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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506234 Administrativas a favor de los administrados del distrito de Cieneguilla que a la entrada en vigencia de la presente norma, tengan deudas tributarias vencidas y pendientes de pago, en cobranza ordinaria y coactiva, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias; asimismo cumplan con regularizar la presentación de la Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que tengan procedimiento sancionador iniciado al amparo de lo dispuesto por el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad. Artículo Segundo.- El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza se inician al día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2013, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones tributarias pendientes de pago con los respectivos intereses y reajustes y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá los siguientes benefi cios: 1. CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2013. 2. CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/o omitido. 3. CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieran en el presente ejercicio fi scal. 4. DESCUÉNTESE el cien por ciento (100 %) de los reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad. 5. DESCUÉNTESE de manera excepcional y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de notifi car por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporción: a. Ochenta por ciento (80 %) de las impuestas hasta el ejercicio 2010 inclusive. b. Setenta por ciento (70%) de las impuestas en el ejercicio 2011 c. Sesenta por ciento (60%) de las impuestas en el ejercicio 2012. d. Cincuenta por ciento (50%) de las impuestas en el ejercicio 2013. Estos descuentos están condicionados a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 6. REBÁJESE el cincuenta por ciento (50 %) del pago de las costas procesales del Procedimiento de ejecución coactiva de las deudas tributarias y administrativas. Artículo Cuarto.- DE LAS FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a los benefi cios otorgados, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante el área de Trámite Documentario de Secretaría General, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional. 2. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. 3. Si tuvieran como única deuda, costas y gastos administrativos, las mismas se rebajarán en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, numeral 6. Artículo Quinto.- MODALIDAD Y FORMA DE PAGO 1. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de Cieneguilla ubicadas en la Avenida Nueva Toledo N° 97-B y en la Agencia Municipal (Carretera Lima Cieneguilla Kilometro 12.5- referencia Grifo Petroperú) ubicada en el Primer Sector del distrito, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo precedente. 2. De manera excepcional, el Deudor Tributario podrá solicitar facilidades mediante un Fraccionamiento de pago, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, y carta poder de ser el caso, hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial, sin intereses moratorios y de fraccionamiento. Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo a las siguientes condiciones: 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3.- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeude el integro o parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, o el administrado tenga pendientes de pago fraccionamientos anteriores. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponga la prórroga de la misma, de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.