Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Decreto de Alcaldia, asi como el de las disposiciones encaminadas a su aplicacion y aquellas complementarias que propicien la correcta prestacion de dicho servicio; Que, mediante Informe Nº 429-2013/MDA-GDUSGTTV, la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad remite a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Estudio Tecnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, comprendiendo las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador; asi como la cantidad de observaciones formuladas respecto del procedimiento administrativo de liberacion de vehiculos menores; por lo que se ha considerado brindar un beneficio temporal hasta el 31 de diciembre de 2013, y la reduccion temporal del pago de derecho de liberacion vehicular, a fin de brindar facilidades a los propietarios de vehiculos menores que decidan formalizarse; Que, mediante Informe Nº 719-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldia, se apruebe el "Estudio Tecnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador" y, se dicten normas complementarias a la Ordenanza Nº 306-MDA; Que, mediante Proveido Nº 1864-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR; el Estudio Tecnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Nº 01, con los siguientes componentes: I- Antecedentes, II- MORDAZA de Referencia (Zonificacion del Distrito), III- Levantamiento de la Situacion Actual, IV- Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores, V- Caracteristicas del Sistema de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores, VI- Determinacion de Oferta del Servicio de Vehiculos Menores en el Distrito de Ate; en merito a los considerandos MORDAZA propuestos. Articulo 2º.- DISPONER, que las personas juridicas prestadoras del servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados, reconocidas en el Estudio Tecnico mencionado anteriormente, deberan adecuarse al mismo en un plazo no mayor de 75 dias calendario, contados desde la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad emita las Resoluciones correspondientes a las personas juridicas comprendidas en el Estudio Tecnico Vehicular, previa aprobacion de la evaluacion documentaria respectiva, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 306-MDA y del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- La prestacion del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, se efectua de acuerdo a las especificaciones tecnicas senaladas en el Estudio Tecnico aprobado en la presente norma; en virtud de ello, a partir de la vigencia del presente Decreto todas aquellas personas juridicas que no se encuentren incluidas en el estudio tecnico aprobado y, que brinden el servicio de transporte senalado sin contar con la autorizacion municipal correspondiente en la jurisdiccion del Distrito de Ate, seran objeto de sancion administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 306-MDA, del mismo modo seran sancionadas las personas juridicas que no se acojan dentro del plazo estipulado en el articulo 2º del presente Decreto. Articulo 5º.- DISPONER; que emitidas las Resoluciones referidas en el articulo 3º, regira una

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

restriccion de incorporacion de nuevas unidades al servicio por un plazo de 12 meses, lapso durante el cual solo se inscribiran unidades por sustitucion, las cuales deberan tener menor antiguedad que las sustituidas. Articulo 6º.- DISPONER; que durante el mismo plazo a que se refiere el articulo anterior, queda restringido el ingreso de nuevas personas juridicas al registro municipal de personas juridicas prestadoras del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Ate. Transcurrido dicho plazo las personas juridicas que no formen parte del Estudio Tecnico, Plan Regulador, podran presentar el Estudio Tecnico a que se refiere el Articulo 21º de la Ordenanza 306-MDA, el mismo que debera ser evaluado por la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, a fin de determinar si es o no viable. Articulo 7º.- DISPONER; que los locales de propiedad privada que presenten funciones de embarque y/o estacionamiento para el servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, deberan ubicarse a no mas de 40.00 mts. de su paradero autorizado, y en ningun caso a menos de 100 mts. de otro paradero autorizado a otra persona juridica, para lo cual deberan contar con la licencia de funcionamiento respectiva, cumpliendo las disposiciones contenidas en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, ademas de cumplir con las demas leyes y normas que le MORDAZA aplicables. Articulo 8º.- DISPONER; que a fin de optimizar el servicio en los paraderos identificados y evitar el exceso de unidades en los mismos, se introduce el concepto de MORDAZA DE ESPERA, como parte de las via publica identificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate para que los vehiculos menores se estacionen y esperen turno para acceder a la MORDAZA de Embarque y/o Paradero respectivo. Articulo 9º.- DISPONER; la reduccion temporal del monto a pagar por concepto de Liberacion de Vehiculo Menor Internado en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores, el cual a partir de la publicacion del presente y hasta el 31 de diciembre del 2013 sera de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles), con la finalidad de promover la formalizacion. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Conforme al articulo 2º del presente Decreto, las Personas Juridicas que cuenten con registro municipal y no cumplan con adecuarse a las normas del presente o del Estudio Tecnico que aprueba en el plazo establecido, estaran sujetas a las sanciones administrativas y pecuniarias correspondientes. Segunda.- Las Personas Juridicas que decidan compartir un paradero, podran realizarlo mediante la suscripcion de un acta de acuerdo previo a ello, para lo cual una las personas juridicas debera obtener su autorizacion respectiva mediante Resolucion de Circulacion de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad. Tercera.- Dejar sin efecto todas las autorizaciones otorgadas al MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 0182010-MDA, en merito de la implementacion del presente Decreto de Alcaldia que establece un MORDAZA Plan Regulador. Cuarta.- Encarguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, Gerencia de Desarrollo Economico, y Gerencia de Administracion y Finanzas. Quinta.- Conforme a la recomendacion del Estudio Tecnico se permitira la flota hasta 9960 vehiculos menores, iniciandose posteriormente la reduccion de flota de manera progresiva a fin de obtener el equilibrio socioeconomico optimo. Sexta.- Disponer, se publique el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y el integro del Anexo Nº 01 MORDAZA mencionado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). El

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