Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...)". c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, (...)". Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su articulo 9, senala: "(...) Los gobiernos regionales respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a los establecido en el articulo 35º literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en el articulo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su articulo 18 senala: "Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, (...)"; en su articulo 62 establece: "La transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, (...)"; asimismo en el articulo 63 dispone: "La trasferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion de la misma, (...)"; en su articulo 64 senala: "Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podra ser efectuado a titulo gratuito, (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013 se dispuso: "ARTICULO PRIMERO: DECLARAR como Politica Publica Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: "VIVIENDA MORDAZA PARA TACNA" con el fin de promover la adquisicion y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores mas vulnerables de la poblacion que no tienen acceso a una vivienda digna". Que, con Oficio Nº 2427-2013-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de setiembre del 2013, la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna remite un proyecto de Ordenanza Regional con el proposito de que se declare de interes y necesidad regional los predios denominados "PARCELA 4" y "PARCELA 5" a fin de ser destinados para la ejecucion del Programa Regional de Vivienda, denominado "Vivienda MORDAZA para Tacna", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/ GOB.REG.TACNA, adjuntando los documentos e informes de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmueble del Gobierno Regional de Tacna que sustentan el referido pedido. Que, con el Oficio Nº 1035-2013-OEABI-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 29 de MORDAZA del 2013, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 0867-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de MORDAZA del 2013 emitido por la Sub Direccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Nº 141-2013B1-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de setiembre del 2013 remitido por la Brigada Nº 01 de la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 028-2013CR-COPPyAT de fecha 23 de setiembre del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL USO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS PARCELA 4 Y PARCELA 5 CON EL FIN DE QUE MORDAZA DESTINADOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA DENOMINADO VIVIENDA MORDAZA PARA TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la provincia de Pasco, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, veinticinco dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. KLEVER U. MORDAZA MORDAZA Presidente

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes y necesidad regional el uso de predios "Parcela 4", "Parcela 5" y "Santa MORDAZA - A" con la finalidad de ser destinados a la ejecucion del Programa Regional de Vivienda denominado, "Vivienda MORDAZA para Tacna"
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Asimismo, el articulo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales senala: "(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15 establece como atribucion del Consejo Regional: "a) Aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, en su articulo 62 establece como funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales b) Realizar los actos de

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