NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502207 Que, la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos (ASGMI), es una organización sin fi nes de lucro que congrega a los Directores de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países iberoamericanos, que conforme a sus Estatutos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Quito, Ecuador, celebrada el 04 de Febrero del 2006 y ratifi cados en la Asamblea General Ordinaria de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, celebrada el día 10 de marzo del 2006, tiene como fi nes el fortalecimiento institucional de los Organismos Gubernamentales asociados, propender al desarrollo socio - económico de los países miembros y a la preservación del medio ambiente, la cooperación entre ellos, promoviendo proyectos que tengan en cuenta la sensibilidad creciente de la sociedad por aspectos tales como la prevención y mitigación de los desastres naturales, la gestión sostenible de los recursos minerales, hídricos y energéticos, la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, los efectos del cambio climático, así como la generación y difusión del conocimiento geológico del territorio, de sus recursos de interés económico, y de sus procesos activos, como soporte para el ordenamiento y planifi cación territorial; Que, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, son objetivos institucionales del INGEMMET, entre otros, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; teniendo como funciones relacionadas a dichos objetivos, el participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas Geocientífi cos, conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífi ca del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífi ca necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, la participación del INGEMMET en la XIX Asamblea General Ordinaria de la ASGMI bajo el tema “Infraestructura Geológica, Minería y Medio Ambiente”, reviste especial importancia, por guardar estrecha relación con sus objetivos institucionales, los mismos que redundarán en benefi cio de la nación; Que, la invitación cursada para asistir al citado evento, de un representante del INGEMMET, incluye los gastos de los participantes en lo relativo a alojamiento, alimentación y traslados desde el aeropuerto internacional de Buenos Aires y viceversa, estarán fi nanciados por el organismo anfi trión, no incluyéndose la fi nanciación de los pasajes aéreos desde sus ciudades de origen hasta Buenos Aires, República de Argentina y de regreso a ellas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la Ing. Susana Gladis Vilca Achata, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo del INGEMMET, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina entre los días del 10 al 12 de setiembre del 2013, debiendo el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, el artículo 10° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la Ing. Susana Gladis Vilca Achata, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo del INGEMMET, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre los días del 09 al 13 de setiembre de 2013, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por pasajes aéreos y TUUA serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Monto por funcionario Cantidad Total Pasaje Aéreo Lima – Buenos Aires y viceversa incluye TUUA. US$ 1,738.54 x 01 persona US $ 1,738.54 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 983466-9 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN