Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

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lejos de recapacitar sobre las delicadas observaciones disciplinarias que eran advertidas por el Pleno del CNM, reconocio una MORDAZA negligencia, demostrando con ello no encontrarse a la altura de las elevadas exigencias de responsabilidad del rol que ocupa en el servicio de justicia; ii) Participacion ciudadana, se han recibido tres denuncias, una de las cuales versa sobre aspectos de orden puramente jurisdiccional que no pueden ser abordados en este MORDAZA la cual fue formulado por don MORDAZA MORDAZA Davila; Una MORDAZA denuncia esta relacionada con el MORDAZA penal por Incumplimiento de Funciones instaurado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recaido en el expediente numero 201-2011, Juzgado Superior Especial de Investigacion Preparatoria de MORDAZA, que fue declarado improcedente por que los hechos no constituian delito. No obstante, el resultado en la sede penal, el magistrado refirio que los hechos en los que se sostuvo dicha denuncia versaban sobre la demora en resolver la causa judicial 2007-081-P, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Liceti Ceruti, sobre Incumplimiento de Deberes Funcionales, MORDAZA en el que demoro aproximadamente nueve meses, segun reconocio el propio magistrado en la entrevista, para emitir sentencia desde la fecha en que se tomo instructiva, pese a que se trataba de un MORDAZA sumario, generandose la prescripcion del delito. Esta situacion deja ver la desidia en el comportamiento funcional del magistrado, repercutiendo necesariamente en el resultado de la muestra tomada para evaluar su celeridad y rendimiento del rubro de idoneidad que sera tratado posteriormente; Mencion especial requiere la denuncia planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien afirma actos de corrupcion en los que habria incurrido el magistrado en su condicion de Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al participar como ponente en el MORDAZA seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Delito contra la MORDAZA Sexual - Violacion de menor, signado con el numero de expediente judicial 1302011. En dicho MORDAZA, el magistrado emitio sentencia absolutoria, pronunciamiento que fue revocada por la Sala de Apelaciones, que emitio sentencia condenando al procesado a cadena MORDAZA, caso que sera tratado con mayor detalle en los posteriores fundamentos; iii) Asistencia y puntualidad, en cuanto a su puntualidad, registra una tardanza de veinte minutos, siendo explicada al momento de la entrevista ante el Pleno del CNM, senalando que se debio a razones de salud que pudo superar sin necesidad de asistir al medico; La tardanza registrada no incide para descalificar al magistrado en este rubro, pues en relacion a la extension del periodo de evaluacion, dicha tardanza no es significante. Empero, es menester precisar que ante cualquier circunstancia que impida que el magistrado asista a su despacho puntualmente, lo adecuado es que este comunique a las autoridades administrativas para que tomen conocimiento sobre su ausencia, debiendo para los efectos sustentar minimamente la justificacion de su inasistencia o tardanza, a fin de que se adopten las medidas del caso ante cualquier eventualidad; En cuanto a su registro de asistencia, no se ha reportado ninguna, salvo aquella que fue informada por el propio magistrado durante su entrevista, a la que se ha hecho referencia en el rubro i) relativo a medidas disciplinarias; por la cual, se le ha instaurado un procedimiento disciplinario que se encuentra en tramite; iv) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, ha participado en el referendum realizado por el Colegio de Abogados de su localidad en el ano 2012, obteniendo resultados favorables; v) Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi) Informacion patrimonial, el magistrado informo en sus declaraciones juradas tener tres personas a su cargo; sin embargo, en el formato de datos omitio consignar las personas dependiente. Al ser interrogado en la entrevista, preciso que las tres personas serian su padre, su MORDAZA y una hermana mayor de edad que es casada, a quienes acude voluntariamente con una suma en conjunto de S/. 800.00 nuevos soles. Empero, esta respuesta no explica la omision advertida en el formato de datos presentado ante

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Celendin, del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 301-2013-PCNM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2013. VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Celendin del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 477-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, el magistrado fue nombrado Juez de Paz Letrado de Celendin del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 28 de febrero de 2005. En consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que refiere el articulo 154 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo de evaluacion desde el 28 de febrero de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de 21 de MORDAZA de 2013, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien el informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: con relacion al rubro conducta, i) Antecedentes disciplinarios, registra dos medidas disciplinarias siendo las siguientes: un apercibimiento relacionado a la deficiente tramitacion de una causa, por haber ordeno el sobreseimiento en base a un acta de inspeccion judicial que no tenia valor debido a que no se encontraba suscrita por el magistrado; y, una amonestacion referente a la demora en la tramitacion de una causa, por emitir una resolucion con cinco meses de retraso. Durante la entrevista, al tratar sobre la primera medida disciplinaria impuesta, el magistrado senalo que omitio suscribir el acta de inspeccion judicial, reconociendo de modo expreso la negligencia de su comportamiento como director del proceso. Tambien se le solicito al magistrado precisar en que consistian los cinco procesos disciplinarios que se encontraban en tramite, a fin de conocer los hechos que se le atribuian; asi como, la explicacion o absolucion que el magistrado pudiese brindar; El magistrado indico que uno de los procesos que figura en tramite, fue instaurado debido a que no se presento en su despacho durante tres dias; pues considero, que se le concederia su solicitud de licencia a cuenta de vacaciones adelantadas, la cual le fue denegada por la Presidencia de la Corte de su localidad. Esta conducta solo refleja el irresponsable proceder del magistrado, quien asumio la aceptacion de su solicitud sin contar con la aprobacion oficial del caso; En cuanto a los demas procedimientos en tramite, preciso que uno de ellos fue por retardo en resolver y otro por omitir controlar a su personal. Durante la entrevista se le pregunto si consideraba que su conducta era recurrentemente negligente, a lo que el magistrado respondio de modo expreso que definitivamente era asi. Esto evidencia, un grado de insensibilidad e inconsciencia sobre la importancia de su labor como magistrado, pues

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