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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506241 institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el artículo 212º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Técnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el artículo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, asimismo el artículo 128º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Mediante Informe Nº 002-2013/MDC, de fecha 25 de setiembre realizado por las autoridades del Distrito sobre sismo ocurrido, en el cual se informa sobre el grave situación en que se encuentra diversos sectores de nuestro distrito, asi como el sistema de la redes eléctricas del Distrito por el fuerte sismo que asolo nuestro distrito, por lo que el acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDC, de fecha 30 de setiembre que declara en emergencia el Distrito de Corculla, todo ello de ACUERDO con el D.S Nº 111-2013-PCM, la misma que declaró en emergencia toda la provincia del Paucar del Sara Sara. Por lo que en la presente sesión se ha determinado la exoneración por situación de emergencia del proyecto “mejoramiento y ampliación del sistema de electrifi cación rural red secundaria 440/220v en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla – Provincia Paucar del Sara Sara - Ayacucho”, teniendo en cuenta exclusivamente una intervención para superar la emergencia, es decir priorizando estrictamente los trabajos que conlleven a superar la situación de emergencia, del proyecto acotado por la suma de S/. 112,950.40; por un plazo de ejecución de sesenta días (60) calendarios. Que, mediante Informe técnico legal Nº 008-2013- OAL/MDC, de la ofi cina de asesoría Legal, así como de acorde con el informe técnico Nº 017-2013-OF- OB - PUB.—MDC/ING.CEALL, de la ofi cina de obras y proyectos; se concluye que resulta aplicable la causal de emergencia a fi n de proceder a contratar vía proceso de exoneración por causal de situación de emergencia, el proyecto “mejoramiento y ampliación del sistema de electrifi cación rural red secundaria 440/220v en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla – Provincia Paucar del Sara Sara - Ayacucho”, por lo que se procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, para las contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 209º de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente al Proyecto “mejoramiento y ampliación del sistema de electrifi cación rural red secundaria 440/220V en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla – Provincia Paucar del Sara Ayacucho”, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º y 212º de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículos 128º, 133º, 134º y 135- del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. N° 184-2008-EF y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- EXONERAR por causal de Emergencia, la contratación de las obra “mejoramiento y ampliación del sistema de electrifi cación rural red secundaria 440/220V en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla – Provincia Paucar del Sara Sara -Ayacucho”, por la suma de S/. 112,950.40, (Ciento Doce Mil novecientos cincuenta con 40/100 Nuevos Soles), por un plazo de ejecución de sesenta días (60) calendarios. Cuyas contrataciones se efectuarán conforme a los procedimientos previstos en los artículos 209º y 212º de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículos 128º, 133º, 134 y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial designado, para llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración. Artículo Tercero.- DISPONER que se remita copia del presente Acuerdo, el cual declara en SITUACIÓN DE EMERGENCIA las localidades afectadas y de los Informes Técnicos y Legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de secretaria Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la República, al OSCE y publicado en el SEACE, de conformidad Art. 134º del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIS S. MOTTA BALDARRAGO Alcalde 1006904-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios para ejecución de obra de mejoramiento y construcción carretera camino vecinal Corculla - Huayrana - Tanina ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2013-MDC Corculla, 24 de octubre del año 2013. VISTO; El informe Nº 002-2013/MDC, de fecha 25 de setiembre realizado por las autoridades del Distrito sobre sismo ocurrido en la fecha acotada, así como el acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDC, de fecha 30 de setiembre que declara en emergencia el Distrito de Corculla, todo ello en concordancia con el acuerdo con el D.S Nº 111-2013- PCM, de fecha 27 de setiembre y el informe técnico Nº 019-2013-OF- OB - PUB.—MDC/ING.CEALL, de la ofi cina de obras y proyectos, asi como el del informe técnico legal Nº 012-2013- OAL/MDC de la ofi cina de asesoría Legal, referente a la exoneración en la adquisición de bienes y servicios por situación de emergencia en la ejecución del proyecto, “mejoramiento y Construcción carretera camino vecinal Corculla- Huayrana –Tanina”. En este sentido resulta imperativo y urgente que la Municipalidad Distrital de Corculla inicie las acciones pertinentes a fi n de mejorar la vía de comunicación afectada. CONSIDERANDO Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la Economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en