Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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34. Distinto es el caso del articulo 4 de la misma Ordenanza Regional, que encarga a la Gerencia correspondiente la conclusion del MORDAZA de demarcacion territorial en toda la jurisdiccion de MORDAZA (articulo 4º de la ordenanza), en MORDAZA con la funcion especifica y la competencia exclusiva que el articulo 53º, inciso f), y el articulo 10º, numeral 1), inciso k), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, confiere a los Gobiernos Regionales en esta materia. Puesto que este tema si forma parte de las competencias del Gobierno Regional de MORDAZA, su regulacion mediante la Ordenanza Regional cuestionada, no adolece de ningun vicio de ilegitimidad constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO

y Organizacion Territorial, corresponde al Poder Ejecutivo, en calidad de competencia exclusiva, el tratamiento de la demarcacion territorial. Y segun el articulo 5º de la misma Ley Nº 27795, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT), es: "... el organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial, a efecto de que se sustenten en criterios tecnicos y geograficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. 30. A diferencia de ello, los Gobiernos Regionales, a traves de sus Areas Tecnicas de Demarcacion Territorial, tienen la tarea de encargarse "(...) de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva region". 31. En definitiva, como establece el articulo 8° del Decreto Supremo Nº 019-20103-PCM, Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, la competencia de los Gobiernos Regionales en materia de demarcacion territorial se circunscribe a: "a) Conducir el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial en el ambito regional conforme al Plan Nacional de Demarcacion Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcacion territorial que se generen en el ambito de su jurisdiccion. c) Promover de oficio las acciones de demarcacion territorial necesarias para la organizacion territorial del ambito regional. d) Declarar improcedentes las solicitudes, petitorios y/ o propuestas de demarcacion territorial que no reunan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnostico y zonificacion, bajos los lineamientos y el asesoramiento tecnico de la DNTDT. f) Solicitar a las entidades del Sector Publico, la opinion tecnica y/o informacion requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios especificos sobre demarcacion territorial en coordinacion con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripcion. i) Ejercer las demas funciones que senala la Ley y el presente Reglamento". 32. Como se observa, dentro del bloque de constitucionalidad que disciplina el reparto de competencias entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales en materia de formulacion de propuestas de demarcacion territorial, ninguna de las competencias que en esta materia se ha atribuido a los gobiernos regionales comprende el que estos puedan reconocer "limites ancestrales". Es decir, que constituya una potestad implicita, en ausencia de la cual algunas de las competencias que si tienen pueda carecer de eficacia practica o de utilidad. No hay, pues, modo de salvar la constitucionalidad del articulo 2 de la Ordenanza Regional analizada. Y asi debe declararse. 33. Por la razones que se acaban de exponer tambien debe declararse la inconstitucionalidad del articulo 3º de la Ordenanza Regional cuestionada, que "emplaza" a la Presidencia del Consejo de Ministros y demas organos tecnicos competentes a que, cuando se vaya a delimitar territorialmente la Region de MORDAZA, se consideren dichos "limites ancestrales".

1. Declarar FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL los articulos MORDAZA y tercero de la Ordenanza Regional Nº 0222011-GRP-CRP. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA 1004123-1

Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 018-2011-CR/GRM, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 00018-2012-PI/TC MORDAZA CIUDADANOS MORDAZA, 4 de setiembre de 2013 VISTA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mil trescientos sesenta y un ciudadanos, debidamente representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernardini, contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/ GRM, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, publicada con fecha 7 de diciembre de 2011 en el diario oficial El Peruano, y, ATENDIENDO A 1. Que con fecha 12 de noviembre de 2012 los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional 018-2011-CR/GRM, alegando que esta infringe los articulos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Constitucion. 2. Que de acuerdo con el articulo 203.5 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 99 del Codigo Procesal Constitucional, se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad "(...) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Si la MORDAZA es una ordenanza municipal, esta facultado para impugnarla el

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