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El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505877 para la desafectación de uso de suelo, opinando que es procedente la desafectación de uso de suelo de forma parcial de 739.87 m² por ser un bien de uso público, que puede ser desafectado por la pérdida parcial de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes; es decir pierde la condición parcial a la categoria de PARQUE – JARDIN que le fue asignada por COFOPRI, asimismo, el remanente de 635.13 m², deberá conservar la condición de Parque – Jardin; Que, mediante Informe Nº 638-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando al contenido del Informe Técnico Nº 068-20132/MDA-GDU- SGPUC-JAVH y al Memorándum Nº 386-2013-MDA/GDU, opina favorablemente a la solicitud de desafectaciónde uso de suelo de 739.87 m² del terreno de 1,375.00 m² ubicado en el Lote Nº 61 de la UCV 221, Zona T, 3ra Etapa del Proyecto Especial Huaycán Ate, el mismo que deberá ser aprobado por Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modifi có el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana, con dictamenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metroplitano, previa opinión de la Municipalidad Distrital; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 6) del artículo 56º, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el Art. 59º y 65º de la referida norma legal establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su Art. 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, no podrá exceder de treinta (30) años; Que, mediante Dictamen Nº 009-2013-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda mediante Acuerdo de Concejo aprobar la opinión de desaprobación de la desafectación de Uso de Suelo de un terreno de 739.87 m² del terreno de 1,375.00 m² ubicado en el Lote Nº 61 de la UCV 221, Zona T, 3ra. Etapa del Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- OPINAR; se declare la Desaprobación de la solicitud de Desafectación Parcial de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 739.87 m² conservando el remanente de 635.13 m² del terreno de 1,375.00 m² ubicado en el Lote Nº 61 de la UCV 221, Zona T del Proyecto Especial Huaycán Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; a través de Gerencia de Desarrollo Urbano, se remita los actuados a Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1005640-4 Aprueban el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025 Ate, 14 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 429-2013-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 719-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1864-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDA, publicada del 12 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, el cual se encuentra vigente, y, en su Primera Disposición Transitoria señala que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad deberá elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la fl ota autorizada por cada zona de trabajo; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-MDA, faculta al señor Alcalde del Distrito de Ate a dictar las normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía, para la correcta aplicación de la misma; Que, en cumplimiento de las normas mencionadas y habiéndose evaluado todas las propuestas presentadas por las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, ha realizado el estudio y análisis técnico respecto a la realidad existente, la necesidad actual del servicio de transporte en vehículos menores dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, materializando los resultados obtenidos en el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, el mismo que se encuentra compuesto por las personas jurídicas de derecho privado que prestarán el servicio, los paraderos factibles para ser operados, la nueva defi nición de las zonas de Trabajo, la fl ota máxima distrital y por zonas de trabajo a ser autorizada, siendo necesario aprobar el documento referido mediante