Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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a la realidad fisica existente, poder ser atendidas por las empresas prestadoras de servicios como es el caso de Luz del Sur y/o SEDAPAL. Asimismo, es necesario considerar que la via denominada MORDAZA principal se encuentra afectando un predio al inicio de dicha via, el cual se encuentra calificado como MORDAZA ya que no cuenta con Habilitacion MORDAZA para lo cual tendran que realizar trabajos de infraestructura que garanticen la viabilidad de dicha via la cual se encuentra en la interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA Llanos; tal y como lo refiere el Area de Planificacion MORDAZA en su Informe Nº 102-2013/MDAGDU-APU-AACAC; Que, mediante Informe Nº 718-2013/MDA-GDUSGPUC, la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro senala que ha elaborado el Planeamiento Integral del terreno ubicado entre el A.H. MORDAZA Heraud II Etapa, el Cementerio de Trabajadores Textiles de Vitarte y la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5ta. Cuadra del Distrito de Ate, en este sector estan ubicadas la Asociacion Pro Vivienda Livomarket, la Asociacion Pro Vivienda MORDAZA Horizonte y la Asociacion MORDAZA MORDAZA El MORDAZA, conformando la organizacion de Pueblos Unidos, proponiendo la integracion vial con las zonas circundantes de acuerdo a las normas vigentes y considerando secciones promedio dada la variedad existente por la consolidacion de los lotes; asimismo, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, encuentra conforme y cumplidas las condiciones para la evaluacion del Planeamiento Integral propuesto, el cual somete a consideracion del Pleno del Concejo Municipal para emitir pronunciamiento final, segun el Informe Nº 1432013-MDA/GDU; Que, mediante Informe Nº 785-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que es procedente la aprobacion de la Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20 de los Modulos Viales y del Diseno MORDAZA que ordena las Areas de Recreacion Publica de dicho sector, por lo que se debera poner en consideracion del Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando Nº 641-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados en referencia al Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20 de los Modulos Viales y del Diseno MORDAZA que ordena las Areas de Recreacion Publica de la Organizacion de Pueblos Unidos; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 17 Y 20º DE LOS MODULOS VIALES Y EL DISENO MORDAZA Y DE RECREACION PUBLICA DE LA ORGANIZACION DE PUEBLOS UNIDOS Articulo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral, Secciones Viales de la Organizacion de Pueblos Unidos de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20, en base a las actividades que se desarrollan en la MORDAZA, las que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realizacion correcta de dichas actividades, con una vigencia de 10 anos, conforme al Plano signado con el Nº 007-2013-PISGPUC-GDU/MDA; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones sobre areas con fines de Recreacion Publica. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Economico para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseno de las redes viales y sus usos respecto al diseno MORDAZA de las Areas de Recreacion Publica, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de la Organizacion Pueblos Unidos de parte del Sector Catastral Nº 17 y 20, tendra una vigencia de 10 anos, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendra caracter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Publicos. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1005640-1

Expresan saludo institucional Concejo Distrital en el "Dia Periodismo Peruano"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 067 Ate, 27 de setiembre de 2013

del del

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013, el pedido de Mocion de Orden del Dia presentado por la Regidora MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA - Presidenta de la Comision de Imagen Institucional y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional; Que, conforme se establece en el articulo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del dia; asimismo, segun lo establece el articulo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 06 de Noviembre del 2003, que aprobo el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo

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