Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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y afectaria directamente al MORDAZA y a los procesos regulatorios proximos a ejecutarse; por lo que resulta factible otorgar una ampliacion de veinticinco (25) dias habiles adicionales al plazo para que las empresas concesionarias presenten sus propuestas de tarifas tope, conjuntamente con su modelo integral de costos; En aplicacion de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar un plazo de veinticinco (25) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, para que presenten sus respectivas propuestas de tarifas tope, conjuntamente con el modelo integral de costos, tal como lo dispone la Resolucion de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL. Articulo 2°.- El plazo adicional senalado en el articulo precedente debera computarse a partir del 22 de octubre de 2013. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1004451-1

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

procedentes de la Republica Popular China (en adelante, China), con las siguientes caracteristicas:
MORDAZA de tubo LAC Redondo Dimension* Diametro de entre 1/2" y 5", o medidas equivalentes Lados desde 1/2" x 1/2" hasta 100x100 mm, o medidas equivalentes Lados desde 1/2" x 1 1/2" hasta 150x50 mm, o medidas equivalentes Refrentado en Entre 1.5 los extremos y Electrosoldado mm y 6 mm, limpio de o medidas rebordes equivalentes Espesor Acabado MORDAZA de costura

MORDAZA

Rectangular

* Las medidas consignadas en este cuadro se refieren a pulgadas y milimetros, y estan sujetas a las tolerancias tecnicas de manufactura del producto. Que, el 14 de agosto de 2013, PRECOR presento un escrito desistiendose del procedimiento, sin perjuicio de lo cual, manifesto expresamente su apoyo a la solicitud de inicio de investigacion formulada por TUPEMESA. Mediante Resolucion N° 271-2013/CFD-INDECOPI del 19 de setiembre de 2013, la Comision acepto el desistimiento del procedimiento formulado por PRECOR. Que, mediante Carta Nº 117-2013/CFD-INDECOPI del 13 de setiembre de 2013, la Comision puso en conocimiento del Gobierno de China, a traves de la Embajada de dicho MORDAZA en el Peru, que habia recibido una solicitud completa para el inicio de una investigacion a las importaciones de tubos de MORDAZA LAC procedentes de China, de conformidad con el articulo 5.5 del Acuerdo Antidumping. Que, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 024-2013/CFD-INDECOPI, se ha determinado, de manera inicial, que los tubos de MORDAZA LAC producidos localmente y aquellos importados de China pueden ser considerados como productos similares, en los terminos del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping1. Ello, pues ambos productos se clasifican en las mismas partidas arancelarias, comparten las mismas caracteristicas fisicas, son elaborados a partir de los mismos insumos y tienen los mismos usos. Que, asimismo, se ha determinado que la solicitud presentada por TUPEMESA cumple los requisitos establecidos en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping2 y en el articulo 21 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, pues

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tubos elaborados a partir de bobinas de MORDAZA laminado en caliente, procedentes de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 283-2013/CFD-INDECOPI MORDAZA, 18 de octubre de 2013 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 056-2013/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 04 de junio de 2013, Tubos y Perfiles Metalicos S.A. (en adelante, TUPEMESA) y PRECOR S.A. (en adelante, PRECOR) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tubos de MORDAZA laminado en caliente (en delante, tubos de MORDAZA LAC),

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping (...) 2.6. En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion (...) 5.4 No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. [Notas al pie de pagina omitidos]. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 21°.- Inicio de la Investigacion.(...) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (...), asi como los efectos de dichas practicas desleales de comercio internacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Comision, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la produccion nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente".

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