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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506047 DIRECCIÓN DE CATASTRO MINERO N° Orden Cargo N° Código Clasifi cación 104B Experto en Catastro Minero y Áreas Restringidas 1 2215H404 SP-EJ PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° Orden Cargo N° Código Clasifi cación 005A Coordinador de Geología y Laboratorio 1 2211A206 EC Artículo Segundo.- Establecer que el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica se designe como directivo de libre designación o remoción, según siguiente detalle: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA N° Orden Cargo N° Código Clasifi cación 026 Director 1 2213A201 SP-DS(*) *Directivo de Libre Designación o Remoción Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidente del Consejo Directivo 1006984-1 Aprueban “Manual de Inventario de Recursos Minerales” y “Manual de Evaluación de Recursos y Potencial Minero” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 148-2013-INGEMMET/PCD Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS, los informes N° 100 y 103-2013-INGEMMET/ DRME de fechas 22 y 24 de octubre de 2013 respectivamente, de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos sobre el “MANUAL DE INVENTARIO DE RECURSOS MINERALES” y el “MANUAL DE EVALUACIÓN DE RECURSOS Y POTENCIAL MINERO”; CONSIDERANDO Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su artículo 36° establece que “c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su artículo 10° que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 59° de la citada Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, el inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, que regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifi ca normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización, sobre Inventario y Evaluación de Recursos y Potencial Minero por los Gobiernos Regionales establece que corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET administrar una base de datos interconectada a nivel nacional que actualice la información que periódicamente deberán remitir los Gobiernos Regionales respecto del inventario y evaluación de los recursos y potencial minero de su jurisdicción territorial. Asimismo, señala que establecerá las Directivas que faciliten a los Gobiernos Regionales la interconexión informática, estandarización de software y estructura de la base de datos de inventario y evaluación; Que, el acápite 6 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 35-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, precisa que es su función el acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífi ca nacional siendo el depositario ofi cial de toda la información geológica minera del país; Que, en este sentido, la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos (DRME) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, es la encargada de la investigación básica sobre la ocurrencia, génesis, localización y distribución de depósitos minerales metálicos, industriales (no metálicos) y geoenergéticos del país, destinadas a poner en evidencia el potencial minero y de recursos de interés nacional; asimismo, tiene como funciones, entre otras, el realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales y energéticos, así como los estudios de prospección minera y geofísica regional y nacional; efectuar la compilación, levantamiento, análisis e integración de la información geológica relativa al aprovechamiento de recursos del subsuelo y las zonas de mayor potencial geológico y minero del territorio nacional; brindar asesoramiento técnico en los temas de recursos del subsuelo, minerales, geoenergéticos a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; Que, el inventario de recursos minerales es un registro de los depósitos minerales existentes en una determinada región y en la que se consigna información detallada sobre su ubicación, estado, características geológicas, entre otras; en tal sentido, contar con un inventario de recursos minerales en una región, es importante porque constituye información básica para la determinación del potencial minero que a su vez permitirá contar con información fi dedigna para los procesos de zonifi cación ecológica económica y planes de ordenamiento territorial; es importante además, porque permite mantener actualizado el inventario de recursos minerales del Perú, información básica para promover la inversión minera; asimismo, el potencial de recurso mineral es una estimación de la aptitud que tiene una zona en cuanto a sus posibilidades de desarrollar la actividad minera; Que, ante lo expuesto y en mérito a los documentos de vistos, la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos (DRME) manifi esta a la Presidencia del Consejo Directivo que en cumplimiento a los dispositivos legales referentes a la función transferida por el Sector Energía y Minas, ejercida por el INGEMMET, a los Gobiernos Regionales se ha elaborado el “MANUAL DE INVENTARIO DE RECURSOS MINERALES”; asimismo, precisa que para aplicación del personal de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, personal especializado de los Gobiernos Regionales y otros se ha elaborado el “MANUAL DE EVALUACION DE RECURSOS Y POTENCIAL MINERO”, con relación a la evaluación de Recursos y Potencial Minero y del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial (OT); Que, dichos documentos son de carácter técnico normativo que contienen, entre otros aspectos, las defi niciones teóricas y operacionales en materia de inventario y evaluación de los recursos y potencial minero, así como, los lineamientos necesarios para ingreso y registro de la información relativa al inventario de los recursos minerales de su jurisdicción territorial, a través de una interconexión informática, estandarización de un software y estructura de la base de datos que se ha implementado, a fi n de que los Gobiernos Regionales, cuenten con las herramientas necesarios para el cumplimiento de su función;