Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

506047
N° 1 Codigo 2215H404 Clasificacion SP-EJ

DIRECCION DE CATASTRO MINERO N° Orden 104B Cargo Experto en Catastro Minero y Areas Restringidas

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° Orden 005A Cargo Coordinador de Geologia y Laboratorio N° 1 Codigo 2211A206 Clasificacion EC

Articulo Segundo.- Establecer que el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Juridica se designe como directivo de libre designacion o remocion, segun siguiente detalle:
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA N° Orden 026 Cargo Director N° 1 Codigo 2213A201 Clasificacion SP-DS(*)

*Directivo de Libre Designacion o Remocion Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA Institucional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1006984-1

Aprueban "Manual de Inventario de Recursos Minerales" y "Manual de Evaluacion de Recursos y Potencial Minero"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 148-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 28 de octubre de 2013 VISTOS, los informes N° 100 y 103-2013-INGEMMET/ DRME de fechas 22 y 24 de octubre de 2013 respectivamente, de la Direccion de Recursos Minerales y Energeticos sobre el "MANUAL DE INVENTARIO DE RECURSOS MINERALES" y el "MANUAL DE EVALUACION DE RECURSOS Y POTENCIAL MINERO"; CONSIDERANDO Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783, en su articulo 36° establece que "c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente"; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su articulo 10° que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, asimismo, el inciso g) del articulo 59° de la citada Ley, senala que es funcion de los Gobiernos Regionales, en materia de energia, minas e hidrocarburos, el inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales; Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET es un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo senalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM;

Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, que regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifica normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al MORDAZA de regionalizacion, sobre Inventario y Evaluacion de Recursos y Potencial Minero por los Gobiernos Regionales establece que corresponde al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET administrar una base de datos interconectada a nivel nacional que actualice la informacion que periodicamente deberan remitir los Gobiernos Regionales respecto del inventario y evaluacion de los recursos y potencial minero de su jurisdiccion territorial. Asimismo, senala que establecera las Directivas que faciliten a los Gobiernos Regionales la interconexion informatica, estandarizacion de software y estructura de la base de datos de inventario y evaluacion; Que, el acapite 6 del articulo 3° del Decreto Supremo N° 35-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, precisa que es su funcion el acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la informacion geocientifica nacional siendo el depositario oficial de toda la informacion geologica minera del pais; Que, en este sentido, la Direccion de Recursos Minerales y Energeticos (DRME) del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, es la encargada de la investigacion basica sobre la ocurrencia, MORDAZA, localizacion y distribucion de depositos minerales metalicos, industriales (no metalicos) y geoenergeticos del MORDAZA, destinadas a poner en evidencia el potencial minero y de recursos de interes nacional; asimismo, tiene como funciones, entre otras, el realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales y energeticos, asi como los estudios de prospeccion minera y geofisica regional y nacional; efectuar la compilacion, levantamiento, analisis e integracion de la informacion geologica relativa al aprovechamiento de recursos del subsuelo y las zonas de mayor potencial geologico y minero del territorio nacional; brindar asesoramiento tecnico en los temas de recursos del subsuelo, minerales, geoenergeticos a la Alta Direccion y otros organos del INGEMMET asi como a los sectores publico y privado; Que, el inventario de recursos minerales es un registro de los depositos minerales existentes en una determinada region y en la que se consigna informacion detallada sobre su ubicacion, estado, caracteristicas geologicas, entre otras; en tal sentido, contar con un inventario de recursos minerales en una region, es importante porque constituye informacion basica para la determinacion del potencial minero que a su vez permitira contar con informacion fidedigna para los procesos de zonificacion ecologica economica y planes de ordenamiento territorial; es importante ademas, porque permite mantener actualizado el inventario de recursos minerales del Peru, informacion basica para promover la inversion minera; asimismo, el potencial de recurso mineral es una estimacion de la aptitud que tiene una MORDAZA en cuanto a sus posibilidades de desarrollar la actividad minera; Que, ante lo expuesto y en merito a los documentos de vistos, la Direccion de Recursos Minerales y Energeticos (DRME) manifiesta a la Presidencia del Consejo Directivo que en cumplimiento a los dispositivos legales referentes a la funcion transferida por el Sector Energia y Minas, ejercida por el INGEMMET, a los Gobiernos Regionales se ha elaborado el "MANUAL DE INVENTARIO DE RECURSOS MINERALES"; asimismo, precisa que para aplicacion del personal de la Direccion de Recursos Minerales y Energeticos, personal especializado de los Gobiernos Regionales y otros se ha elaborado el "MANUAL DE EVALUACION DE RECURSOS Y POTENCIAL MINERO", con relacion a la evaluacion de Recursos y Potencial Minero y del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT); Que, dichos documentos son de caracter tecnico normativo que contienen, entre otros aspectos, las definiciones teoricas y operacionales en materia de inventario y evaluacion de los recursos y potencial minero, asi como, los lineamientos necesarios para ingreso y registro de la informacion relativa al inventario de los recursos minerales de su jurisdiccion territorial, a traves de una interconexion informatica, estandarizacion de un software y estructura de la base de datos que se ha implementado, a fin de que los Gobiernos Regionales, cuenten con las herramientas necesarios para el cumplimiento de su funcion;

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