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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (27/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505868 Artículo 2º.- Designar al Médico Psiquiatra Abel Ampelio II Sagástegui Soto, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4 de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Adultos y Adultos Mayores del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1006025-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 2400240000001 Ayacucho, 23 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ayacucho es necesario designar a un Auxiliar Coactivo; Que, conforme el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ayacucho, al funcionario que se indica a continuación: N.° Registro Apellidos y Nombres 1 8791 OLENKA CECIBEL CAYO CALLE Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CECILIA LEDESMA RIVAROLA Intendente 1005970-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 075-2012-LIMA Lima, diez de abril de dos mil trece.- VISTA: La Investigación ODECMA número setenta y cinco guión dos mil doce guión Lima que contiene la propuesta de destitución de Elva Soledad Soria Habich, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha dos de mayo de dos mil doce, de fojas cuatrocientos noventa y nueve a quinientos uno. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja presentada a través de la página web de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por el Observatorio del Poder Judicial, de fojas uno, se dio a conocer que la investigada Elva Soledad Soria Habich había sido sentenciada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente número veintiuno guión dos mil nueve, por la comisión del delito de apropiación ilícita. El órgano de control abrió investigación preliminar mediante resolución de fojas dos, y luego emitida la resolución número nueve, de fojas ciento ochenta y tres, dispuso la remisión de dicha investigación preliminar a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima para su tramitación, que expidió la resolución número uno, de fojas doscientos sesenta y seis, por la cual se abre investigación contra la referida servidora judicial al haber sido condenada por delito doloso, incurriendo en responsabilidad disciplinaria contenida en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente contemplada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, sancionado con destitución en aplicación del artículo doscientos once de la citada ley, y que se encuentra recogida en el artículo diecisiete del aludido reglamento. Segundo. Que a fojas doscientos setenta y cinco, la investigada Soria Habich efectuó su descargo señalando que es inocente de todos los hechos denunciados y que la sentencia emitida en su contra fue injusta, por cuanto no se merituaron las pruebas presentadas y no se tuvo en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos, habiendo sido la Sala Penal presionada por los miembros del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima - SUTRAPOJ LIMA a efectos que confi rme la sentencia apelada. Además, aduce que no se ha tenido en cuenta su conducta intachable en los treinta y cuatro años de servicios en el Poder Judicial. Tercero. Que de la revisión de los actuados se verifi ca que el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha tres de febrero de dos mil nueve, emitió sentencia, que obra de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa y dos, condenando a Elva Soledad Soria Habich como autora del delito contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación ilícita, en agravio del Sindicato Unitario de Trabajadores