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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506239 y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso sean solicitadas, siempre y cuando en dicho establecimiento o áreas colindantes se hayan producido algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios o consumidores. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Los establecimientos comerciales señalados en el artículo anterior, contarán con un certifi cado municipal que los reconocerá como “LOCAL SEGURO”. La certificación se otorgará previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico Local en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- SANCIONES.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital del Rímac, lo siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓN Multa en relación a la UIT MEDIDA CORRECTIVA 01.0130 Por no instalar en el establecimiento un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas. 50% CLAUSURA TEMPORAL hasta la colocación del sistema de video vigilancia. 01.0131 Por no almacenar las imágenes en los archivos magnéticos por 15 días calendarios o no entregarlas a la autoridad competente en caso sean solicitadas. 25% Clausura temporal por 5 días calendario 01.0132 Por no mantener la operatividad y conservación del sistema de video vigilancia instalado en el local. 12,5% Clausura temporal por 5 días calendario 01.0133 Por no colocar en lugar visible el letrero de o carteles que cuentan con un sistema de video vigilancia. 10% Clausura temporal por 5 días calendario DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando vigente la presente ordenanza, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para implementar su sistema de video vigilancia. Esta obligación será incluida en una declaración jurada a ser presentado por el administrado para el trámite de licencia de funcionamiento, para su fi scalización posterior. Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de octubre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1007635-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 424-MSS que suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en consulta y licencia de edificación para edificios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en diversas zonas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2013-MSS Santiago de Surco, 29 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 311-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 257-2013- SGGRD-SGCGRD-MSS de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 935-2013- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Memorándum Nº 524-2013- GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 139-2013-SGITSDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, el Informe Nº 442-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 802-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 424-MSS publicada el 29.04.2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que “Suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2013-MSS del 23.04.2013, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 30.04.2013, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, por el período de 06 meses; la cual se encuentra vigente hasta el 31.10.2013;