Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de setiembre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoria la siguiente;

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes". Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Asimismo, el articulo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales senala: "(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...)". Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15 establece como atribucion del Consejo Regional: "a) Aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, en su articulo 62 establece como funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...)". c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, (...)". Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su articulo 9, senala: "(...) Los gobiernos regionales respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a los establecido en el articulo 35° literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en el articulo 62° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento (...)". Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su articulo 18 senala: "Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, (...)"; en su articulo 62 establece: "La transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, (...)"; asimismo en el articulo 63 dispone: "La trasferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion de la misma, (...)"; en su articulo 64 senala: "Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podra ser efectuado a titulo gratuito, (...)".

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- DECLARAR de Interes y Necesidad Regional el uso del predio denominado "PARCELA 4", ubicado en el Sector nombrado MORDAZA MORDAZA, Distrito de Calana, Provincia y Region de Tacna e inscrito a nombre del Estado en la Partida Electronica Nº 11043290 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna, con un area de 1.0174 Has. y un perimetro de 408.19 ml., con el fin que sea destinado para la ejecucion del Programa Regional de Vivienda, denominado "Vivienda MORDAZA para Tacna", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0012013-CR/GOB.REG.TACNA. Articulo Segundo.- DECLARAR de Interes y Necesidad Regional el uso del predio denominado "PARCELA 5", ubicado en el Sector nombrado MORDAZA MORDAZA, Distrito de Calana, Provincia y Region de Tacna e inscrito a nombre del Estado en la Partida Electronica Nº 11043291 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna, con un area de 2.0295 Has. y un perimetro de 596.09 ml., con el fin que sea destinado para la ejecucion del Programa Regional de Vivienda, denominado "Vivienda MORDAZA para Tacna", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013-CR/GOB. REG.TACNA. Articulo Tercero.- DECLARAR la voluntad de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, la Transferencia Predial Interestatal de los predios descritos en el articulo primero y MORDAZA de la presente Ordenanza Regional, a favor del Gobierno Regional de Tacna. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento y a la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles (OEABI) del Gobierno Regional de Tacna, la implementacion de la presente ordenanza regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia treinta de setiembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 29 de octubre de 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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