TEXTO PAGINA: 106
El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506240 Que, con Informe Nº 311-2013-GDU-MSS del 22.10.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el plazo de doce (12) meses, sustentando su propuesta en el Informe Nº 935-2013-SGLAU-GDU-MSS del 10.10.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, y en el Informe Nº 442-2013-SGPUC-GDU-MSS del 14.10.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, con los cuales se acredita que a la fecha ante las comunicaciones cursadas por la empresa SEDAPAL, tales como, las emitidas con el DS Nº 2374482012 y la Carta Nº 1290-2012.GG del 02.08.2012, de la Gerencia General de SEDAPAL, informan que en los sectores objeto de la presente norma aún continúa la problemática de defi ciencia de abastecimiento de agua potable estando en trámite el proyecto de “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Los Álamos de Monterrico Sector 296 y 297 – Surco.”; tal y como, se indicó con la Carta Nº 72-2012-GPO de fecha 25.06.2012 dicha empresa ha señalado (…) de acuerdo con la Carta Nº 596-2012-GD; no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión, no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es de dos años y medio (aproximadamente año 2015) siempre y cuando, no exista atrasos exógenos al proyecto (...)”, por ello no podría otorgar la Factibilidad de Servicio, siendo esto un requisito para el proceso de edifi cación de acuerdo al Artículo 14º numeral 3) de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, asimismo, señala la Gerencia de Desarrollo Urbano, que la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil mediante el Informe Nº 139- 2013-SGITSDC-GDU-MSS del 11.10.2013, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, con Informe Nº 257-2013-SGGRD-GSCGRD-MSS del 18.10.2013 y la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando Nº 524-2013-GTSV-MSS del 17.10.2013, concluyen que a la fecha desde el punto de vista de seguridad las condiciones por las cuales se emitió la Ordenanza Nº 424-MSS subsisten correspondiendo la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 802-2013-GAJ-MSS del 23.10.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad de El Proyecto es la de prorrogar la vigencia de La Ordenanza, considerando que las circunstancias que sustentaron su dación se mantienen a la fecha; Estando al Informe Nº 802-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, hasta el 31.10.2014. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1007913-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORCULLA Exoneran por causal de emergencia la contratación de las obras mejoramiento y ampliación del sistema de electrificación rural red secundaria en el anexo de Pampachacra, distrito de Corculla, provincia Paucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2013-MDC VISTO; El Informe Nº 002-2013/MDC, de fecha 25 de setiembre realizado por las autoridades del Distrito sobre sismo ocurrido en la fecha acotada, así como el acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDC, de fecha 30 de setiembre que declara en emergencia el Distrito de Corculla, todo ello en concordancia con el acuerdo con el D.S Nº 111-2013-PCM, de fecha 27 de setiembre y el informe técnico Nº 017-2013- OF- OB - PUB.—MDC/ING.CEALL, de la ofi cina de obras y proyectos, asi como el del informe técnico legal Nº 008- 2013- OAL/MDC de la ofi cina de asesoría Legal, referente a la exoneración por situación de emergencia del proyecto, “mejoramiento y ampliación del sistema de electrifi cación rural red secundaria 440/220v en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla – Provincia Paucar del Sara Sara – Ayacucho”. En este sentido resulta imperativo y urgente que la Municipalidad Distrital de Corculla inicie las acciones pertinentes a fi n de mejorar el sistema de red eléctrica del sector de Pampachacra localidades afectadas. CONSIDERANDO.- Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la Economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o