Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (27/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505879 presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1005640-5 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias ORDENANZA Nº 545-MDEA El Agustino, 10 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En la sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias para el Distrito de El Agustino. Informe Nº128-GREN-GMUD-MDEA, de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 124-2013-GEMU-MDEA, del Gerente Municipal, Informe Nº 128-2013-GRENT-GEMU-MDEA, del Gerente de Rentas, Informe Nº 969-2013-SGREFT- GRENT-MDEA, del Sub Gerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 339-2013-GAJU- MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Art. 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia encontrándose facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter General de mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, el literal c) de la Norma III y la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario -Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que son fuentes del Derecho Tributario las leyes tributarias y las normas de rango equivalente y se agrega que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Precisándose en el Inciso 3) del Artículo 27º, de la acotada norma, como medio de extinción de la obligación tributaria, a la fi gura de condonación; Que, el artículo 166º de la precitada norma otorga a la Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en virtud a ello también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, correspondiendo a esta jurisdicción fi jar, mediante ordenanza, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, el artículo invocado en el párrafo precedente anota que “la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.”; Que, el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario -Decreto Supremo Nº 133-2013-EF ha publicado las Tablas de Infracciones y Sanciones las mismas que deberán ser de observancia para califi cación de la infracción y la determinación del tipo de sanción correspondiente, según sea el caso; Que, frente a estos tipos de infracciones, la Administración Tributaria de la municipalidad de El Agustino viene aplicando Multas Tributarias que, para el caso de PERSONAS NATURALES, resulta gravosa a los contribuyentes sin un régimen de gradualidad para cada caso en particular; Que, es política de la actual gestión municipal establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que haya una tendencia a lograr una efi ciente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 339-2013-GAJU-MDEA, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime a favor del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase por medio de la presente Ordenanza el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y numeral 1 del artículo 178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo 133-2013-EF –Decreto Supremo que modifi ca el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 2º.- GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS El presente régimen está referido a las sanciones de multas tributarias, aplicables para las infracciones establecidas en el artículo anterior y que se sujetarán al siguiente régimen de aplicación gradual: a) Serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria Local relativa al cumplimiento de la obligación formal; b) Si la regularización se realiza con posterioridad a la notifi cación o al requerimiento de la Administración Tributaria Local pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%); c) Cuando la Declaración Jurada se presenta con posterioridad a la notifi cación de la Resolución de Multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%); d) Si la Declaración Jurada se presenta con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Para acogerse al presente Régimen, el contribuyente o deudor tributario, deberá cumplir las siguientes condiciones: