Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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a) Subsanacion de la infraccion cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la administracion. b) No haber interpuesto recurso de impugnacion alguno contra la sancion aplicada a presentar desistimiento por los recursos impugnados en tramite, acompanando MORDAZA del respectivo escrito presentado ante la Unidad de Administracion Documentaria, Archivo y Atencion al Contribuyente. c) Se efectue el pago al contado de la multa tributaria con el correspondiente descuento por gradualidad. Articulo 4º.- CRITERIOS DE SUBSANACION a) A la MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda, si se omitio presentarla. b) A la MORDAZA de la Declaracion Jurada rectificatoria, si se considero como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentacion. c) A la MORDAZA de la declaracion jurada complementaria para incluir la informacion omitida. Quienes hayan realizado declaraciones juradas en forma extemporanea y, en consecuencia, la administracion tributaria hubiera sancionado dicha infraccion con fecha posterior a la declaracion jurada, estaran comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN El acogimiento al regimen de gradualidad es de manera automatica, entendiendose realizado cuando el contribuyente o deudor tributario MORDAZA cumplido con las exigencias previstas en el articulo tercero de la presente Ordenanza en lo que corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 6º APLICACION DE INTERESES A efectos de la actualizacion a que se refiere el articulo 181º Decreto Supremo 133-2013-EF, se aplicaran sobre la multa rebajada, los intereses moratorios calculados desde la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. Articulo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD La Administracion Tributaria dispondra la perdida de los efectos de la gradualidad en los siguientes casos: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnativo alguno contra la sancion aplicada materia de acogimiento al presente regimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente o deudor tributario no cumplio con alguno de los requisitos senalados en el articulo tercero de la presente ordenanza. La perdida de los efectos o beneficios de gradualidad opera de manera automatica, al verificarse cualquiera de los supuestos senalados en el presente articulo, por lo que la administracion tributaria requerira al contribuyente el pago del monto descontado o no pagado de la multa rebajada, para cuyo efecto emitira el valor tributario correspondiente. Articulo 8º.DE LA DEVOLUCION O COMPENSACION Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza.

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

Segunda.- DEJESE sin efecto toda disposicion, sobre esta materia, que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Gerente de Rentas, Gerente de Planificacion, Subgerente de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria y la Unidad de Racionalizacion, Estadistica e Informatica y Programacion de Inversiones el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal la publicacion de la Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad de El MORDAZA (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusion masiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1005963-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Otorgan beneficios para el pago de derechos administrativos por tramite de visacion de planos y MORDAZA de posesion a asentamientos humanos y demas zonas marginales postulantes al Programa Agua para Todos, saneamiento y programas de electrificacion
ORDENANZA Nº 192-CDL Chosica, 30 de setiembre de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica, en sesion ordinaria de la fecha: VISTO: La propuesta efectuada por el regidor MORDAZA Van Heurck MORDAZA, Presidente de la Comision de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, viene desarrollando proyectos se saneamiento y prestacion de servicio de agua potable a traves del programa "Agua Para Todos", dentro del distrito de Lurigancho ­ Chosica, proyecto que beneficiara a diversos asentamientos humanos, pueblos jovenes y poblaciones en MORDAZA de desarrollo; sin embargo, para su consolidacion se hace necesaria la participacion del Gobierno Local para, a traves de su Concejo, facilitar a los postulantes la expedicion de la documentacion requerida por SEDAPAL, como son los planos visados y constancias de posesion para aquellos que no cuenten con titulo de propiedad o habilitacion urbana. Que, teniendo en cuenta que a la fecha la mayor cantidad de poblados del distrito de Lurigancho ­ Chosica, no cuentan con servicio de agua ni desague y habiendo tomado conocimiento de las propuestas presentadas por el Gobierno Central MORDAZA senaladas, se hace necesario que este Gobierno Local participe activamente involucrando en estos proyectos, a titulo de beneficiarios, a todo los sectores del distrito de Lurigancho ­ Chosica; en ese sentido y siendo requisito exigido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la MORDAZA de planos visados y constancias de posesion para aquellos pobladores que no cuenten con titulo de propiedad.

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