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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (27/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505882 vulnerables en el Distrito, accedan a los servicios públicos con el desarrollo de las capacidades, para aprovechar las diversas oportunidades que abre el crecimiento económico de este distrito, por tal motivo, amerita que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sea miembro del COLOFAR LA ESPERANZA, a través de su Representante. Que, mediante Informe Legal Nº 0820-2013-OAJ- MDE, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que es viable que el Concejo Municipal apruebe la “Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR LA ESPERANZA”; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR LA ESPERANZA Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito La Esperanza- COLOFAR LA ESPERANZA; como Órgano de Coordinación entre el Sector Público y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo Artesanal en el Distrito y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo socioeconómico de La Esperanza, el mismo que estará integrado de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR LA ESPERANZA se constituye para cumplir con los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno y externo. b) Fomentar la apertura de los Centros de Innovaciones Tecnológicas Artesanales - CITES, dentro del distrito de La Esperanza. c) Proponer e impulsar la realización de estudios, investigación, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, nacional e internacional. d) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fi n de optimizar la difusión de las actividades artesanales en la provincia. e) Establecer la inscripción en el Registro Nacional de Artesano (RNA); que tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. f) Articulación entre Turismo y Artesanía. g) Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los Centros de Formación. h) Promover actividades de inclusión social con el organismo competente. Artículo Tercero.- Intégrese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de un Representante como miembro del COLOFAR LA ESPERANZA. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y así como su respectiva difusión a través de la Unidad de Imagen Institucional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de La Esperanza: www.munilaesperanza.gob.pe y otros medios de Comunicación de Transparencia. Artículo Séptimo.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ZONIA GARCIA BENDEZÚ DE CONTRERAS Teniente Alcalde 1005525-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN