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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506235 gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la adecuada difusión de la misma. Tercera.- SUSPÉNDASE de manera provisional y por el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma que se contraponga a la presente. Cuarta.- Los pagos realizados por los contribuyentes y/o administrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Quinta.- Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas a las señaladas en la presente Ordenanza podrán realizarlo de manera normal, con moras e intereses de los tributos pendientes de pago y los interese de fraccionamiento, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los benefi cios de la presente norma. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1007578-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Comas ORDENANZA Nº 399-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria de fecha 23.10.2013, el Dictamen Nº 04-2013- CRFyCM-MDC de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 158-2013-GR/MDC de fecha 20.09.2013, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 766-2013-GAJ-MDC de fecha 26.09.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 21-2013-CRFyCM-ABF/MDC de fecha 10.10.2013, emitido por el regidor Aníbal Bohórquez Fuertes, Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización, y Control Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, asimismo, el artículo 41º de la norma anteriormente citada, precisa quela deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de Comas, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE COMAS Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2013 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; así como a las deudas que se encuentran en fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes y gastos administrativos originados por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2013 15% 2012 20% 2011 30% 2010 40% 2009 50% 2008 60% 2007 70% 2006 70% 2005 80% 2004 80% 2003 90% 2002 90% *Para predios uso mercado, se otorgará un descuento adicional del 20% en el año 2012 y 2013, así como para predios de uso educacional, se otorgará un descuento adicional en el año 2013(20%), 2012(25%), 2011 y 2010(30%) respectivamente. 3) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, y que se hubiesen generado por procesos de fi scalización, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 4) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente