Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

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solicitado una MORDAZA y que esta misma habia comentado que el autor del delito era otra persona, afirmaciones que revelarian un interes economico de la MORDAZA de la menor o el comentario que esta hizo, pero no que la version de la menor sea falsa; Otro error observado por la Sala de Apelaciones, en el que incurrio el magistrado al emitir la sentencia versa sobre la apreciacion de la version de la menor agraviada, la cual califico como inverosimil e incoherente con la version que brindo ante el psicologo que la evaluo. El error verso sobre un deficiente analisis y contraste de la version de la menor agraviada, con el resultado de los examenes medicos, todo lo cual resultaba objetivamente coherente, descartandose la conclusion a la cual arribo el magistrado en su sentencia; Tampoco es MORDAZA, de acuerdo a la Sala de Apelaciones, que no existian mayores elementos perifericos que corroboren la version de la agraviada, aclarando y precisando la Sala de Apelaciones todos los elementos perifericos que obraban en el MORDAZA y que el magistrado pudo advertir y debio considerar en su oportunidad; Luego de dichas observaciones, la Sala de Apelaciones concluyo que la sentencia emitida por el magistrado contenia "un relato factico que ha asumido como hecho probado a partir de manifiestos errores y de modo radicalmente inexacto", permitiendo a dicha Sala "fiscalizarlos pues se refieren a aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba y ajenos a la percepcion sensorial", concluyendo que existia "un grave error" en la "apreciacion de la prueba de cargo". Consideramos que, no obstante los indicadores positivos, la situacion advertida en el caso MORDAZA incide de manera sustancial en la calificacion final de los rubros mencionados, a los que se agregan las demas circunstancias negativas advertidas en los diversos rubros, en los que ademas el magistrado ha reconocido de modo expreso y reiterado la negligencia de su proceder. Asi, cabe recordar el gran nivel de compromiso que todo magistrado debe asumir al desempenar la funcion encomendada, en particular con una de sus obligaciones constitucionales de mayor trascendencia como es el deber de motivacion de sus decisiones. La seria y cabal motivacion de las decisiones de la autoridad judicial es la mejor evidencia de su adecuado nivel de calidad al impartir justicia, asi como de la total imparcialidad de sus decisiones, aspectos que salvaguardan la confianza que el Estado y la ciudadania ha depositado en el al encargarle la labor de juez; Ademas, la debida motivacion ejerce un rol importante en el sistema de justicia, pues a traves de MORDAZA se protege y garantiza el derecho fundamental de todo justiciable a recibir una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial, constituyendo un instrumento de proteccion efectiva de los derechos y bienes juridicos involucrados, permitiendo vislumbrar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de aplicar el esencial MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad; Una deficiente motivacion orientada a camuflar una respuesta parcializada, atenta contra los derechos fundamentales de los justiciables y en general de los integrantes de toda la comunidad, que merecen contar con magistrados que fortalezcan el sistema de imparticion de justicia MORDAZA que minarlo con decisiones cuestionables, como consideramos que ha ocurrido en el presente caso; Este MORDAZA de decisiones agravian el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, afectando el central objetivo del sistema de justicia que consiste en resolver las controversias generando paz social, ocasionando en contrario un impacto negativo a la colectividad en general, que ve frustradas sus expectativas de justicia para casos concretos lo que provoca una sensacion de rechazo a la institucion judicial o fiscal, afectando la legitimidad del sistema de imparticion de justicia, que esta institucion debe resguardar a traves de procesos de evaluacion como en el presente caso; Otro referente que debe destacarse, es la falta de claridad y transparencia en sus declaraciones de orden patrimonial, pues se han observado una serie de inconsistencias y falsedades que han sido expresamente reconocidas por el magistrado en su entrevista. Asi, declaro tener inscrita la titularidad de bienes que en realidad no le pertenecian, senalando que lo hacia para ocultar la situacion patrimonial de un familiar, lo que,

revela serias deficiencias de motivacion, relativizando los resultados obtenidos de la muestra tomada para calificar este rubro; en cuanto a celeridad y rendimiento, el resultado de la muestra tambien se relativiza, pues uno de los apercibimientos impuestos al magistrado se suscito por la demora para resolver una causa judicial, originando la prescripcion del delito; incurrio en omision al no presentar oportunamente el informe de organizacion del trabajo del ano 2012, evidenciando el incumplimiento de sus deberes administrativos; y, revelo en la entrevista deficiencias de capacitacion al abordar el desarrollo de conceptos teoricos de orden juridico que no pudo absolver satisfactoriamente; Por tanto, debe considerarse el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos a los rubros de conducta e idoneidad, MORDAZA del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, pues la sociedad exige un elevado estandar de comportamiento, capacidad y aptitud de los magistrados, que debe reflejar honestidad, MORDAZA y moderacion en su MORDAZA cotidiana y funcional; asi tambien, el magistrado debe demostrar un gran alto nivel de eficiencia, eficacia y aptitud, debiendo cumplir sus labores con absoluta objetividad, ponderacion e imparcialidad, las que se traducen en una esmerada motivacion, especialmente en casos de mayor relevancia juridica y social, sea por la complejidad de la materia o por el impacto y trascendencia de la resolucion en la comunidad juridica y en el sentir ciudadano, cuando se trata de bienes juridicos y tematicas especialmente sensibles. En particular, la conducta que un magistrado debe tener y conservar resulta de importancia vital; por cuanto, el estandar de comportamiento no puede ser flexibilizado al extremo de ser complaciente o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por tanto, la legitimidad de la institucion, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion; En el caso concreto, un especial referente a ser considerado es el relacionado al caso MORDAZA MORDAZA, en el que el magistrado participo como ponente de la sentencia absolutoria que fue revocada por la Sala de Apelaciones, que condeno al procesado a cadena MORDAZA por el delito de violacion sexual de menor; Al respecto, debe destacarse que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion busca verificar que el magistrado reuna las condiciones propias del elevado estandar de conducta y comportamiento propios del cargo, reflejando honestidad, MORDAZA, moderacion y reflexion tanto en los actos de su MORDAZA cotidiana como tambien en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; En particular, se exige a todo magistrado una gran capacidad de resolucion de las causas bajo su direccion, en las que deben primar la objetividad, ponderacion e imparcialidad, aspectos que se materializan a traves de una prolija motivacion; en particular, en casos de mayor relevancia juridica y social, sea por la complejidad de la materia a resolver como tambien por el impacto y trascendencia de la resolucion en la comunidad juridica y en el sentir ciudadano, en especial cuando versen sobre bienes juridicos y tematicas particularmente sensibles, como el caso que ocupa el presente comentario, en el que se discutia sobre la responsabilidad penal que correspondia al procesado a quien se le imputo el delito de violacion sexual de su mejor hija; Los motivos por los cuales la Sala de Apelaciones revoco la decision emitida por el magistrado, reflejan una serie de errores de apreciacion en el razonamiento judicial del magistrado, respecto a temas que fueron basicos y trascendentes en el caso. Asi, la Sala de Apelaciones advirtio como primer error el analisis sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva en la declaracion de la agraviada, la cual se baso equivocadamente en la version de terceras personas, debiendo solo haberse centrado en la declaracion de la menor. Incluso, la Sala de Apelaciones advirtio una inconsistencia por parte del magistrado, quien en la sentencia revocada senalo que no existia ningun movil subjetivo para que la version de la menor agraviada no sea imparcial, para luego concluir lo contrario basado en versiones de terceros; Sobre dicho aspecto, la Sala de Apelaciones observo un MORDAZA error, consistente en la apreciacion logica del magistrado sobre la version de los testigos que lo llevaron a concluir que la version de la menor no era verosimil. Los testigos afirmaron que la MORDAZA de la menor habia

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