Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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Administrativas a favor de los administrados del distrito de Cieneguilla que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, tengan deudas tributarias vencidas y pendientes de pago, en cobranza ordinaria y coactiva, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias; asimismo cumplan con regularizar la MORDAZA de la Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularizacion de su situacion administrativa para aquellos que tengan procedimiento sancionador iniciado al MORDAZA de lo dispuesto por el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad. Articulo Segundo.- El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza se inician al dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de noviembre de 2013, fecha en que vencera y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones tributarias pendientes de pago con los respectivos intereses y reajustes y la aplicacion de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tendra los siguientes beneficios: 1. CONDONESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en via administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2013. 2. CONDONESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectue el pago total del tributo pendiente y/o omitido. 3. CONDONESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en MORDAZA de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en via administrativa o judicial o en MORDAZA de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieran en el presente ejercicio fiscal. 4. DESCUENTESE el cien por ciento (100 %) de los reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Regimen de Aplicacion y Sanciones (RAS) de la Municipalidad. 5. DESCUENTESE de manera excepcional y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de notificar por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Regimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporcion: a. Ochenta por ciento (80 %) de las impuestas hasta el ejercicio 2010 inclusive. b. Setenta por ciento (70%) de las impuestas en el ejercicio 2011 c. Sesenta por ciento (60%) de las impuestas en el ejercicio 2012. d. Cincuenta por ciento (50%) de las impuestas en el ejercicio 2013. Estos descuentos estan condicionados a la regularizacion de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 6. REBAJESE el cincuenta por ciento (50 %) del pago de las costas procesales del Procedimiento de ejecucion coactiva de las deudas tributarias y administrativas. Articulo Cuarto.- DE LAS FORMALIDADES Si el obligado desea acogerse a los beneficios otorgados, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante el area de Tramite Documentario de Secretaria General, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberan seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional.

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

2. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. 3. Si tuvieran como unica deuda, costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran en un cincuenta por ciento (50%) de acuerdo a lo senalado en el articulo precedente, numeral 6. Articulo Quinto.- MODALIDAD Y FORMA DE PAGO 1. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado, en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de Cieneguilla ubicadas en la Avenida Nueva MORDAZA N° 97-B y en la Agencia Municipal (Carretera MORDAZA Cieneguilla Kilometro 12.5- referencia Grifo Petroperu) ubicada en el Primer Sector del distrito, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo precedente. 2. De manera excepcional, el Deudor Tributario podra solicitar facilidades mediante un Fraccionamiento de pago, adjuntando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, y carta poder de ser el caso, hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial, sin intereses moratorios y de fraccionamiento. Articulo Sexto.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo a las siguientes condiciones: 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial debera ser como minimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). 2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la cuota inicial. 3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : a) Cuando adeude el integro o parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, o el administrado tenga pendientes de pago fraccionamientos anteriores. Articulo Septimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, MORDAZA o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiendose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponga la prorroga de la misma, de ser necesario. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalizacion y Control Municipal y demas unidades organicas el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.

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