficial de no contestar una peticion o hacerlo inmotivadamente trae como consecuencia su invalidez por violacion, por omision de un deber juridico MORDAZA e inexcusable. Analisis del caso concreto Cuestion previa: Expediente Nº J-2013-604 1. MORDAZA de analizar los hechos materia del expediente bajo estudio, resulta necesario y relevante hacer referencia al Expediente Nº J-2013-604, el cual mediante resolucion de fecha 9 de agosto de 2013, ha sido agregado como acompanado del presente expediente jurisdiccional. Asi, y MORDAZA de efectuar un analisis y de emitir una decision respecto al recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013, corresponde analizar lo actuado en el citado expediente. 2. Con fecha 1 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personera legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, presento su solicitud de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), tal como se advierte a fojas 6 a 44 del Expediente Nº J-2013-628. 3. Posteriormente, y luego de la subsanacion realizada, se remitio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), los planillones de firmas de adherentes, a efectos de que se proceda al inicio del procedimiento de verificacion de firmas, el cual concluyo el 11 de MORDAZA de 2013, con la emision de la MORDAZA de verificacion de listas de adherentes (foja 36). 4. Durante el citado procedimiento de verificacion de firmas, realizado durante el periodo comprendido entre los dias 3 al 11 de MORDAZA de 2013, se tiene que el dia 4 de MORDAZA del presente ano, fecha en que, de conformidad con lo informado en el Memorandum Nº 299-2013-GGE/ONPE (fojas 34 a 35), elaborado por la gerencia de Gestion Electoral, se dio inicio a la comprobacion de firmas de la totalidad de registros habiles, se observo la existencia de un importante numero de registros presentados en el medio magnetico que no concordaban con las listas de adherentes, es decir, no habia correspondencia de los registros en cuanto al orden en las paginas y lineas de las listas de adherentes, lo que origino que en las estaciones de comprobacion de firmas se les asigne la condicion de no validos, situacion que motivo, tal como se senala en el memorandum MORDAZA citado, que la personera legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, con fecha 8 de MORDAZA, solicitara ante la ONPE la suspension del MORDAZA de comprobacion de firmas (foja 48 y vuelta). 5. Seguidamente el dia 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 22 del Expediente Nº J-2013-604), la personera legal titular solicita la suspension de levantamiento de acta que emita la MORDAZA de verificacion. 6. En merito a la solicitud de suspension del procedimiento de verificacion de firmas presentada por la recurrente, se tiene que la secretaria general de la ONPE a traves del Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de MORDAZA de 2013 (foja 15), le puso en conocimiento que su peticion habia sido desestimada, adjuntandose para dicho efecto el Informe Nº 099-2013-OGAJ/ONPE, el 12 de MORDAZA de 2013, elaborado por la gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica, tal como se aprecia a fojas 16 a 18 vuelta. 7. Al no estar de acuerdo con lo informado por la ONPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personera legal titular del partido politico en vias de inscripcion, interpone, con fecha 19 de MORDAZA de 2013, recurso de apelacion (fojas 3 a 7). 8. El 23 de MORDAZA de 2013 (foja 19 del Expediente Nº J-2013-604), la recurrente solicita que el recurso de apelacion interpuesto en contra del Oficio Nº 667-2013SG/ONPE, del 12 de MORDAZA de 2013, sea elevado al superior en grado, esto es, al MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que se emita pronunciamiento. 9. Posteriormente, mediante el Memorandum Nº 1992013-OGAJ/ONPE, del 23 de MORDAZA de 2013, elaborado por la gerente de la oficina general de asesoria juridica

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

(foja 20 del Expediente Nº J-2013-604), se remite el Informe Nº 034-2013-AGCP-OGAJ/ONPE (fojas 21 y vuelta del Expediente Nº J-2013-604), a traves del cual, se senala que resulta pertinente remitir los antecedentes al MORDAZA Nacional de Elecciones, a efectos que emita el pronunciamiento que corresponda, respecto del recurso de apelacion interpuesto contra la decision contenida en el Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de MORDAZA de 2013. 10. Dicha recomendacion tambien fue acogida a traves del Informe Nº 045-2013-AGCP-OGAJ/ONPE, del 6 de MORDAZA de 2013 (fojas 30 a 31 vuelta del Expediente Nº J-2013-604). Asi, se aprecia, que en el numeral 4.2 de las conclusiones emitidas, se considera que se debe disponer la remision de los antecedentes al MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que se pronuncie conforme a lo establecido por el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 11. En merito a ello, el secretario general de la ONPE, emite con fecha 10 de MORDAZA de 2013, la Resolucion de Secretaria General Nº 019-2013-SG/ONPE (fojas 2 y vuelta del Expediente Nº J-2013-604), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud presentada el 11 de MORDAZA de 2013, por la personera legal titular, la cual estaba referida a suspension de levantamiento del acta que emita la MORDAZA de verificacion. 12. De otro lado, en la citada resolucion en cuanto se refiere al recurso de apelacion interpuesto el 19 de MORDAZA de 2013 en contra del Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de MORDAZA de 2013, se dispuso la remision de lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones. 13. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado se tiene lo siguiente:
08/04/13 11/04/13 12/04/13 19/04/13

Solicitud de suspension del procedimiento de verificacion de firmas

Solicitud de suspension de levantamiento de acta que emita la MORDAZA de verificacion

Oficio N.° 6672013-SG/ONPE: Se desestimo la suspension del procedimiento de verificacion de firmas (escrito del 8 de MORDAZA de 2013)

Se interpone apelacion en contra del Oficio N.° 6672013-SG/ONPE

23/04/13

10/05/13

13/05/13

Informe N.° 034-2013AGCP-OGAJ/ONPE, se recomienda remitir lo actuado al JNE para que se pronuncie respecto al recurso de apelacion interpuesto contra el Oficio N.° 6672013-SG/ONPE

Resolucion N.° 019-2013SG/ONPE, declara improcedente el pedido del 11 de MORDAZA de 2013 y dispone remitir al JNE el recurso de apelacion interpuesto en contra del Oficio N.° 667-2013SG/ONPE

Oficio N.° 799-2013SG/ONPE, eleva al JNE el recurso de apelacion interpuesto en contra del Oficio N.° 667-2013SG/ONPE, a fin de que se pronuncie conforme a sus atribuciones

14. Asi, a manera de conclusion se puede senalar que, la ONPE elevo al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el recurso de apelacion interpuesto en contra del Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, a efectos de que emita pronunciamiento. Dicho recurso de apelacion dio origen al Expediente Nº J-2013-604, el cual es acompanado del presente expediente. Analisis del caso en concreto 15. En el caso que nos ocupa, se tiene que la recurrente interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el ROP, y a traves de la cual se senala que, teniendo en cuenta la MORDAZA del procedimiento de verificacion de firmas, el Partido Politico Nacional Peru Libre, no habia alcanzado el total de 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas de adherentes validas legalmente exigidas, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 0662-011-JNE, esto es, no habia alcanzado el 3%. 16. El principal argumento esgrimido en el citado medio impugnatorio es que la resolucion emitida por el ROP vulnera el debido procedimiento, en la medida en que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelacion que la recurrente habia interpuesto en contra del Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, emitido por el ONPE, y a traves del cual se desestimaba su solicitud de suspension del procedimiento de verificacion de firmas; en ese sentido, considera que solo cabia emitir resolucion sobre las

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