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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506232 del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés y Necesidad Regional el uso del predio denominado “PARCELA 4”, ubicado en el Sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región de Tacna e inscrito a nombre del Estado en la Partida Electrónica Nº 11043290 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, con un área de 1.0174 Has. y un perímetro de 408.19 ml., con el fi n que sea destinado para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2013-CR/GOB.REG.TACNA. Artículo Segundo.- DECLARAR de Interés y Necesidad Regional el uso del predio denominado “PARCELA 5”, ubicado en el Sector nombrado Piedra Blanca, Distrito de Calana, Provincia y Región de Tacna e inscrito a nombre del Estado en la Partida Electrónica Nº 11043291 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, con un área de 2.0295 Has. y un perímetro de 596.09 ml., con el fi n que sea destinado para la ejecución del Programa Regional de Vivienda, denominado “Vivienda Digna para Tacna”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/GOB. REG.TACNA. Artículo Tercero.- DECLARAR la voluntad de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Transferencia Predial Interestatal de los predios descritos en el artículo primero y segundo de la presente Ordenanza Regional, a favor del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de setiembre del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de octubre de 2013. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1007585-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala: “(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 62 establece como funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...)”. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, (…)”. Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9, señala: “(…) Los gobiernos regionales respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a los establecido en el artículo 35° literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento (…)”. Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 18 señala: “Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, (…)”; en su artículo 62 establece: “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, (…)”; asimismo en el artículo 63 dispone: “La trasferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de ejecución de la misma, (…)”; en su artículo 64 señala: “Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrá ser efectuado a título gratuito, (…)”.