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El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505876 que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el segundo párrafo del artículo 55º de la Norma antes acotada, establece que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, que guarda relación con el artículo 56º de la mencionada Ley; Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana, con dictamenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metroplitano, previa opinión de la Municipalidad Distrital; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 6) del artículo 56º, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el Art. 59º y 65º de la referida norma legal, establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su Art. 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, no podrá exceder de treinta (30) años; Que, mediante Dictamen Nº 008-2013-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda mediante Acuerdo de Concejo aprobar la opinion de desaprobación de la desafectación de Uso de suelo de un terreno de 56.70 m², califi cada como área de de circulación que forma parte de un área mayor, a fi n de ser acumulado al uso de vivienda del Lote 12 que se encuentra ubicado en la Zona E de la UCV 73 del Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- OPINAR; se declare la Desaprobación de la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo de un terreno de 56.70 m² califi cada como área de Circulación que forma parte de un área mayor a fi n de ser acumulado al uso de vivienda del Lote 12 que se encuentra ubicado en la Zona “E” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; en méritos a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 5º.- DISPONER; a través de Gerencia de Desarrollo Urbano, se remita los actuados a Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1005640-3 Opinan se declare la desaprobación de solicitud de desafectación parcial de uso de suelo para fines de vivienda de terreno ubicado en la Zona T del Proyecto Especial Huaycán ACUERDO DE CONCEJO Nº 071 Ate, 27 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013; el Dictamen Nº 009-2013- MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el segundo párrafo del artículo 55º de la Norma antes acotada, establece que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, que guarda relación con el artículo 56º de la mencionada Ley; Que, mediante Ofi cio Nº 332-2013-MML-GDU- SPHU (Documento Nº 12419-2013), la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado de conformidad con lo señalado en el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296- MML, y su modifi catoria Ordenanza Nº 786-MML, opinión de ésta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área de terreno de 1,375.00 m² correspondiente al Lote 61, califi cado con el uso de PARQUE-JARDIN ubicado en la UCV 221, Zona T, 3ra. Etapa del Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, el Lote 61, ubicado en la UCV 221, Zona T, 3ra. Etapa del Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, fi gura en los Registros Públicos en la Partida Nº PO2105853 en el cual queda adjudicado a favor de la Municipalidad Distrital de Ate; asimismo, el lote 61 cuenta con Saneamiento Fisico legal elaborado por COFOPRI, de igual manera forma parte del Planeamiento Integral de la Zona T, aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate mediante Ordenanza Nº 182-MDA de fecha 28 de abril del 2008; Que, realizada la evaluación del estado físico se constató que el Lote Nº 61 se encuentra ocupado parcialmente por 10 lotes pertenecientes a la UCV 221- Zona T ampliación del Proyecto Especial Huaycán, los referidos lotes ocupan 739.87 m² de los 1,375.00 m² inscritos en registros públicos siendo el remanente, terreno sin ninguna ocupación, las referidas posesiones se encuentran emplazadas en la ladera baja del cerro colindante al cauce de una micro quebrada siendo el riesgo califi cado como moderado; Que, mediante Informe Nº 513-2013-MDA/GDU- SGPUC, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, señala que de acuerdo a los criterios expuestos en el Informe Nº 068-2013/MDA-GDU-SGPUC-APU- JAVH del Área de Planifi cación Urbana, que luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado