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El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505869 del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ LIMA, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida con el carácter de condicional por el término de tres años, quedando sujeta a la observancia de reglas de conducta, y fi jando en dos mil nuevos soles la suma por concepto de reparación civil que deberá abonar la sentenciada a favor del agraviado, sin perjuicio de devolver el dinero ilegalmente apropiado. La referida sentencia fue confi rmada por la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se verifi ca de la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil diez, que obra de fojas trescientos setenta a trescientos setenta y cinco, en la cual además se declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la investigada Soria Habich. Asimismo, se debe tener en cuenta que la sentencia acotada se encuentra en ejecución en el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, bajo el Expediente número diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos guión dos mil cinco, y por resolución del quince de agosto de dos mil once, de fojas trescientos noventa y cuatro a trescientos noventa y cinco, se requirió a la sentenciada para que cumpla con pagar la suma fi jada como reparación civil; así como el cumplimiento de las reglas de conducta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal, en caso de incumplimiento; esto es, la revocatoria de la condicionalidad por pena efectiva; razón por la cual la investigada viene amortizando el pago de la reparación civil, conforme se verifi ca de fojas trescientos noventa y siete. Cuarto. Que, expuesto así los hechos, es de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual señala que procede sancionar con destitución al trabajador judicial que ha sido sentenciado a pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso. Quinto. Que, además, el artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, referido a los principios de la función pública, en su inciso cuatro resalta la idoneidad como la aptitud técnica, legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. En este sentido, al encontrarse la investigada condenada por el delito de apropiación ilícita, ha perdido la condición esencial de la idoneidad para el ejercicio de la función pública, lo cual merece ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Sexto. Que, en cuanto a los argumentos de defensa esgrimidos en su descargo por la investigada Elva Soledad Soria Habich, se advierte que los mismos se circunscriben básicamente a cuestionar la sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal, lo cual no puede ser tomado como un fundamento válido de defensa, por cuanto no corresponde a la instancia administrativa evaluar el contenido de las decisiones jurisdiccionales, ni los términos sustanciales en los que fue tramitado y sentenciado el proceso penal; por lo que dichos argumentos deben ser desestimados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 226-2013 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Elva Soledad Soria Habich, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 1005961-4 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Política Monetaria a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 077-2013-BCRP Lima, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Latin American and Caribbean Economic Association (LACEA) para participar en la Reunión Anual de LACEA, que se llevará a cabo del 31 de octubre al 2 de noviembre en la ciudad de México D.F., México; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor César Carrera Yalán, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de México D.F., México, del 31 de octubre al 2 de noviembre y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1228,76 Viáticos US$ 1240,00 -------------------- Total US$ 2468,76 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1003877-1