TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506237 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprobó Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2013 La Molina, 30 de octubre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 203-2013-MDLM-GAT, de fecha 28 de octubre de 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 478-2013/MDLM/GAT/SGRFT, de fecha 25 de octubre de 2013, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 226 modifi cada por Ordenanza Nº 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 226, publicada el 10 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención; Que, a través de la Ordenanza Nº 252, publicada el 30 de abril de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se modifi ca la Ordenanza Nº 226, prorrogándose la vigencia de la misma hasta el 31 de octubre del 2013; Que, siendo política de la presente gestión, brindar el apoyo necesario a la población, así como también, otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen de manera oportuna sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 226 modifi cada por la Ordenanza Nº 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”, toda vez que las acciones de fi scalización tributaria se efectúan de manera permanente en el distrito y se advierte contribuyentes que no han logrado acogerse al benefi cio; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 478-2013- MDLM/GAT/SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 203-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 314- 2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 226 modifi cada por Ordenanza Nº 252, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1007569-2 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprobó Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2013 La Molina, 30 de octubre de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 071-2013-MDLM-GFA, de fecha 28 de octubre de 2013, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 674-2013-MDLM-GFA- SGCS, de fecha 28 de octubre de 2013, de la Subgerencia de Control y Sanciones, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 019-2013, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258, hasta el 31 de octubre de 2013; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 258; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Control y Sanciones mediante Informe Nº 674-2013-MDLM-GFA-SGCS, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa mediante Informe Nº 071-2013-MDLM-GFA y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 315-2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258, que aprueba el “Benefi cio de