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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506231 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1007019-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés y necesidad regional el uso de predios “Parcela 4”, “Parcela 5” y “Santa Rita - A” con la finalidad de ser destinados a la ejecución del Programa Regional de Vivienda denominado, “Vivienda Digna para Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala: “(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 62 establece como funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...)”. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, (…)”. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9, señala: “(…) Los gobiernos regionales respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a los establecido en el artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 18 señala: “Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, (…)”; en su artículo 62 establece: “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, (…)”; asimismo en el artículo 63 dispone: “La trasferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, (…)”; en su artículo 64 señala: “Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrá ser efectuado a título gratuito, (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de febrero del 2013 se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR como Política Pública Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, el Programa Regional de Vivienda denominado: “VIVIENDA DIGNA PARA TACNA” con el fin de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna”. Que, con Ofi cio Nº 2427-2013-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de setiembre del 2013, la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna remite un proyecto de Ordenanza Regional con el propósito de que se declare de interés y necesidad regional los predios denominados “PARCELA 4” y “PARCELA 5” a fi n de ser destinados para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/ GOB.REG.TACNA, adjuntando los documentos e informes de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmueble del Gobierno Regional de Tacna que sustentan el referido pedido. Que, con el Ofi cio Nº 1035-2013-OEABI-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 29 de abril del 2013, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 0867-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de julio del 2013 emitido por la Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe Nº 141-2013- B1-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de setiembre del 2013 remitido por la Brigada Nº 01 de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 028-2013- CR-COPPyAT de fecha 23 de setiembre del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL EL USO DE LOS PREDIOS DENOMINADOS PARCELA 4 Y PARCELA 5 CON EL FIN DE QUE SEAN DESTINADOS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA DENOMINADO VIVIENDA DIGNA PARA TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno