Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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vulnerables en el Distrito, accedan a los servicios publicos con el desarrollo de las capacidades, para aprovechar las diversas oportunidades que abre el crecimiento economico de este distrito, por tal motivo, amerita que el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, sea miembro del COLOFAR LA MORDAZA, a traves de su Representante. Que, mediante Informe Legal Nº 0820-2013-OAJMDE, de la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion senalando que es viable que el Concejo Municipal apruebe la "Ordenanza que aprueba la Creacion del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR LA ESPERANZA"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 9, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL ­ COLOFAR LA MORDAZA Articulo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito La Esperanza- COLOFAR LA ESPERANZA; como Organo de Coordinacion entre el Sector Publico y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo Artesanal en el Distrito y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolas al desarrollo socioeconomico de La MORDAZA, el mismo que estara integrado de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Articulo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR LA MORDAZA se constituye para cumplir con los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversion privada y el acceso al MORDAZA interno y externo. b) Fomentar la apertura de los Centros de Innovaciones Tecnologicas Artesanales - CITES, dentro del distrito de La Esperanza. c) Proponer e impulsar la realizacion de estudios, investigacion, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, nacional e internacional.

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

d) Promover la formacion y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fin de optimizar la difusion de las actividades artesanales en la provincia. e) Establecer la inscripcion en el Registro Nacional de Artesano (RNA); que tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. f) Articulacion entre Turismo y Artesania. g) Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los Centros de Formacion. h) Promover actividades de inclusion social con el organismo competente. Articulo Tercero.- Integrese al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de un Representante como miembro del COLOFAR LA ESPERANZA. Articulo Cuarto.- Facultar al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y asi como su respectiva difusion a traves de la Unidad de Imagen Institucional. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la publicacion del texto completo de la presente Ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de La Esperanza: www.munilaesperanza.gob.pe y otros medios de Comunicacion de Transparencia. Articulo Septimo.- DISPONER que de conformidad con el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicacion del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de la publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. ZONIA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1005525-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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