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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506236 Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 6 cuotas; siendo la cuota inicial del20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 100.00 nuevos solespara personas naturales y S/. 500.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado,los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento; exceptuando los procesos coactivos fi rmes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia desde el día siguiente de publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre del 2013. Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza sesuspenda en forma temporal, las exigencias contenidas en la orden de pago, la resolución de determinación, la resolución de multa y el proceso de cobranza coactiva, solamente a las generadas por procesos de fi scalización o verifi cación de la obligación tributaria. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación Municipal la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Quinta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1007011-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 260 que estableció Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2013 La Molina, 30 de octubre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 204-2013-MDLM-GAT, de fecha 28.10.2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 242-2013-MDLM-GAT-SGRC, de fecha 22.10.2013, de la Subgerencia de Recaudación y Control, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 260 que aprueba el “Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina”; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 260, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29.09.2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina, que durante su vigencia mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente; Que, a la fecha, la Ordenanza Nº 260 ha tenido un efecto positivo entre los contribuyentes del distrito, quienes vienen regularizando sus obligaciones tributarias, resultando necesario ampliar el plazo antes señalado; Que, la Tercera Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 242-2013-MDLM-GAT- SGRC, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 204-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante 313-2013- MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 260, que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina hasta el 29 de noviembre de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1007569-1