Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina", hasta el 30 de noviembre de 2013. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, la Subgerencia de Control y Sanciones, la Ejecutoria Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Recaudacion y Control, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

Que, a su vez el articulo 85º de la Ley Nº 27972 determina como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales establecer politicas en materia de seguridad ciudadana para brindar a los vecinos del distrito orden, solidaridad y paz; Que, en tal sentido resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito del MORDAZA, con la finalidad de proporcionar medidas de seguridad y de proteccion a la MORDAZA y a la integridad fisica de los propietarios de estos establecimientos, los usuarios que acuden a los mismos y dotar de vigilancia al entorno inmediato del local como parte de la responsabilidad social de las empresas, locales comerciales y los demas comprendidos en la presente ordenanza; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 9º, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el MORDAZA mayoritario de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion del derecho a la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios que acuden a estos establecimientos y a su entorno inmediato. Articulo 2º.- DEFINICION.- SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA: Sistema comprendido minimamente por dos (02) camaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabacion, que permitira la visualizacion y archivo de imagenes (operativa las 24h del dia). Articulo 3º.- ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS Estan obligados a instalar un sistema de video vigilancia a.- Establecimientos comerciales que desarrollen actividades o esten autorizados para los giros de tragamonedas, casino, hotel, hostal, discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafeteria, playa de estacionamiento, instituto, agencias bancarias o financieras, licoreria, galeria comercial, y en general todos los establecimientos que cuenten con area igual o mayor a 30 m2. b.- Establecimientos comerciales con aforo de treinta (30) o mas personas, inclusive clinicas, policlinicos, centros de rehabilitacion fisica y/o terapia, que cumplan con esta condicion. c.- Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atienden al publico pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o juridicas conductores de los referidos establecimientos estan obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (01) video camara en la entrada, y una (1) video camara en el interior, con una capacidad de grabacion no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligacion sera asumida por los administrados conforme a la Primera y MORDAZA Disposicion Final de la presente Ordenanza, siendo materia de fiscalizacion posterior. Para que la colocacion del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva que tiene por finalidad, se colocaran en un lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos indicando que el local cuenta con camaras de seguridad. Los responsables del establecimiento tienen la obligacion de guardar MORDAZA de las imagenes captadas por las camaras por un lapso de quince dias calendario

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MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen obligatoriedad de implementar instalacion de sistema de video vigilancia en establecimiento comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios
ORDENANZA Nº 350-MDR
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre de 2013, Dictamen Nº 001-2013-CSC-MDR de fecha 10 de octubre de 2013 de la Comision de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 638-2013-GAJ-MDR de fecha 09 de octubre de 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 072-2013-GDEL-MDR de fecha 09 de octubre de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Informe Nº 0035-2013-MDR-GSC de fecha 09 de octubre de 2013 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 195º numeral 4) y en el articulo 74º, establecen que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites desarrollados en las leyes; Que, de conformidad a los articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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