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El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505881 Asimismo, este benefi cio también debe alcanzar a los trámites para la obtención de electrifi cación. De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS Y CONSTANCIA DE POSESIÓN A LAS DIVERSAS AGRUPACIONES DE VIVIENDA POSTULANTES AL PROGRAMA AGUA PARA TODOS, SANEAMIENTO Y PROGRAMAS DE ELECTRIFICACIÓN. Artículo 1º.- Exonerar en 100% las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de Constancia de Posesión y Visación de Planos, únicamente para aquellos asentamientos humanos y demás zonas marginales del distrito que se encuentren comprendidos o empadronados dentro del proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado – Programa Agua Para Todos – determinados por SEDAPAL, o en su defecto estén postulando a dicho programa y programas de electrifi cación, estableciéndose para cada uno de ellos los siguientes requisitos: Para la obtención de Constancias de Posesión: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia de DNI, y en el caso de personas jurídicas adjuntar copia del registro y representación legal. 3. Plano de ubicación y localización. 4. Documento que acredite su inclusión, empadronamiento o postulación al Programa Agua Para Todos y/o para programas de electrifi cación. Para la obtención de Visación de Planos: 1. Copia de DNI, y en el caso de personas jurídicas adjuntar copia del registro y representación legal 2. Plano de ubicación y localización (02 juegos). 3. Plano de trazado y lotización (02 juegos). 4. Memoria descriptiva señalando lo indicado en planos (02 juegos). 5. Documento que acredite su inclusión, empadronamiento o postulación al Programa Agua Para Todos y/o para programas de electrifi cación. Se exceptúa de los presentes benefi cios a las urbanizaciones o programas de vivienda no marginales. Artículo 2º.- Incluir las presentes exoneraciones en los procedimientos de Constancias de Posesión y Visación de Planos dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Obras Privadas la tramitación y aprobación de los procedimientos administrativos descritos. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1005501-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal en el distrito La Esperanza ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-MDE La Esperanza, 13 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA ESPERANZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de la Esperanza, en sesión ordinaria de fecha 13 de setiembre de 2013; VISTO, el informe Nº 043-2013-D.P.I.Y.T.-DDEL-MDE, sobre la creación del Consejo Local de Fomento Artesanal de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, se aprobó por unanimidad, la ordenanza que establece la conformación y Organización del COLOFAR LA ESPERANZA para el Fortalecimiento de la Actividad Artesanal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; El Informe Nº 40-2013-DDEL-DPIyT-MDE de la Dirección de Desarrollo Económico- División de Promoción Inversión y Turismo, hace referencia sobre la conformación del COLOFAR; Que, el Artículo 195 numerales 7) y 8) de la Constitución Política del Perú, dispone que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local”. Por otro lado, también comprende la competencia de los Gobiernos Locales el “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme la ley”; Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal - Ley Nº 29073, en su Artículo 12, numeral 12.4), Faculta la creación de un Consejo Local de Fomento Artesanal (COLOFAR) como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local con rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29073, el mismo que decreta en su Artículo 2 la derogatoria del Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR, con el cual se creó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal. Que, el Artículo 73 numeral 4.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que la municipalidad distrital asume competencia y ejerce funciones específi cas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido, en materias de desarrollo y economía local, como el “Fomento de la Artesanía”, que concordado con el Artículo 86, numeral 3.3 de la Ley Nº 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, concertar con instituciones del Sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, en el Capítulo V referente a la Articulación entre Turismo y Artesanía, en su artículo 24º de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal Nº 29073, el Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas Entidades Públicas en los ámbitos Nacional, Regional y Local incorporan el componente artesanía en la normativa del sector turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de Promoción de Productos Turísticos. Que, la Artesanía considerada como una actividad económica se desarrolla en igualdad de oportunidades, para lograr que los hogares en pobreza extrema, o