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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506059 revela serias defi ciencias de motivación, relativizando los resultados obtenidos de la muestra tomada para califi car este rubro; en cuanto a celeridad y rendimiento, el resultado de la muestra también se relativiza, pues uno de los apercibimientos impuestos al magistrado se suscitó por la demora para resolver una causa judicial, originando la prescripción del delito; incurrió en omisión al no presentar oportunamente el informe de organización del trabajo del año 2012, evidenciando el incumplimiento de sus deberes administrativos; y, reveló en la entrevista defi ciencias de capacitación al abordar el desarrollo de conceptos teóricos de orden jurídico que no pudo absolver satisfactoriamente; Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, pilares del proceso de evaluación y ratifi cación, pues la sociedad exige un elevado estándar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe refl ejar honestidad, prudencia y moderación en su vida cotidiana y funcional; así también, el magistrado debe demostrar un gran alto nivel de efi ciencia, efi cacia y aptitud, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderación e imparcialidad, las que se traducen en una esmerada motivación, especialmente en casos de mayor relevancia jurídica y social, sea por la complejidad de la materia o por el impacto y trascendencia de la resolución en la comunidad jurídica y en el sentir ciudadano, cuando se trata de bienes jurídicos y temáticas especialmente sensibles. En particular, la conducta que un magistrado debe tener y conservar resulta de importancia vital; por cuanto, el estándar de comportamiento no puede ser fl exibilizado al extremo de ser complaciente o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por tanto, la legitimidad de la institución, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación; En el caso concreto, un especial referente a ser considerado es el relacionado al caso Chilón Durand, en el que el magistrado participó como ponente de la sentencia absolutoria que fue revocada por la Sala de Apelaciones, que condenó al procesado a cadena perpetua por el delito de violación sexual de menor; Al respecto, debe destacarse que el proceso de evaluación y ratifi cación busca verifi car que el magistrado reúna las condiciones propias del elevado estándar de conducta y comportamiento propios del cargo, refl ejando honestidad, prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como también en el ejercicio de su función jurisdiccional; En particular, se exige a todo magistrado una gran capacidad de resolución de las causas bajo su dirección, en las que deben primar la objetividad, ponderación e imparcialidad, aspectos que se materializan a través de una prolija motivación; en particular, en casos de mayor relevancia jurídica y social, sea por la complejidad de la materia a resolver como también por el impacto y trascendencia de la resolución en la comunidad jurídica y en el sentir ciudadano, en especial cuando versen sobre bienes jurídicos y temáticas particularmente sensibles, como el caso que ocupa el presente comentario, en el que se discutía sobre la responsabilidad penal que correspondía al procesado a quien se le imputó el delito de violación sexual de su mejor hija; Los motivos por los cuales la Sala de Apelaciones revocó la decisión emitida por el magistrado, refl ejan una serie de errores de apreciación en el razonamiento judicial del magistrado, respecto a temas que fueron básicos y trascendentes en el caso. Así, la Sala de Apelaciones advirtió como primer error el análisis sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva en la declaración de la agraviada, la cual se basó equivocadamente en la versión de terceras personas, debiendo sólo haberse centrado en la declaración de la menor. Incluso, la Sala de Apelaciones advirtió una inconsistencia por parte del magistrado, quien en la sentencia revocada señaló que no existía ningún móvil subjetivo para que la versión de la menor agraviada no sea imparcial, para luego concluir lo contrario basado en versiones de terceros; Sobre dicho aspecto, la Sala de Apelaciones observó un segundo error, consistente en la apreciación lógica del magistrado sobre la versión de los testigos que lo llevaron a concluir que la versión de la menor no era verosímil. Los testigos afi rmaron que la madre de la menor había solicitado una casa y que ésta misma había comentado que el autor del delito era otra persona, afi rmaciones que revelarían un interés económico de la madre de la menor o el comentario que ésta hizo, pero no que la versión de la menor sea falsa; Otro error observado por la Sala de Apelaciones, en el que incurrió el magistrado al emitir la sentencia versa sobre la apreciación de la versión de la menor agraviada, la cual califi có como inverosímil e incoherente con la versión que brindó ante el psicólogo que la evaluó. El error versó sobre un defi ciente análisis y contraste de la versión de la menor agraviada, con el resultado de los exámenes médicos, todo lo cual resultaba objetivamente coherente, descartándose la conclusión a la cual arribó el magistrado en su sentencia; Tampoco es cierto, de acuerdo a la Sala de Apelaciones, que no existían mayores elementos periféricos que corroboren la versión de la agraviada, aclarando y precisando la Sala de Apelaciones todos los elementos periféricos que obraban en el proceso y que el magistrado pudo advertir y debió considerar en su oportunidad; Luego de dichas observaciones, la Sala de Apelaciones concluyó que la sentencia emitida por el magistrado contenía “un relato fáctico que ha asumido como hecho probado a partir de manifi estos errores y de modo radicalmente inexacto”, permitiendo a dicha Sala “fi scalizarlos pues se refi eren a aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba y ajenos a la percepción sensorial”, concluyendo que existía “un grave error” en la “apreciación de la prueba de cargo”. Consideramos que, no obstante los indicadores positivos, la situación advertida en el caso Chilón incide de manera sustancial en la califi cación fi nal de los rubros mencionados, a los que se agregan las demás circunstancias negativas advertidas en los diversos rubros, en los que además el magistrado ha reconocido de modo expreso y reiterado la negligencia de su proceder. Así, cabe recordar el gran nivel de compromiso que todo magistrado debe asumir al desempeñar la función encomendada, en particular con una de sus obligaciones constitucionales de mayor trascendencia como es el deber de motivación de sus decisiones. La seria y cabal motivación de las decisiones de la autoridad judicial es la mejor evidencia de su adecuado nivel de calidad al impartir justicia, así como de la total imparcialidad de sus decisiones, aspectos que salvaguardan la confi anza que el Estado y la ciudadanía ha depositado en él al encargarle la labor de juez; Además, la debida motivación ejerce un rol importante en el sistema de justicia, pues a través de ella se protege y garantiza el derecho fundamental de todo justiciable a recibir una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial, constituyendo un instrumento de protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados, permitiendo vislumbrar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de aplicar el esencial principio de interdicción de la arbitrariedad; Una defi ciente motivación orientada a camufl ar una respuesta parcializada, atenta contra los derechos fundamentales de los justiciables y en general de los integrantes de toda la comunidad, que merecen contar con magistrados que fortalezcan el sistema de impartición de justicia antes que minarlo con decisiones cuestionables, como consideramos que ha ocurrido en el presente caso; Este tipo de decisiones agravian el debido proceso y la tutela procesal efectiva, afectando el central objetivo del sistema de justicia que consiste en resolver las controversias generando paz social, ocasionando en contrario un impacto negativo a la colectividad en general, que ve frustradas sus expectativas de justicia para casos concretos lo que provoca una sensación de rechazo a la institución judicial o fi scal, afectando la legitimidad del sistema de impartición de justicia, que esta institución debe resguardar a través de procesos de evaluación como en el presente caso; Otro referente que debe destacarse, es la falta de claridad y transparencia en sus declaraciones de orden patrimonial, pues se han observado una serie de inconsistencias y falsedades que han sido expresamente reconocidas por el magistrado en su entrevista. Así, declaró tener inscrita la titularidad de bienes que en realidad no le pertenecían, señalando que lo hacía para ocultar la situación patrimonial de un familiar, lo que,