Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de la MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 13 de setiembre de 2013; VISTO, el informe Nº 043-2013-D.P.I.Y.T.-DDEL-MDE, sobre la creacion del Consejo Local de Fomento Artesanal de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, se aprobo por unanimidad, la ordenanza que establece la conformacion y Organizacion del COLOFAR LA MORDAZA para el Fortalecimiento de la Actividad Artesanal. CONSIDERANDO:

Asimismo, este beneficio tambien debe alcanzar a los tramites para la obtencion de electrificacion. De conformidad a lo dispuesto a los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del acta; aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR TRAMITE DE VISACION DE PLANOS Y MORDAZA DE POSESION A LAS DIVERSAS AGRUPACIONES DE VIVIENDA POSTULANTES AL PROGRAMA AGUA PARA TODOS, SANEAMIENTO Y PROGRAMAS DE ELECTRIFICACION. Articulo 1º.- Exonerar en 100% las tasas administrativas por derecho de tramite por el servicio de expedicion de MORDAZA de Posesion y Visacion de Planos, unicamente para aquellos asentamientos humanos y demas zonas marginales del distrito que se encuentren comprendidos o empadronados dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado ­ Programa Agua Para Todos ­ determinados por SEDAPAL, o en su defecto esten postulando a dicho programa y programas de electrificacion, estableciendose para cada uno de ellos los siguientes requisitos: Para la obtencion de Constancias de Posesion: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA de DNI, y en el caso de personas juridicas adjuntar MORDAZA del registro y representacion legal. 3. Plano de ubicacion y localizacion. 4. Documento que acredite su inclusion, empadronamiento o postulacion al Programa Agua Para Todos y/o para programas de electrificacion. Para la obtencion de Visacion de Planos: 1. MORDAZA de DNI, y en el caso de personas juridicas adjuntar MORDAZA del registro y representacion legal 2. Plano de ubicacion y localizacion (02 juegos). 3. Plano de trazado y lotizacion (02 juegos). 4. Memoria descriptiva senalando lo indicado en planos (02 juegos). 5. Documento que acredite su inclusion, empadronamiento o postulacion al Programa Agua Para Todos y/o para programas de electrificacion. Se exceptua de los presentes beneficios a las urbanizaciones o programas de vivienda no marginales. Articulo 2º.- Incluir las presentes exoneraciones en los procedimientos de Constancias de Posesion y Visacion de Planos dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la tramitacion y aprobacion de los procedimientos administrativos descritos. Registrese, comuniquese, publiquese y ejecutese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1005501-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal en el distrito La MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-MDE La MORDAZA, 13 de setiembre de 2013

Que, de conformidad con el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, tal como lo establece el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; El Informe Nº 40-2013-DDEL-DPIyT-MDE de la Direccion de Desarrollo Economico- Division de Promocion Inversion y Turismo, hace referencia sobre la conformacion del COLOFAR; Que, el Articulo 195 numerales 7) y 8) de la Constitucion Politica del Peru, dispone que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura local". Por otro lado, tambien comprende la competencia de los Gobiernos Locales el "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme la ley"; Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal - Ley Nº 29073, en su Articulo 12, numeral 12.4), Faculta la creacion de un Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR) como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. La composicion y funciones son establecidas por MORDAZA local con rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29073, el mismo que decreta en su Articulo 2 la derogatoria del Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, con el cual se creo el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal. Que, el Articulo 73 numeral 4.4. de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que la municipalidad distrital asume competencia y ejerce funciones especificas senaladas en la Ley, con caracter exclusivo o compartido, en materias de desarrollo y economia local, como el "Fomento de la Artesania", que concordado con el Articulo 86, numeral 3.3 de la Ley Nº 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, concertar con instituciones del Sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito; Que, en el Capitulo V referente a la Articulacion entre Turismo y Artesania, en su articulo 24º de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal Nº 29073, el Estado reconoce a la artesania como un recurso turistico incorporable en todos los productos turisticos del Peru. Para tal efecto, las distintas Entidades Publicas en los ambitos Nacional, Regional y Local incorporan el componente artesania en la normativa del sector turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de Promocion de Productos Turisticos. Que, la Artesania considerada como una actividad economica se desarrolla en igualdad de oportunidades, para lograr que los hogares en pobreza extrema, o

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