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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506058 el CNM, revelando poca claridad sobre la discrepancia advertida; El magistrado ha declarado contar con ahorros sin custodia fi nanciera en el año 2010 por la suma de S/. 20,300.00 nuevos soles. Asimismo, señaló en su entrevista que dicha custodia obedece a una costumbre familiar. Si bien esta declaración antecede al precedente administrativo de observancia obligatoria emitido por el CNM, mediante el cual se exhorta a los magistrados a evitar esta circunstancia en aras de la transparencia a través de la Resolución 513-20-PCNM, de 25 de agosto de 2011, no obsta para precisar que no es una circunstancia ideal, pues al ser un dinero que se encuentra fuera del sistema fi nanciero, se aleja de igual modo de un control certero o contrastable, siendo la única fuente de control la afi rmación del magistrado, quien por la elevada investidura del cargo que desempeña debe generar confi anza frente a la ciudadanía en cuanto al manejo de su situación fi nanciera, lo que no sólo se logra siendo honesto, sino también, pareciéndolo, por lo que resulta indispensable que procure demostrar la transparencia de todos su actos. En cuanto a la declaración jurada del año 2012, el magistrado también reportó ahorros fuera del sistema fi nanciero por la suma de S/. 1,815.60 nuevos soles, monto que no excede los parámetros de razonabilidad, por lo que no merece mayor acotación; En los años 2009 y 2010, el magistrado declaró como ingresos sin custodia bancaria o fi nanciera la suma de S/. 39,000.0 nuevos soles, monto que correspondería a créditos que tenían pendientes con dos de sus hermanos don Román Alvarado Trujillo y doña Judith Alvarado Trujillo y un amigo don Luis de la Cruz, quienes de acuerdo a lo señalado en la entrevista rendida por el magistrado cancelaron dicho préstamo. De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, toda persona que entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos, sea cual fuera el monto del contrato, deberá utilizar los medios de pago que brindan las empresas del sistema fi nanciero, no pudiendo justifi car el incremento o reducción de su patrimonio si el mutuo dinerario no se encuentra acreditado con ningún medio de pago. En el caso del magistrado, los contratos dinerarios que dice haber realizado con sus familiares y un amigo, han sido ejecutados omitiendo la utilización de los medios de pago establecidos por ley, situación que además de restar la transparencia y claridad de su comportamiento en este aspecto, debe ser comunicado a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones para el esclarecimiento del caso; En el formato de datos, el magistrado declaró ser titular de cinco inmuebles, dos de los cuales informa que en realidad pertenecen a su hermano Román Alvarado Trujillo, pese a que se encuentran inscritos a su nombre Durante la entrevista, el magistrado explicó que en el año 1995 su hermano Román Alvarado contrajo matrimonio, y que los mencionados inmuebles fueron adquiridos por éste en los años 1999 y 2001, siendo inscritos a nombre del magistrado por razones de confi anza y seguridad. Incluso, refi rió el magistrado, en uno de dichos inmuebles se encuentra operando una botica que según alega es también de su hermano Román Alvarado; Lo acotado por el magistrado, solo deja claras evidencias de un comportamiento altamente reprochable, pues sugeriría el ocultamiento del patrimonio de su hermano ante la sociedad conyugal que conformaba, participando conscientemente el magistrado para crear un falso escenario jurídico con el fi n de engañar a terceros y eludir las implicancias legales que el sinceramiento de la condición patrimonial de su hermano acarrearía; Este comportamiento da claras muestras de la falta absoluta de ética del magistrado, quien como magistrado debe caracterizarse por tener y conservar una trayectoria personal intachable. Esta circunstancia, también deberá ser puesta a conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, pues la declaración del evaluado representa la falsedad de sus declaraciones juradas, situación que además repercute en las implicancias legales y tributarias propias del uso y disfrute de dichos inmuebles, aspecto que debe ser esclarecido ante las autoridades correspondientes; vii) Tributos municipales, registra una deuda por Impuesto Predial del año 2012 ascendente a S/. 1,099.99 nuevos soles, precisando el magistrado que dicho impuesto corresponde a uno de los inmuebles que, si bien está inscrito a su nombre, es en realidad de su hermano Román Alvarado Trujillo; Esta alegación refl eja cierto desinterés por parte del magistrado, quien lejos de reconocer las implicancias legales que recae sobre él como titular del inmueble, pretende escudar dicho incumplimiento tributario en su supuesta calidad de testaferro, condición que en sí misma es altamente censurable; y, se aleja desde todo punto de vista del perfi l que un magistrado debe tener y conservar; Quinto: con relación al rubro idoneidad, debemos señalar i) Calidad de decisiones, se califi caron dieciséis resoluciones/dictámenes. Del análisis de la muestra recabada, el magistrado obtuvo un puntaje promedio de 1.58 sobre un máximo de 2 puntos, revelando un nivel adecuado en la motivación de sus decisiones. ii) Calidad en gestión de procesos, el análisis de los diversos indicadores apreciados en el proceso de evaluación, permite inferir que el nivel de dirección y organización de los procesos a cargo del magistrado es apropiado, obteniendo un puntaje promedio de 1.57 sobre un máximo de 1.75 puntos; iii) Celeridad y rendimiento, la evaluación de los diversos elementos que fl uyen del proceso permite inferir que el nivel de producción y celeridad en el manejo de los expedientes es adecuado. iv) Organización de trabajo, los informes correspondientes al periodo de evaluación sobre el desarrollo del trabajo, se observa que cuenta con un aprovechamiento de los recursos humanos y logísticos para mejorar la calidad de servicio a los litigantes, han sido califi cados como buenos, salvo el que corresponde a la gestión del año 2012, que no pudo ser califi cado por haber sido presentado extemporáneamente; Al respecto, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78º y 79º de la Ley de Carrera Judicial, concordante con el artículo 26º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, los jueces y fi scales deben cumplir con presentar los informes sobre organización de trabajo cada primer mes del año, verifi cándose así el incumplimiento del magistrado de este deber funcional; v) Desarrollo Profesional, el magistrado ha llevado diversos cursos de capacitación durante el periodo de evaluación; Sexto: El análisis de los diversos parámetros de los rubros de idoneidad y conducta, permiten identifi car una serie de aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario establecer si los méritos del magistrado son sufi cientes para motivar la renovación de confi anza puesta en él para continuar en el ejercicio de la función jurisdiccional, o si las defi ciencias advertidas son de tal trascendencia que motivarían razonable y objetivamente la no renovación de confi anza; En cuanto a los aspectos positivos determinados en el proceso de evaluación del magistrado, aparecen en el rubro conducta: cinco documentos de apoyo y siete reconocimientos; la aprobación en el referendo del Colegio de Abogados de su localidad; la ausencia de antecedentes penales, judiciales o policiales. En lo que concierne al rubro de idoneidad: ha obtenido resultados aprobatorios en la muestra para califi car la calidad de decisiones, celeridad y rendimiento y gestión de procesos; los informes de organización presentados han sido califi cados como buenos; en cuanto a su capacitación ha acreditado la asistencia a cursos académicos; Con relación a los aspectos negativos, se han determinado en el rubro de conducta del magistrado: dos medidas disciplinarias; tres cuestionamientos en participación ciudadana una de las cuales merece una mención aparte como es el caso Chilón, la cual será tratada más adelante; una tardanza y una inasistencia informada por el propio magistrado en el acto de su entrevista; falta de veracidad, transparencia y consistencia en sus declaraciones juradas de ingresos y patrimonio que deberán ser puestas a conocimiento de autoridad competente para la respectiva investigación; incumplimiento de sus obligaciones tributarias con la autoridad municipal; En cuanto a los aspectos negativos del rubro idoneidad del magistrado, se han identifi cado algunas defi ciencias: en cuanto a la calidad de sus decisiones, uno de los casos materia de denuncia de participación ciudadana sobre el caso Chilón, que será tratado en posteriores líneas,