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El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505880 a) Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la administración. b) No haber interpuesto recurso de impugnación alguno contra la sanción aplicada a presentar desistimiento por los recursos impugnados en trámite, acompañando copia del respectivo escrito presentado ante la Unidad de Administración Documentaria, Archivo y Atención al Contribuyente. c) Se efectúe el pago al contado de la multa tributaria con el correspondiente descuento por gradualidad. Artículo 4º.- CRITERIOS DE SUBSANACIÓN a) A la presentación de la Declaración Jurada que corresponda, si se omitió presentarla. b) A la presentación de la Declaración Jurada rectifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentación. c) A la presentación de la declaración jurada complementaria para incluir la información omitida. Quienes hayan realizado declaraciones juradas en forma extemporánea y, en consecuencia, la administración tributaria hubiera sancionado dicha infracción con fecha posterior a la declaración jurada, estarán comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al régimen de gradualidad es de manera automática, entendiéndose realizado cuando el contribuyente o deudor tributario haya cumplido con las exigencias previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza en lo que corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 6º APLICACIÓN DE INTERESES A efectos de la actualización a que se refi ere el artículo 181º Decreto Supremo 133-2013-EF, se aplicarán sobre la multa rebajada, los intereses moratorios calculados desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. Artículo 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE GRADUALIDAD La Administración Tributaria dispondrá la pérdida de los efectos de la gradualidad en los siguientes casos: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, el contribuyente o deudor tributario interpone recurso impugnativo alguno contra la sanción aplicada materia de acogimiento al presente régimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente o deudor tributario no cumplió con alguno de los requisitos señalados en el artículo tercero de la presente ordenanza. La pérdida de los efectos o benefi cios de gradualidad opera de manera automática, al verifi carse cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, por lo que la administración tributaria requerirá al contribuyente el pago del monto descontado o no pagado de la multa rebajada, para cuyo efecto emitirá el valor tributario correspondiente. Artículo 8º.- DE LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN Y DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados por concepto de multas tributarias y canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DÉJESE sin efecto toda disposición, sobre esta materia, que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Gerente de Rentas, Gerente de Planifi cación, Subgerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria y la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1005963-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Otorgan beneficios para el pago de derechos administrativos por trámite de visación de planos y constancia de posesión a asentamientos humanos y demás zonas marginales postulantes al Programa Agua para Todos, saneamiento y programas de electrificación ORDENANZA Nº 192-CDL Chosica, 30 de setiembre de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: VISTO: La propuesta efectuada por el regidor Gustavo Van Heurck Masías, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viene desarrollando proyectos se saneamiento y prestación de servicio de agua potable a través del programa “Agua Para Todos”, dentro del distrito de Lurigancho – Chosica, proyecto que benefi ciará a diversos asentamientos humanos, pueblos jóvenes y poblaciones en proceso de desarrollo; sin embargo, para su consolidación se hace necesaria la participación del Gobierno Local para, a través de su Concejo, facilitar a los postulantes la expedición de la documentación requerida por SEDAPAL, como son los planos visados y constancias de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana. Que, teniendo en cuenta que a la fecha la mayor cantidad de poblados del distrito de Lurigancho – Chosica, no cuentan con servicio de agua ni desagüe y habiendo tomado conocimiento de las propuestas presentadas por el Gobierno Central antes señaladas, se hace necesario que este Gobierno Local participe activamente involucrando en estos proyectos, a título de benefi ciarios, a todo los sectores del distrito de Lurigancho – Chosica; en ese sentido y siendo requisito exigido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la presentación de planos visados y constancias de posesión para aquellos pobladores que no cuenten con título de propiedad.