Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

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Que, el articulo invocado en el parrafo precedente anota que "la gradualidad de las sanciones solo procedera hasta MORDAZA que se interponga recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones, de Ordenes de Pago o Resoluciones de Determinacion en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas."; Que, el Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario -Decreto Supremo Nº 133-2013-EF ha publicado las Tablas de Infracciones y Sanciones las mismas que deberan ser de observancia para calificacion de la infraccion y la determinacion del MORDAZA de sancion correspondiente, segun sea el caso; Que, frente a estos tipos de infracciones, la Administracion Tributaria de la municipalidad de El MORDAZA viene aplicando Multas Tributarias que, para el caso de PERSONAS NATURALES, resulta gravosa a los contribuyentes sin un regimen de gradualidad para cada caso en particular; Que, es politica de la actual gestion municipal establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que MORDAZA una tendencia a lograr una eficiente recaudacion tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, expresada mediante Informe Nº 339-2013-GAJU-MDEA, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º asi como el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA unanime a favor del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Establezcase por medio de la presente Ordenanza el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del articulo 176º y numeral 1 del articulo 178º contenidas en el Libro MORDAZA del Decreto Supremo 133-2013-EF ­Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 2º.- GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS El presente regimen esta referido a las sanciones de multas tributarias, aplicables para las infracciones establecidas en el articulo anterior y que se sujetaran al siguiente regimen de aplicacion gradual: a) Seran rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaracion jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligacion formal; b) Si la regularizacion se realiza con posterioridad a la notificacion o al requerimiento de la Administracion Tributaria Local pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Multa la sancion se reducira en un ochenta por ciento (80%); c) Cuando la Declaracion Jurada se presenta con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecucion coactiva, la sancion sera rebajada en un setenta por ciento (70%); d) Si la Declaracion Jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, pero MORDAZA de que se MORDAZA trabado alguna medida cautelar y se cancele el integro de la deuda tributaria en cobranza coactiva, la sancion sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%). Articulo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Para acogerse al presente Regimen, el contribuyente o deudor tributario, debera cumplir las siguientes condiciones:

presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su Publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1005640-5

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias
ORDENANZA Nº 545-MDEA El MORDAZA, 10 de octubre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En la sesion ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Regimen de Gradualidad de Multas Tributarias para el Distrito de El Agustino. Informe Nº128-GREN-GMUD-MDEA, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 124-2013-GEMU-MDEA, del Gerente Municipal, Informe Nº 128-2013-GRENT-GEMU-MDEA, del Gerente de Rentas, Informe Nº 969-2013-SGREFTGRENT-MDEA, del Sub Gerente de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria e Informe Nº 339-2013-GAJUMDEA, del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194º y numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del Art. 9º y articulo 40º de la Ley Organica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia encontrandose facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter General de mayor Jerarquia en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, el literal c) de la MORDAZA III y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario -Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que son MORDAZA del Derecho Tributario las leyes tributarias y las normas de rango equivalente y se agrega que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Precisandose en el Inciso 3) del Articulo 27º, de la acotada MORDAZA, como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la figura de condonacion; Que, el articulo 166º de la precitada MORDAZA otorga a la Administracion Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en virtud a ello tambien puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, correspondiendo a esta jurisdiccion fijar, mediante ordenanza, los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas;

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