Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2013 (30/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 30 de octubre de 2013

506051
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 022-2012-R-UAP, de fechas 04 de MORDAZA de 2012, Nº 016-2013-R-UAP, de fecha 16 de MORDAZA de 2013; informe Nº 178-2013-DGDAC, de fecha 18 de setiembre de 2013, memorando Nº 1067-2013-SE, de fecha 30 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones especificas establecidas en los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribucion de esta MORDAZA concordar los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion y Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU mediante Resolucion N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de MORDAZA de 1996, autorizo el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas; y con Resolucion N° 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, declara concluido el MORDAZA de adecuacion de la citada MORDAZA superior de estudios al regimen de Sociedad Anonima en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en Educacion; en virtud de los dispositivos legales precedentes la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR emitio la Resolucion Nº 531-2002-ANR, de fecha 05 de agosto de 2002, institucionalizandola; Que, mediante las Resoluciones Nº 219-2005CONAFU, de fecha 07 de diciembre de 2005, Nº 2442005-CONAFU, de fecha 21 de diciembre de 2005, Nos. 007, 019, 020, 021, 261 y 272-2006-CONAFU, de fecha 17, 26 y 30 de enero y 21 de agosto de 2006, Nº 2312004-ANR, de fecha 26 de marzo de 2004, y Nº 10062005-ANR, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, se autorizo el funcionamiento de Filiales Universitarias para la Universidad Alas Peruanas, en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, Pucallpa, Chiclayo, Ica y Piura; Que, en cumplimiento del articulo 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al MORDAZA de la Ley Nº 27504 estan sujetas a ratificacion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; en ese sentido, expidio las Resoluciones Nº 261 y 272-2006-CONAFU, de fecha 21 de agosto de 2006, que ratifican la autorizacion de funcionamiento de las Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y MORDAZA, otorgado a la Universidad Alas Peruanas por la Asamblea Nacional de Rectores mediante los actos resolutivos descritos lineas arriba, dentro del MORDAZA que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740; Que, la Resolucion Nº 104 de fecha 23 de setiembre de 2005, emitida por el 64° Juzgado Civil de Lima. dispone que la Universidad Alas Peruanas "puede validamente aperturar filiales dentro del territorio de la Republica, sin la restriccion ni limitacion establecida en el Tercer Parrafo del articulo 5º de la Ley Nº 23733 y en las modalidades que permita su estatuto, razon por la cual las demandas, Asamblea Nacional de Rectores y CONAFU, estan obligadas a reconocer dicho situacion juridica, absteniendose de realizar acciones que interfieran con el normal funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas, bajo este cuestionamiento ya dilucidado por sentencia judicial; en tal sentido, debe registrar los MORDAZA y titulos que expida la Universidad Alas Peruanas, asi como entregar los carnes universitarios que correspondan a dicha Universidad en la Sede Central como en sus filiales, Escuelas de Posgrado y en el Sistema de Educacion a Distancia"; Que, mediante el Informe N° 336-2013-DGAJ de fecha 17 de MORDAZA de 2013, el Director General de Asesoria Juridica senala que para el caso de la Universidad Alas Peruanas, con Resolucion Nº 104 del 23 de septiembre del 2005, el 64° Juzgado Civil de MORDAZA, dentro del MORDAZA del articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial

las actividades jurisdiccionales de la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA, Noveno Juzgado Constitucional de MORDAZA y Quincuagesimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por el periodo que dure la licencia de los magistrados solicitantes. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASSO, Juez Titular del 9° Juzgado Constitucional de MORDAZA, como Juez Superior Provisional integrante de la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de MORDAZA, a partir del 28 de octubre del presente ano y mientras dure la licencia del doctor MORDAZA MORDAZA, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasso (P) Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del 9° Juzgado Constitucional de MORDAZA, a partir del 29 de octubre del presente ano, y mientras dure la promocion del doctor MORDAZA Tasso. Articulo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del 51° Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 30 de octubre del presente ano y mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Alberto. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1007325-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad Alas Peruanas ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitaria, respecto al diseno curricular de carreras profesionales para sus filiales en el interior del MORDAZA
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION N° 1516-2013-ANR MORDAZA, 10 de octubre de 2013

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