Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

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desempeno como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de La MORDAZA y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 1005961-4

del Poder Judicial de MORDAZA - SUTRAPOJ MORDAZA, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida con el caracter de condicional por el termino de tres anos, quedando sujeta a la observancia de reglas de conducta, y fijando en dos mil nuevos soles la suma por concepto de reparacion civil que debera abonar la sentenciada a favor del agraviado, sin perjuicio de devolver el dinero ilegalmente apropiado. La referida sentencia fue confirmada por la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme se verifica de la resolucion de fecha cuatro de junio de dos mil diez, que obra de fojas trescientos setenta a trescientos setenta y cinco, en la cual ademas se declaro infundada la excepcion de prescripcion de la accion penal deducida por la investigada MORDAZA Habich. Asimismo, se debe tener en cuenta que la sentencia acotada se encuentra en ejecucion en el Vigesimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, bajo el Expediente numero diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos guion dos mil cinco, y por resolucion del quince de agosto de dos mil once, de fojas trescientos noventa y cuatro a trescientos noventa y cinco, se requirio a la sentenciada para que cumpla con pagar la suma fijada como reparacion civil; asi como el cumplimiento de las reglas de conducta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el articulo cincuenta y nueve del Codigo Penal, en caso de incumplimiento; esto es, la revocatoria de la condicionalidad por pena efectiva; razon por la cual la investigada viene amortizando el pago de la reparacion civil, conforme se verifica de fojas trescientos noventa y siete. Cuarto. Que, expuesto asi los hechos, es de aplicacion al presente caso lo dispuesto en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual senala que procede sancionar con destitucion al trabajador judicial que ha sido sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por la comision de delito doloso. Quinto. Que, ademas, el articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica, referido a los principios de la funcion publica, en su inciso cuatro resalta la idoneidad como la aptitud tecnica, legal y moral, que es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica. En este sentido, al encontrarse la investigada condenada por el delito de apropiacion ilicita, ha perdido la condicion esencial de la idoneidad para el ejercicio de la funcion publica, lo cual merece ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion. Sexto. Que, en cuanto a los argumentos de defensa esgrimidos en su descargo por la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Habich, se advierte que los mismos se circunscriben basicamente a cuestionar la sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal, lo cual no puede ser tomado como un fundamento valido de defensa, por cuanto no corresponde a la instancia administrativa evaluar el contenido de las decisiones jurisdiccionales, ni los terminos sustanciales en los que fue tramitado y sentenciado el MORDAZA penal; por lo que dichos argumentos deben ser desestimados. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 226-2013 de la decima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Habich, por su

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Especialista en Investigacion Economica de la Gerencia de Politica Monetaria a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 077-2013-BCRP MORDAZA, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion de la Latin American and Caribbean Economic Association (LACEA) para participar en la Reunion Anual de LACEA, que se llevara a cabo del 31 de octubre al 2 de noviembre en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Politica Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de analisis, proyecciones y propuestas de politica monetaria para defender la estabilidad monetaria, asi como de otras politicas macroeconomicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 3 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Investigacion Economica de la Gerencia de Politica Monetaria, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 31 de octubre al 2 de noviembre y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Total US$ 1228,76 US$ 1240,00 -------------------US$ 2468,76

Articulo 3°.- La Presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 1003877-1

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