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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (30/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506057 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Celendín, del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 301-2013-PCNM Lima, 21 de mayo de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Robert Gregorio Alvarado Trujillo, Juez de Paz Letrado de Celendín del Distrito Judicial de Cajamarca, interviniendo como ponente el señor consejero Gastón Soto Vallenas; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 477-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, el magistrado fue nombrado Juez de Paz Letrado de Celendín del Distrito Judicial de Cajamarca, juramentando en el cargo el 28 de febrero de 2005. En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refi ere el artículo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 28 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de 21 de mayo de 2013, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también el informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: con relación al rubro conducta, i) Antecedentes disciplinarios, registra dos medidas disciplinarias siendo las siguientes: un apercibimiento relacionado a la defi ciente tramitación de una causa, por haber ordenó el sobreseimiento en base a un acta de inspección judicial que no tenía valor debido a que no se encontraba suscrita por el magistrado; y, una amonestación referente a la demora en la tramitación de una causa, por emitir una resolución con cinco meses de retraso. Durante la entrevista, al tratar sobre la primera medida disciplinaria impuesta, el magistrado señaló que omitió suscribir el acta de inspección judicial, reconociendo de modo expreso la negligencia de su comportamiento como director del proceso. También se le solicitó al magistrado precisar en qué consistían los cinco procesos disciplinarios que se encontraban en trámite, a fi n de conocer los hechos que se le atribuían; así como, la explicación o absolución que el magistrado pudiese brindar; El magistrado indicó que uno de los procesos que fi gura en trámite, fue instaurado debido a que no se presentó en su despacho durante tres días; pues consideró, que se le concedería su solicitud de licencia a cuenta de vacaciones adelantadas, la cual le fue denegada por la Presidencia de la Corte de su localidad. Esta conducta solo refl eja el irresponsable proceder del magistrado, quien asumió la aceptación de su solicitud sin contar con la aprobación ofi cial del caso; En cuanto a los demás procedimientos en trámite, precisó que uno de ellos fue por retardo en resolver y otro por omitir controlar a su personal. Durante la entrevista se le preguntó si consideraba que su conducta era recurrentemente negligente, a lo que el magistrado respondió de modo expreso que defi nitivamente era así. Esto evidencia, un grado de insensibilidad e inconsciencia sobre la importancia de su labor como magistrado, pues lejos de recapacitar sobre las delicadas observaciones disciplinarias que eran advertidas por el Pleno del CNM, reconoció una constante negligencia, demostrando con ello no encontrarse a la altura de las elevadas exigencias de responsabilidad del rol que ocupa en el servicio de justicia; ii) Participación ciudadana, se han recibido tres denuncias, una de las cuales versa sobre aspectos de orden puramente jurisdiccional que no pueden ser abordados en este proceso la cual fue formulado por don Rafael Padilla Dávila; Una segunda denuncia está relacionada con el proceso penal por Incumplimiento de Funciones instaurado por don Ernesto Mendoza Padilla, recaído en el expediente número 201-2011, Juzgado Superior Especial de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que fue declarado improcedente por que los hechos no constituían delito. No obstante, el resultado en la sede penal, el magistrado refi rió que los hechos en los que se sostuvo dicha denuncia versaban sobre la demora en resolver la causa judicial 2007-081-P, seguida contra don Dante Juan Liceti Ceruti, sobre Incumplimiento de Deberes Funcionales, proceso en el que demoró aproximadamente nueve meses, según reconoció el propio magistrado en la entrevista, para emitir sentencia desde la fecha en que se tomó instructiva, pese a que se trataba de un proceso sumario, generándose la prescripción del delito. Esta situación deja ver la desidia en el comportamiento funcional del magistrado, repercutiendo necesariamente en el resultado de la muestra tomada para evaluar su celeridad y rendimiento del rubro de idoneidad que será tratado posteriormente; Mención especial requiere la denuncia planteada por Jose Leonidas Valencia Pinto, quien afirma actos de corrupción en los que habría incurrido el magistrado en su condición de Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al participar como ponente en el proceso seguido contra don Víctor Chilón Durand, sobre Delito contra la Libertad Sexual - Violación de menor, signado con el número de expediente judicial 130- 2011. En dicho proceso, el magistrado emitió sentencia absolutoria, pronunciamiento que fue revocada por la Sala de Apelaciones, que emitió sentencia condenando al procesado a cadena perpetua, caso que será tratado con mayor detalle en los posteriores fundamentos; iii) Asistencia y puntualidad, en cuanto a su puntualidad, registra una tardanza de veinte minutos, siendo explicada al momento de la entrevista ante el Pleno del CNM, señalando que se debió a razones de salud que pudo superar sin necesidad de asistir al médico; La tardanza registrada no incide para descalificar al magistrado en este rubro, pues en relación a la extensión del periodo de evaluación, dicha tardanza no es significante. Empero, es menester precisar que ante cualquier circunstancia que impida que el magistrado asista a su despacho puntualmente, lo adecuado es que éste comunique a las autoridades administrativas para que tomen conocimiento sobre su ausencia, debiendo para los efectos sustentar mínimamente la justificación de su inasistencia o tardanza, a fin de que se adopten las medidas del caso ante cualquier eventualidad; En cuanto a su registro de asistencia, no se ha reportado ninguna, salvo aquélla que fue informada por el propio magistrado durante su entrevista, a la que se ha hecho referencia en el rubro i) relativo a medidas disciplinarias; por la cual, se le ha instaurado un procedimiento disciplinario que se encuentra en trámite; iv) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados, ha participado en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de su localidad en el año 2012, obteniendo resultados favorables; v) Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi) Información patrimonial, el magistrado informó en sus declaraciones juradas tener tres personas a su cargo; sin embargo, en el formato de datos omitió consignar las personas dependiente. Al ser interrogado en la entrevista, precisó que las tres personas serían su padre, su madre y una hermana mayor de edad que es casada, a quienes acude voluntariamente con una suma en conjunto de S/. 800.00 nuevos soles. Empero, esta respuesta no explica la omisión advertida en el formato de datos presentado ante