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El Peruano Domingo 27 de octubre de 2013 505864 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe Nº 689-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 417-2013-MEM/DM de fecha 30 de setiembre de 2013, por las razones y fundamentos legales señalados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A., que se identifi cará con código Nº 33330013, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten, con una potencia instalada de 233,44 MW, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Artículo 3º.- PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que se prevé la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Central Térmica Reserva Fría de Generación de Eten el 12 de junio de 2015. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 4º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1004325-1 Nombran Comisión Evaluadora para calificar a los interesados que se presentaron a la convocatoria para ser nominados o renovar su calificación como peritos mineros correspondiente al periodo 2014 - 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 274-2013-MEM/DGM Lima, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017- 96-EM y sus modifi catorias, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio los días 01 y 04 de octubre de 2013, se convocó a los interesados para ser nominados o renovar su califi cación como peritos mineros correspondiente al periodo 2014-2015. Que, el artículo 4° del citado reglamento dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto de Concesiones y Catastro Minero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, habiéndose realizado una fusión por absorción. Que, por Memorando N° 137-2013/MEM-CM y Ofi cio N° 713-2013-INGEMMET/PCD, el Presidente del Consejo de Minería y la Presidente del INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada. De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la califi cación de los interesados que se han presentado a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería, la misma que estará integrada por los siguientes representantes: - Ingeniero Herminio Morales Zapata, Director de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, quien la presidirá. - Abogado Luis Panizo Uriarte, Vocal del Consejo de Minería. - Ingeniero Fernando Gala Soldevilla, Vocal del Consejo de Minería. - Ingeniero Jaime Hugo Castro Bullón, Jefe de la Unidad Técnica Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. - Ingeniero Guido Valdivia Ponce, Ingeniero de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Regístrese y publíquese. EDGARDO E. ALVA BAZÁN Director General de Minería 1005597-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Ad Hoc para ejercer la defensa del Estado Peruano en proceso judicial sobre acción contencioso administrativa, seguido ante el 19º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2013-JUS Lima, 26 de octubre de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 2405-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Ofi cio Nº 510-2013-MTPE/1 de fecha 27 de agosto de 2013, la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo comunicó la necesidad de designar a un Procurador Público Ad Hoc para defender los intereses y derechos de ese Sector, en el proceso judicial recaído en el Expediente Nº 27696-2011, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, el mismo que