TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505551 Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1002467-1 Modifican Resolución Viceministerial que aprueba los Planes de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión Sonora en diversas localidades del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 497-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ayacucho; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1907-2013- MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho, de los Planes de las localidades de Acos Vinchos y Carapo-Santiago de Lucanamarca; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Ayacucho, a fi n de incorporar a las localidades de Acos Vinchos y Carapo-Santiago de Lucanamarca; conforme se indica a continuación: Localidad: ACOS VINCHOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 231 94.1 248 97.5 268 101.5 - Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: CARAPO-SANTIAGO DE LUCANAMARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 222 92.3 234 94.7 254 98.7 274 102.7 298 107.5 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1002463-1 Autorizan a persona jurídica para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 501-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2010-020149 presentado por la ASOCIACION CRISTIANA UNIDOS EN LA RESTAURACION DE VALORES CRISTIANOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de LLata – Punchao - Chavín de Pariarca, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;