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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506060 lejos de esclarecer, evidencia un proceder severamente reprochable, más aún cuando su versión no ha sido documentalmente respaldada, pues bien podría conjeturarse que el magistrado pretende esconder los benefi cios que el uso y disfrute de dichos inmuebles le otorgarían, pues ha informado que uno de ellos está destinado para uso comercial, pues allí opera una de las dieciséis boticas que son de propiedad de su hermano. En todo caso, esta situación deberá ser esclarecida ante las autoridades pertinentes. Así también, en cuanto sus declaraciones patrimoniales, se ha advertido el incumplimiento de los deberes legales del magistrado con relación a un supuesto mutuo que otorgó y le fue cancelado, todo lo cual ocurrió fuera del sistema fi nanciero, omitiendo utilizar los medios de pago que la ley exige. Esta circunstancia ensombrece la claridad de sus declaraciones juradas de ingresos y patrimonio, que igualmente deberán ser investigadas por la autoridad competente; Además, el abierto reconocimiento que el magsitrado realizó durante la entrevista en varias oportunidades sobre la negligencia de sus acciones y decisiones, refl ejan una lamentable desidia y despreocupación en tener y conservar un perfi l profesional adecuado a la investidura del cargo que ocupa, postergando el necesario interés que debe resguardar para una correcta y adecuada administración de justicia. Ante el surgimiento de confl ictos o controversias propios del comportamiento y dinámica social, la ciudadanía reclama la intervención de las autoridades jurisdiccionales, quienes deben poner en práctica los valores éticos que la labor exige, a fi n de desarrollar las labores propias de la función efi caz y efi cientemente. El conjunto de defi ciencias advertidas en el desempeño del magistrado, descartan la posibilidad de renovarle la confi anza, pues lo contrario implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto; en el sentido, de que una institución tutelar encargada de la correcta impartición de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de conducta e idoneidad en los magistrados; En consecuencia, el análisis y ponderación del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente descritas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que en el presente caso debe primar y privilegiarse el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados social ni moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver efi ciente y oportunamente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todo los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicación del ordenamiento jurídico y con absoluta imparcialidad, en forma tal que no se ponga en tela de juicio su conducta ni su idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional; En ese orden de ideas, y atendiendo al examen global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña, resultando necesario tomar la decisión de no ratifi cación, en aras de salvaguardar el derecho ciudadano a contar con magistrados que reúnan las condiciones necesarias para administrar justicia con efi ciencia y efi cacia, el cual prima sobre el derecho relativo del magistrado a continuar en el ejercicio del cargo, entre otros inherentes a su personalidad; En este caso, por ello, la no ratifi cación resulta ser el medio idóneo para preservar el precitado interés de la comunidad, siendo una facultad de la cual se encuentra investido el Pleno del CNM por expreso mandato constitucional, la que se ejercita en el presente caso, por ser adecuado para los fi nes antes mencionados, decisión que es absolutamente proporcional, estando a los hechos ponderados en los considerandos precedentes; Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado; En consecuencia, el CNM, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el art.154.2 de la Constitución Política del Perú, arts. 21.b y 37.b de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, (Ley Nº 26397), y art. 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 635-2009-CNM), y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 21 de mayo de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a Robert Gregorio Alvarado Trujillo; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el art. 39 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Tercero.- Remitir los actuados a la OCMA para los fi nes que estime convenientes en relación a las declaraciones juradas e información de orden patrimonial del magistrado. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1006936-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Huaylas, del Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 320-2013-PCNM Lima, 23 de mayo de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Jorge Luis Alcántara Gonzales, Fiscal Provincial Mixto de Huaylas del Distrito Judicial de Ancash, interviniendo como ponente el señor Consejero Gastón Soto Vallenas; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Nº 785-2005-CNM de 6 de abril de 2005, el magistrado fue nombrado Fiscal Provincial Mixto de Huaylas del Distrito Judicial de Ancash, juramentando en el cargo el 16 de abril de 2005. En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refi ere el artículo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 16 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de 23 de mayo de 2013, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo