Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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el CNM, revelando poca claridad sobre la discrepancia advertida; El magistrado ha declarado contar con ahorros sin custodia financiera en el ano 2010 por la suma de S/. 20,300.00 nuevos soles. Asimismo, senalo en su entrevista que dicha custodia obedece a una costumbre familiar. Si bien esta declaracion antecede al precedente administrativo de observancia obligatoria emitido por el CNM, mediante el cual se exhorta a los magistrados a evitar esta circunstancia en aras de la transparencia a traves de la Resolucion 513-20-PCNM, de 25 de agosto de 2011, no obsta para precisar que no es una circunstancia ideal, pues al ser un dinero que se encuentra fuera del sistema financiero, se MORDAZA de igual modo de un control certero o contrastable, siendo la unica fuente de control la afirmacion del magistrado, quien por la elevada investidura del cargo que desempena debe generar confianza frente a la ciudadania en cuanto al manejo de su situacion financiera, lo que no solo se logra siendo MORDAZA, sino tambien, pareciendolo, por lo que resulta indispensable que procure demostrar la transparencia de todos su actos. En cuanto a la declaracion jurada del ano 2012, el magistrado tambien reporto ahorros fuera del sistema financiero por la suma de S/. 1,815.60 nuevos soles, monto que no excede los parametros de razonabilidad, por lo que no merece mayor acotacion; En los anos 2009 y 2010, el magistrado declaro como ingresos sin custodia bancaria o financiera la suma de S/. 39,000.0 nuevos soles, monto que corresponderia a creditos que tenian pendientes con dos de sus hermanos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un amigo don MORDAZA de la MORDAZA, quienes de acuerdo a lo senalado en la entrevista rendida por el magistrado cancelaron dicho prestamo. De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, toda persona que entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos, sea cual fuera el monto del contrato, debera utilizar los medios de pago que brindan las empresas del sistema financiero, no pudiendo justificar el incremento o reduccion de su patrimonio si el mutuo dinerario no se encuentra acreditado con ningun medio de pago. En el caso del magistrado, los contratos dinerarios que dice haber realizado con sus familiares y un amigo, han sido ejecutados omitiendo la utilizacion de los medios de pago establecidos por ley, situacion que ademas de restar la transparencia y claridad de su comportamiento en este aspecto, debe ser comunicado a la Oficina de Control de la Magistratura, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones para el esclarecimiento del caso; En el formato de datos, el magistrado declaro ser titular de cinco inmuebles, dos de los cuales informa que en realidad pertenecen a su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que se encuentran inscritos a su nombre Durante la entrevista, el magistrado explico que en el ano 1995 su hermano MORDAZA MORDAZA contrajo matrimonio, y que los mencionados inmuebles fueron adquiridos por este en los anos 1999 y 2001, siendo inscritos a nombre del magistrado por razones de confianza y seguridad. Incluso, refirio el magistrado, en uno de dichos inmuebles se encuentra operando una botica que segun alega es tambien de su hermano MORDAZA Alvarado; Lo acotado por el magistrado, solo deja claras evidencias de un comportamiento altamente reprochable, pues sugeriria el ocultamiento del patrimonio de su hermano ante la sociedad conyugal que conformaba, participando conscientemente el magistrado para crear un falso escenario juridico con el fin de enganar a terceros y eludir las implicancias legales que el sinceramiento de la condicion patrimonial de su hermano acarrearia; Este comportamiento da claras muestras de la falta absoluta de etica del magistrado, quien como magistrado debe caracterizarse por tener y conservar una trayectoria personal intachable. Esta circunstancia, tambien debera ser puesta a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, pues la declaracion del evaluado representa la falsedad de sus declaraciones juradas, situacion que ademas repercute en las implicancias legales y tributarias propias del uso y disfrute de dichos inmuebles, aspecto que debe ser esclarecido ante las autoridades correspondientes; vii) Tributos municipales, registra una deuda por Impuesto Predial del ano 2012 ascendente a S/. 1,099.99 nuevos soles, precisando el magistrado que dicho

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

impuesto corresponde a uno de los inmuebles que, si bien esta inscrito a su nombre, es en realidad de su hermano MORDAZA MORDAZA Trujillo; Esta alegacion refleja MORDAZA desinteres por parte del magistrado, quien lejos de reconocer las implicancias legales que recae sobre el como titular del inmueble, pretende escudar dicho incumplimiento tributario en su supuesta calidad de testaferro, condicion que en si misma es altamente censurable; y, se MORDAZA desde todo punto de vista del perfil que un magistrado debe tener y conservar; Quinto: con relacion al rubro idoneidad, debemos senalar i) Calidad de decisiones, se calificaron dieciseis resoluciones/dictamenes. Del analisis de la muestra recabada, el magistrado obtuvo un puntaje promedio de 1.58 sobre un MORDAZA de 2 puntos, revelando un nivel adecuado en la motivacion de sus decisiones. ii) Calidad en gestion de procesos, el analisis de los diversos indicadores apreciados en el MORDAZA de evaluacion, permite inferir que el nivel de direccion y organizacion de los procesos a cargo del magistrado es apropiado, obteniendo un puntaje promedio de 1.57 sobre un MORDAZA de 1.75 puntos; iii) Celeridad y rendimiento, la evaluacion de los diversos elementos que fluyen del MORDAZA permite inferir que el nivel de produccion y celeridad en el manejo de los expedientes es adecuado. iv) Organizacion de trabajo, los informes correspondientes al periodo de evaluacion sobre el desarrollo del trabajo, se observa que cuenta con un aprovechamiento de los recursos humanos y logisticos para mejorar la calidad de servicio a los litigantes, han sido calificados como buenos, salvo el que corresponde a la gestion del ano 2012, que no pudo ser calificado por haber sido presentado extemporaneamente; Al respecto, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 78º y 79º de la Ley de MORDAZA Judicial, concordante con el articulo 26º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, los jueces y fiscales deben cumplir con presentar los informes sobre organizacion de trabajo cada primer mes del ano, verificandose asi el incumplimiento del magistrado de este deber funcional; v) Desarrollo Profesional, el magistrado ha llevado diversos cursos de capacitacion durante el periodo de evaluacion; Sexto: El analisis de los diversos parametros de los rubros de idoneidad y conducta, permiten identificar una serie de aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario establecer si los meritos del magistrado son suficientes para motivar la renovacion de confianza puesta en el para continuar en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, o si las deficiencias advertidas son de tal trascendencia que motivarian razonable y objetivamente la no renovacion de confianza; En cuanto a los aspectos positivos determinados en el MORDAZA de evaluacion del magistrado, aparecen en el rubro conducta: cinco documentos de apoyo y siete reconocimientos; la aprobacion en el referendo del Colegio de Abogados de su localidad; la ausencia de antecedentes penales, judiciales o policiales. En lo que concierne al rubro de idoneidad: ha obtenido resultados aprobatorios en la muestra para calificar la calidad de decisiones, celeridad y rendimiento y gestion de procesos; los informes de organizacion presentados han sido calificados como buenos; en cuanto a su capacitacion ha acreditado la asistencia a cursos academicos; Con relacion a los aspectos negativos, se han determinado en el rubro de conducta del magistrado: dos medidas disciplinarias; tres cuestionamientos en participacion ciudadana una de las cuales merece una mencion aparte como es el caso MORDAZA, la cual sera tratada mas adelante; una tardanza y una inasistencia informada por el propio magistrado en el acto de su entrevista; falta de veracidad, transparencia y consistencia en sus declaraciones juradas de ingresos y patrimonio que deberan ser puestas a conocimiento de autoridad competente para la respectiva investigacion; incumplimiento de sus obligaciones tributarias con la autoridad municipal; En cuanto a los aspectos negativos del rubro idoneidad del magistrado, se han identificado algunas deficiencias: en cuanto a la calidad de sus decisiones, uno de los casos materia de denuncia de participacion ciudadana sobre el caso MORDAZA, que sera tratado en posteriores lineas,

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