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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (27/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505873 Artículo 2°.- Autorizar a Banco Rípley Perú S.A. el traslado de la siguiente Agencia: • Agencia ubicada en calle Las Begonias NT552, Ofi cina N°27 piso 3, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a la dirección detallada a continuación: Av. Paseo de la República N° 3147, Interior 401,4to piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1005517-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban la “Directiva de Altas y Bajas y Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ancón” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2013-MDA Ancón, 11 de octubre del 2013 VISTO: Informe Nº 263-2013-GAF/MDA, de fecha 03 de octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los “Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias para la correcta y efi ciente administración Municipal…”. Que mediante Informe Nº 0263-2013-GAF/MDA, de fecha 03 de octubre del 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite un Proyecto de Directiva de Altas y Bajas y Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, el objetivo de esta directiva es establecer disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, orientados a lograr una administración ordenando, simplifi cada y efi ciente, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y las directivas específi cas; Estando a las atribuciones conferidas en el artículo 20º, numeral 6), por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 13- 2013-GAF/MDA, “DIRECTIVA DE ALTAS Y BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN ”, cuyo texto anexo integra el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la difusión de los alcances de la Directiva. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Directiva en la Página Web de la Municipalidad – www.muniancon@gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1005626-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20 de los Módulos Viales y del Diseño Urbano que ordena las Áreas de Recreación Pública de la Organización de Pueblos Unidos ORDENANZA Nº 323-MDA Ate, 15 de octubre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Octubre de 2013, visto el Informe Nº 718-2013/MDA-GDU-SGPUC de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; el Informe Nº 785-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 143-2013-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 641-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y las normas metropolitanas sobre la materia; en virtud del mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 79º inciso 3, numeral 3.1; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones Titulo II, Capitulo V, artículos 37º al 42º, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y una vez aprobado, tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la Norma GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de las zonas a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 17 y 20, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad de Ate la que debe de aprobar la Modifi cación del Planeamiento Integral por ser su competencia; Que, con la aprobación del Planeamiento Integral se logra vialidad a los procedimientos de atención y con la adecuación de las vías de este sector conforme