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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506238 Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de noviembre de 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Control y Sanciones, la Ejecutoría Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Recaudación y Control, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1007569-3 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen obligatoriedad de implementar instalación de sistema de video vigilancia en establecimiento comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ORDENANZA Nº 350-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2013, Dictamen Nº 001-2013-CSC-MDR de fecha 10 de octubre de 2013 de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 638-2013-GAJ-MDR de fecha 09 de octubre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 072-2013-GDEL-MDR de fecha 09 de octubre de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 0035-2013-MDR-GSC de fecha 09 de octubre de 2013 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 195º numeral 4) y en el artículo 74º, establecen que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites desarrollados en las leyes; Que, de conformidad a los artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a su vez el artículo 85º de la Ley Nº 27972 determina como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales establecer políticas en materia de seguridad ciudadana para brindar a los vecinos del distrito orden, solidaridad y paz; Que, en tal sentido resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito del Rímac, con la fi nalidad de proporcionar medidas de seguridad y de protección a la vida y a la integridad física de los propietarios de estos establecimientos, los usuarios que acuden a los mismos y dotar de vigilancia al entorno inmediato del local como parte de la responsabilidad social de las empresas, locales comerciales y los demás comprendidos en la presente ordenanza; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos 9º, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en la jurisdicción del distrito del Rímac, con la fi nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a estos establecimientos y a su entorno inmediato. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA: Sistema comprendido mínimamente por dos (02) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y archivo de imágenes (operativa las 24h del día). Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS Están obligados a instalar un sistema de video vigilancia a.- Establecimientos comerciales que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, hostal, discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafetería, playa de estacionamiento, instituto, agencias bancarias o fi nancieras, licorería, galería comercial, y en general todos los establecimientos que cuenten con área igual o mayor a 30 m2. b.- Establecimientos comerciales con aforo de treinta (30) o más personas, inclusive clínicas, policlínicos, centros de rehabilitación física y/o terapia, que cumplan con esta condición. c.- Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atienden al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (01) video cámara en la entrada, y una (1) video cámara en el interior, con una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligación será asumida por los administrados conforme a la Primera y Segunda Disposición Final de la presente Ordenanza, siendo materia de fi scalización posterior. Para que la colocación del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva que tiene por fi nalidad, se colocarán en un lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos indicando que el local cuenta con cámaras de seguridad. Los responsables del establecimiento tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince días calendario