Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

505873
Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Directiva en la Pagina Web de la Municipalidad ­ www.muniancon@gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 1005626-1

Articulo 2°.- Autorizar a Banco Ripley Peru S.A. el traslado de la siguiente Agencia: · Agencia ubicada en MORDAZA Las Begonias NT552, Oficina N°27 piso 3, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; a la direccion detallada a continuacion: Av. Paseo de la Republica N° 3147, Interior 401,4to piso, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1005517-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20 de los Modulos Viales y del Diseno MORDAZA que ordena las Areas de Recreacion Publica de la Organizacion de Pueblos Unidos
ORDENANZA Nº 323-MDA Ate, 15 de octubre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Octubre de 2013, visto el Informe Nº 718-2013/MDA-GDU-SGPUC de la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro; el Informe Nº 785-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 143-2013-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 641-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobacion del Plan MORDAZA y Rural Distrital, segun corresponda con sujecion al plan y las normas metropolitanas sobre la materia; en virtud del mandato expreso de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, articulo 79º inciso 3, numeral 3.1; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo V, articulos 37º al 42º, establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y una vez aprobado, tendra caracter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Publicos. Asimismo, la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los componentes de diseno MORDAZA y diseno de vias condicionados por los criterios de diseno establecidos en la MORDAZA A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas de las zonas a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 17 y 20, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definicion de modulos viales locales, adecuandola a la realidad fisica existente, siendo la Municipalidad de Ate la que debe de aprobar la Modificacion del Planeamiento Integral por ser su competencia; Que, con la aprobacion del Planeamiento Integral se logra vialidad a los procedimientos de atencion y con la adecuacion de las vias de este sector conforme

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban la "Directiva de Altas y Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ancon"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 23-2013-MDA Ancon, 11 de octubre del 2013 VISTO: Informe Nº 263-2013-GAF/MDA, de fecha 03 de octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades senala que los "Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias para la correcta y eficiente administracion Municipal...". Que mediante Informe Nº 0263-2013-GAF/MDA, de fecha 03 de octubre del 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite un Proyecto de Directiva de Altas y Bajas y Enajenacion de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ancon; Que, el objetivo de esta directiva es establecer disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, orientados a lograr una administracion ordenando, simplificada y eficiente, concordante con la Ley Organica de Municipalidades, la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento y las directivas especificas; Estando a las atribuciones conferidas en el articulo 20º, numeral 6), por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 132013-GAF/MDA, "DIRECTIVA DE ALTAS Y BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON ", cuyo texto anexo integra el presente decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la difusion de los alcances de la Directiva.

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