Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Que, con Informe Nº 311-2013-GDU-MSS del 22.10.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, propone se apruebe via Decreto de Alcaldia la prorroga de los alcances de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el plazo de doce (12) meses, sustentando su propuesta en el Informe Nº 935-2013-SGLAU-GDU-MSS del 10.10.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, y en el Informe Nº 442-2013-SGPUC-GDU-MSS del 14.10.2013, de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, con los cuales se acredita que a la fecha ante las comunicaciones cursadas por la empresa SEDAPAL, tales como, las emitidas con el DS Nº 2374482012 y la Carta Nº 1290-2012.GG del 02.08.2012, de la Gerencia General de SEDAPAL, informan que en los sectores objeto de la presente MORDAZA aun continua la problematica de deficiencia de abastecimiento de agua potable estando en tramite el proyecto de "Ampliacion y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Los Alamos de Monterrico Sector 296 y 297 ­ Surco."; tal y como, se indico con la Carta Nº 72-2012-GPO de fecha 25.06.2012 dicha empresa ha senalado (...) de acuerdo con la Carta Nº 596-2012-GD; no es posible indicar la fecha de culminacion de las obras, ya que aun no se tiene establecido el inicio de la fase de inversion, no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraria la elaboracion del estudio definitivo y expediente tecnico hasta la recepcion de las obras es de dos anos y medio (aproximadamente ano 2015) siempre y cuando, no exista atrasos exogenos al proyecto (...)", por ello no podria otorgar la Factibilidad de Servicio, siendo esto un requisito para el MORDAZA de edificacion de acuerdo al Articulo 14º numeral 3) de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, asimismo, senala la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, que la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil mediante el Informe Nº 1392013-SGITSDC-GDU-MSS del 11.10.2013, la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, con Informe Nº 257-2013-SGGRD-GSCGRD-MSS del 18.10.2013 y la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial, con Memorando Nº 524-2013-GTSV-MSS del 17.10.2013, concluyen que a la fecha desde el punto de vista de seguridad las condiciones por las cuales se emitio la Ordenanza Nº 424-MSS subsisten correspondiendo la prorroga de la misma; Que, con Informe Nº 802-2013-GAJ-MSS del 23.10.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que encontrandose facultado el senor MORDAZA a disponer la prorroga de los alcances de la Ordenanza 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposicion Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emision del Decreto de Alcaldia correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica informa que, respecto a la prepublicacion del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad de El Proyecto es la de prorrogar la vigencia de La Ordenanza, considerando que las circunstancias que sustentaron su dacion se mantienen a la fecha; Estando al Informe Nº 802-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspende temporalmente la recepcion de solicitudes de aprobacion de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edificacion para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, asi como la suspension de la emision de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, para las Urbanizaciones Los Alamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Alamos de Monterrico (Alamos I y II), Urbanizacion Tres Alamos, Urbanizacion MORDAZA Escondido, Parcela "C-A" (actualmente denominada Urbanizacion Monte Alto Country Club) y el terreno MORDAZA circunscrito por la Urbanizacion Alamos de Monterrico, la Parcela "C-A" y la Urbanizacion MORDAZA Escondido, hasta el 31.10.2014. Articulo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las Unidades Organicas que la conforman y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1007913-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORCULLA
Exoneran por causal de emergencia la contratacion de las obras mejoramiento y ampliacion del sistema de electrificacion rural red secundaria en el anexo de Pampachacra, distrito de Corculla, provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2013-MDC
VISTO; El Informe Nº 002-2013/MDC, de fecha 25 de setiembre realizado por las autoridades del Distrito sobre sismo ocurrido en la fecha acotada, asi como el acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDC, de fecha 30 de setiembre que declara en emergencia el Distrito de Corculla, todo ello en concordancia con el acuerdo con el D.S Nº 111-2013-PCM, de fecha 27 de setiembre y el informe tecnico Nº 017-2013OF- OB - PUB.--MDC/ING.CEALL, de la oficina de obras y proyectos, asi como el del informe tecnico legal Nº 0082013- OAL/MDC de la oficina de asesoria Legal, referente a la exoneracion por situacion de emergencia del proyecto, "mejoramiento y ampliacion del sistema de electrificacion rural red secundaria 440/220v en el anexo Pampachacra, Distrito de Corculla ­ Provincia MORDAZA del MORDAZA MORDAZA ­ Ayacucho". En este sentido resulta imperativo y urgente que la Municipalidad Distrital de Corculla inicie las acciones pertinentes a fin de mejorar el sistema de red electrica del sector de Pampachacra localidades afectadas. CONSIDERANDO.Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la Economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el articulo 41º de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o

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