Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (27/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505878 Decreto de Alcaldía, así como el de las disposiciones encaminadas a su aplicación y aquellas complementarias que propicien la correcta prestación de dicho servicio; Que, mediante Informe Nº 429-2013/MDA-GDU- SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, comprendiendo las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate – Plan Regulador; así como la cantidad de observaciones formuladas respecto del procedimiento administrativo de liberación de vehículos menores; por lo que se ha considerado brindar un benefi cio temporal hasta el 31 de diciembre de 2013, y la reducción temporal del pago de derecho de liberación vehicular, a fi n de brindar facilidades a los propietarios de vehículos menores que decidan formalizarse; Que, mediante Informe Nº 719-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Juridica señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe el “Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – Plan Regulador” y, se dicten normas complementarias a la Ordenanza Nº 306-MDA; Que, mediante Proveído Nº 1864-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Nº 01, con los siguientes componentes: I- Antecedentes, II- Marco de Referencia (Zonifi cación del Distrito), III- Levantamiento de la Situación Actual, IV- Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, V- Características del Sistema de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, VI- Determinación de Oferta del Servicio de Vehículos Menores en el Distrito de Ate; en mérito a los considerandos antes propuestos. Artículo 2º.- DISPONER, que las personas jurídicas prestadoras del servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, reconocidas en el Estudio Técnico mencionado anteriormente, deberán adecuarse al mismo en un plazo no mayor de 75 días calendario, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad emita las Resoluciones correspondientes a las personas jurídicas comprendidas en el Estudio Técnico Vehicular, previa aprobación de la evaluación documentaria respectiva, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 306-MDA y del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- La prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, se efectúa de acuerdo a las especifi caciones técnicas señaladas en el Estudio Técnico aprobado en la presente norma; en virtud de ello, a partir de la vigencia del presente Decreto todas aquellas personas jurídicas que no se encuentren incluidas en el estudio técnico aprobado y, que brinden el servicio de transporte señalado sin contar con la autorización municipal correspondiente en la jurisdicción del Distrito de Ate, serán objeto de sanción administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 306-MDA, del mismo modo serán sancionadas las personas jurídicas que no se acojan dentro del plazo estipulado en el artículo 2º del presente Decreto. Artículo 5º.- DISPONER; que emitidas las Resoluciones referidas en el artículo 3º, regirá una restricción de incorporación de nuevas unidades al servicio por un plazo de 12 meses, lapso durante el cual sólo se inscribirán unidades por sustitución, las cuales deberán tener menor antigüedad que las sustituidas. Artículo 6º.- DISPONER; que durante el mismo plazo a que se refi ere el artículo anterior, queda restringido el ingreso de nuevas personas jurídicas al registro municipal de personas jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Ate. Transcurrido dicho plazo las personas jurídicas que no formen parte del Estudio Técnico, Plan Regulador, podrán presentar el Estudio Técnico a que se refi ere el Artículo 21º de la Ordenanza 306-MDA, el mismo que deberá ser evaluado por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a fi n de determinar si es o no viable. Articulo 7º.- DISPONER; que los locales de propiedad privada que presenten funciones de embarque y/o estacionamiento para el servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, deberán ubicarse a no más de 40.00 mts. de su paradero autorizado, y en ningún caso a menos de 100 mts. de otro paradero autorizado a otra persona jurídica, para lo cual deberán contar con la licencia de funcionamiento respectiva, cumpliendo las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, además de cumplir con las demás leyes y normas que le sean aplicables. Artículo 8º.- DISPONER; que a fi n de optimizar el servicio en los paraderos identifi cados y evitar el exceso de unidades en los mismos, se introduce el concepto de ZONA DE ESPERA, como parte de las vía pública identifi cada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate para que los vehículos menores se estacionen y esperen turno para acceder a la Zona de Embarque y/o Paradero respectivo. Artículo 9º.- DISPONER; la reducción temporal del monto a pagar por concepto de Liberación de Vehículo Menor Internado en el Deposito Ofi cial de Vehículos Menores, el cual a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de diciembre del 2013 será de S/. 30.00 (Treinta con 00/100 Nuevos Soles), con la fi nalidad de promover la formalización. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Conforme al artículo 2º del presente Decreto, las Personas Jurídicas que cuenten con registro municipal y no cumplan con adecuarse a las normas del presente o del Estudio Técnico que aprueba en el plazo establecido, estarán sujetas a las sanciones administrativas y pecuniarias correspondientes. Segunda.- Las Personas Jurídicas que decidan compartir un paradero, podrán realizarlo mediante la suscripción de un acta de acuerdo previo a ello, para lo cual una las personas jurídicas deberá obtener su autorización respectiva mediante Resolución de Circulación de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Tercera.- Dejar sin efecto todas las autorizaciones otorgadas al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 018- 2010-MDA, en mérito de la implementación del presente Decreto de Alcaldía que establece un nuevo Plan Regulador. Cuarta.- Encárguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Desarrollo Económico, y Gerencia de Administración y Finanzas. Quinta.- Conforme a la recomendación del Estudio Técnico se permitirá la fl ota hasta 9960 vehículos menores, iniciándose posteriormente la reducción de fl ota de manera progresiva a fi n de obtener el equilibrio socioeconómico óptimo. Sexta.- Disponer, se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y el íntegro del Anexo Nº 01 antes mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). El