Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2013 (27/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 27 de octubre de 2013

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En tanto se cumpla con lo senalado en el parrafo anterior, los Transportistas de Diesel B5 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm, deberan emplear sus propios procedimientos para efectuar la limpieza de los compartimentos de sus Camiones Tanque o Camiones Cisterna. Articulo 3º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1006201-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 092-2009-EM y emiten otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 040-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energia y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, el articulo 76 de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribucion mayorista y minorista, asi como la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se rigen por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2009-EM, se establecio la especificacion tecnica del Diesel B2 S-50 (Diesel B2 con un contenido MORDAZA de azufre de 50 partes por millon - ppm) y con la finalidad de prevenir la posible contaminacion de este producto con el Diesel B2 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, se dispuso en el articulo 3 que el transporte de Diesel B2 S-50 en Camiones Tanque o Camiones Cisterna se realizara en compartimentos dedicados; Que, el OSINERGMIN mediante el Oficio N° 3730-2013-OSGFHL/UOE y sus respectivos informes, senalo que el aumento teorico de concentracion de azufre que podria experimentar el Diesel B5 S-50, por la mezcla con Diesel B5 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, seria menor de 5 ppm sobre el valor nominal de 50 ppm de azufre. Dicho valor no es relevante en orden de magnitud para afectar los criterios de reproducibilidad que se aplican en la medicion del contenido de azufre, mediante el metodo ASTM D 4294-2010, toda vez que dicha reproducibilidad equivale a 24 ppm. Asimismo, el mencionado organismo menciona que para evitar una variacion en la concentracion de azufre por remanentes de cargas anteriores durante el transporte, sin establecer la dedicacion del mismo, se puede aplicar la limpieza del compartimiento, acorde a lo recomendado por la normativa internacional; Que, resulta necesario modificar la disposicion contenida en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0922009-EM, referida al transporte del Diesel B5 S-50 en Camiones Tanque o Camiones Cisterna, que permita el adecuado cumplimiento de dicha norma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 092-2009-EM Modificar el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 0922009-EM, por el texto siguiente: "Articulo 3.- Transporte de Diesel B2 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm Previo al transporte de Diesel B2 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm en Camiones Tanque o Camiones Cisterna, se debera realizar la limpieza del compartimento donde se realice la carga; siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente." Articulo 2º.- Procedimiento de Limpieza En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, de publicado el presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN establecera el procedimiento para la limpieza de los respectivos compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna.

Dejan sin efecto la R.M. N° 417-2013MEM/DM y otorgan autorizacion por tiempo indefinido a favor de Planta de Reserva Fria de Generacion de Eten S.A., para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2013-MEM/DM MORDAZA, 23 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 33330013, organizado por PLANTA DE RESERVA FRIA DE GENERACION DE ETEN S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12694921 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, PLANTA DE RESERVA FRIA DE GENERACION DE ETEN S.A., mediante documento con registro Nº 2309152 de fecha 04 de MORDAZA de 2013, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Reserva Fria de Generacion de Eten, con una potencia instalada de 233,44 MW, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 149-2013-MEM/ AAE de fecha 05 de junio de 2013, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termica Reserva Fria de Generacion de Eten; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 417-2013MEM/DM de fecha 30 de setiembre de 2013, se aprobo la solicitud a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion mediante la cual se consigno la puesta en marcha de la Central Termica Reserva Fria de Generacion de Eten el 19 de febrero de 2015; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 314-2013MEM/DM de fecha 08 de agosto de 2013, se aprobo el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesion Reserva Fria de Generacion Planta Eten, la misma que fue remitida con tres (03) ejemplares a PLANTA DE RESERVA FRIA DE GENERACION DE ETEN S.A. mediante Oficio Nº 1557-2013-MEM-DGE de fecha 12 de agosto de 2013 para que nos devuelva un ejemplar de la Minuta firmada; Que, recien la peticionaria con fecha 10 de octubre de 2013 mediante el documento con registro Nº 2333621 cumplio con presentar la Minuta firmada en el que adjunta un MORDAZA Cronograma de Ejecucion Obras, donde se establece la fecha de la Puesta en Operacion Comercial (POC) el 12 de junio de 2015, razon por la que corresponde dejar sin efecto la senalada Resolucion Ministerial y emitir una nueva; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-

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