Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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Que, es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de Comas, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; De conformidad a las facultades establecidas en el numeral 12) del articulo 9º, en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA unanime, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente:

gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la adecuada difusion de la misma. Tercera.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duracion de la presente Ordenanza, toda MORDAZA que se contraponga a la presente. Cuarta.- Los pagos realizados por los contribuyentes y/o administrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Quinta.- Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas a las senaladas en la presente Ordenanza podran realizarlo de manera normal, con moras e intereses de los tributos pendientes de pago y los interese de fraccionamiento, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerandose los beneficios de la presente norma. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE COMAS
Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de Comas para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2013 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; asi como a las deudas que se encuentran en fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, factor de reajustes y gastos administrativos originados por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro:
Ano 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 70% 80% 80% 90% 90%

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del Distrito de Comas
ORDENANZA Nº 399-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Extraordinaria de fecha 23.10.2013, el Dictamen Nº 04-2013CRFyCM-MDC de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; el Informe Nº 158-2013-GR/MDC de fecha 20.09.2013, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 766-2013-GAJ-MDC de fecha 26.09.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 21-2013-CRFyCM-ABF/MDC de fecha 10.10.2013, emitido por el regidor MORDAZA MORDAZA Fuertes, Presidente de la Comision de Rentas, Fiscalizacion, y Control Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, asimismo, el articulo 41º de la MORDAZA anteriormente citada, precisa quela deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo;

*Para predios uso MORDAZA, se otorgara un descuento adicional del 20% en el ano 2012 y 2013, asi como para predios de uso educacional, se otorgara un descuento adicional en el ano 2013(20%), 2012(25%), 2011 y 2010(30%) respectivamente. 3) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, y que se hubiesen generado por procesos de fiscalizacion, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 4) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente

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