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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506242 armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el artículo 212º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Técnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el artículo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, asimismo el artículo 128º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Mediante Informe Nº 002-2013/MDC, de fecha 25 de setiembre realizado por las autoridades del Distrito sobre sismo ocurrido, en el cual se informa sobre el grave situación en que se encuentra diversos sectores de nuestro distrito, asi como el sistema de la redes eléctricas del Distrito por el fuerte sismo que asolo nuestro distrito, por lo que el acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDC, de fecha 30 de setiembre que declara en emergencia el Distrito de Corculla, todo ello de ACUERDO con el D.S Nº 111-2013-PCM, la misma que declaró en emergencia toda la provincia del Paucar del Sara Sara. Por lo que en la presente sesión se ha determinado la exoneración en la adquisición de bienes y servicios por situación de emergencia en la ejecución del proyecto “mejoramiento y Construcción carretera camino vecinal Corculla- Huayrana –Tanina”, teniendo en cuenta exclusivamente una intervención para superar la emergencia, es decir priorizando estrictamente los trabajos que con lleven a superar la situación de emergencia, del proyecto acotado por la suma de S/. 106,000.00; por un plazo de ejecución de sesenta días (60) calendarios. Que, mediante Informe técnico legal Nº 012-2013- OAL/ MDC, de la ofi cina de asesoría Legal, así como de acorde con el informe técnico Nº 019-2013-OF- OB - PUB.— MDC/ING.CEALL, de la ofi cina de obras y proyectos; se concluye que resulta aplicable la causal de emergencia a fi n de proceder a contratar los bienes y servicios, vía proceso de exoneración por causal de situación de emergencia, el proyecto “mejoramiento y Construcción carretera camino vecinal Corculla- Huayrana –Tanina”, por lo que se procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, para las contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 209º de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección los bienes y servicios en la ejecución del Proyecto “mejoramiento y Construcción carretera camino vecinal Corculla- Huayrana –Tanina”, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º y 212º de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículos 128º, 133, 134 y 135- del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. N° 184-2008-EF y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- EXONERAR; la adquisición de bienes y servicios de la ejecución de la obra ““mejoramiento y Construcción carretera camino vecinal Corculla- Huayrana –Tanina”, por la suma de S/. 106,000.00 (Ciento Seis mil con 00/100 Nuevos Soles), por un plazo de ejecución de sesenta días (60) calendarios. Cuyas contrataciones se efectuarán conforme a los procedimientos previstos en los artículos 209º y 212º de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículos 128º, 133º, 134 y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial designado, para llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración. Artículo Tercero.- DISPONER que se remita copia del presente Acuerdo, el cual declara en SITUACIÓN DE EMERGENCIA las localidades afectadas y de los Informes Técnicos y Legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de secretaria Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República, al OSCE y publicado en el SEACE, de conformidad Art. 134º del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIS S. MOTTA BALDARRAGO Alcalde 1006904-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN