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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2013 506056 - Emergencia y Desastres Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos descritos en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución, en vía de regularización, en la cual se declare que la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con la normativa referida en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos que se han citados en el segundo considerando de la presente resolución; Estando a la autorización por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de carreras profesionales y segundas especialidades que imparten; quedando en consecuencia aprobada su implementación: 1. Facultad de Ciencias Biológicas, con las siguientes carreras profesionales: - Carrera Profesional de Ciencias Biológicas - Carrera Profesional de Microbiología y Parasitología 2. Facultad de Ciencias Económicas, con las siguientes carreras profesionales: - Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas - Carrera Profesional de Administración - Carrera Profesional de Economía 3. Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, con las siguientes carreras profesionales: - Carrera Profesional de Física - Carrera Profesional de Matemática - Carrera Profesional de Informática - Carrera Profesional de Estadística 4. Facultad de Medicina, con las siguientes carreras profesionales y segundas especialidades: - Carrera Profesional de Medicina - Carrera Profesional de Estomatología - Segunda Especialidad en Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales - Segunda Especialidad en Neumología - Segunda Especialidad en Psiquiatría - Segunda Especialidad en Cirugía General - Segunda Especialidad en Cirugía Oncológica - Segunda Especialidad en Ginecología Obstétrica - Segunda Especialidad en Otorrinolaringología - Segunda Especialidad en Medicina Oncológica - Segunda Especialidad en Medicina Intensiva - Segunda Especialidad en Neurocirugía - Segunda Especialidad en Endodoncia y Careologia - Segunda Especialidad en Odontopediatría - Segunda Especialidad en Ortodoncia - Segunda Especialidad en Ortopedia Maxilar - Segunda Especialidad en Periodoncia - Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral 5. Facultad de Ciencias Sociales, con las siguientes carreras profesionales: - Carrera Profesional de Arqueología - Carrera Profesional de Antropología - Carrera Profesional de Turismo - Carrera Profesional de Historia 6. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con las siguientes carreras profesionales: - Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas - Carrera Profesional de Ciencias Políticas y Gobernabilidad 7. Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, con las siguientes carreras profesionales: - Carrera Profesional de Educación Inicial - Carrera Profesional de Educación Primaria - Carrera Profesional de Educación Técnica - Carrera Profesional de Educación Secundaria, mención en: - Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales - Lengua y Literatura - Historia y Geografía - Ciencias Naturales: Física, Química y Biología - Ciencias Matemáticas - Idiomas: Inglés-Francés o Inglés - Alemán. - Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación 8. Facultad de Farmacia y Bioquímica, con la siguiente carrera profesional: - Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica 9. Facultad de Ingeniería, con las siguientes carreras profesionales: - Carrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica - Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas - Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica - Carrera Profesional de Ingeniería Civil - Carrera Profesional de Arquitectura y Urbanismo - Carrera Profesional de Ingeniería Mecatrónica 10. Facultad de Ingeniería Química, con la siguiente carrera profesional: - Carrera Profesional de Ingeniería Química 11. Facultad de Enfermería, con la siguientes carreras profesionales y segundas especialidades: - Carrera Profesional de Enfermería - Segunda Especialidad en Cuidados Intensivos - Adulto - Segunda Especialidad en Cuidados Intensivos - Pediatría - Segunda Especialidad en Cuidados Intensivos - Neonatología - Segunda Especialidad en Centro Quirúrgico - Segunda Especialidad en Emergencia y Desastres Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1006983-1