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El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505874 a la realidad física existente, poder ser atendidas por las empresas prestadoras de servicios como es el caso de Luz del Sur y/o SEDAPAL. Asimismo, es necesario considerar que la vía denominada calle principal se encuentra afectando un predio al inicio de dicha vía, el cual se encuentra califi cado como rústico ya que no cuenta con Habilitación Urbana para lo cual tendrán que realizar trabajos de infraestructura que garanticen la viabilidad de dicha vía la cual se encuentra en la intersección con la Av. Marco Puente Llanos; tal y como lo refi ere el Área de Planifi cación Urbana en su Informe Nº 102-2013/MDA- GDU-APU-AACAC; Que, mediante Informe Nº 718-2013/MDA-GDU- SGPUC, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que ha elaborado el Planeamiento Integral del terreno ubicado entre el A.H. Javier Heraud II Etapa, el Cementerio de Trabajadores Textiles de Vitarte y la Av. Marco Puente Llanos 5ta. Cuadra del Distrito de Ate, en éste sector están ubicadas la Asociación Pro Vivienda Livomarket, la Asociación Pro Vivienda Nuevo Horizonte y la Asociación Casa Huerta El Dorado, conformando la organización de Pueblos Unidos, proponiendo la integración vial con las zonas circundantes de acuerdo a las normas vigentes y considerando secciones promedio dada la variedad existente por la consolidación de los lotes; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encuentra conforme y cumplidas las condiciones para la evaluación del Planeamiento Integral propuesto, el cual somete a consideración del Pleno del Concejo Municipal para emitir pronunciamiento fi nal, según el Informe Nº 143- 2013-MDA/GDU; Que, mediante Informe Nº 785-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20 de los Módulos Viales y del Diseño Urbano que ordena las Áreas de Recreación Pública de dicho sector, por lo que se deberá poner en consideración del Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando Nº 641-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados en referencia al Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20 de los Módulos Viales y del Diseño Urbano que ordena las Áreas de Recreación Pública de la Organización de Pueblos Unidos; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 17 Y 20º DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO Y DE RECREACIÓN PÚBLICA DE LA ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS UNIDOS Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral, Secciones Viales de la Organización de Pueblos Unidos de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, con una vigencia de 10 años, conforme al Plano signado con el Nº 007-2013-PI- SGPUC-GDU/MDA; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capitulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de la Organización Pueblos Unidos de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1005640-1 Expresan saludo institucional del Concejo Distrital en el “Día del Periodismo Peruano” ACUERDO DE CONCEJO Nº 067 Ate, 27 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013, el pedido de Moción de Orden del Día presentado por la Regidora Edith Olinda Núñez Camarena - Presidenta de la Comisión de Imagen Institucional y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día; asimismo, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 06 de Noviembre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo