Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2013 (04/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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con respecto al pago de sus obligaciones formales y sustanciales, la Gerencia de Administracion Tributaria, a solicitud de los vecinos ha visto por conveniente prorrogar los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP hasta el 30 de setiembre del ano en curso; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre del 2013, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, y la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Participacion Vecinal su difusion y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y Secretaria General, su publicacion en el MORDAZA institucional y en el Diario Oficial El Peruano respectivamente; y a la Gerencia Municipal su supervision. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 983337-1

El Peruano Miercoles 4 de setiembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en zonas de la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 507-MSB MORDAZA, 24 de junio de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XIII-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio de 2013, el Dictamen Nº 031-2013MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 013-2013-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas y el Dictamen Nº 004-2013-MSB-CSEG de la Comision de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y distritales, son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, asimismo, el inciso d) del Articulo 68° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que las tasas por estacionamiento de vehiculos: "son aquellas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central"; Que, mediante Ordenanza N° 739-MML, Ordenanza MORDAZA de Estacionamiento Vehicular, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula los aspectos legales, tecnicos y administrativos de observancia obligatoria por las Municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA, para la determinacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 4° de la MORDAZA Metropolitana, establece que para efectos de "alcanzar la

racionalidad en el uso de la via publica, la municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio publico por parte de los vehiculos particulares o de uso publico, se transfiera a los mismos, a traves del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiendose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo"; Que, asimismo, la Ordenanza Metropolitana establece que el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA se determina en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupacion del servicio, con un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual esta exento de pago de la tasa; y asimismo, que la estructura de costos y estimacion de ingresos deben constar en MORDAZA de estructuras de costos (Anexo 2) y estimacion de ingresos (Anexo 3); Que, el MORDAZA legal que regula el procedimiento para la ratificacion de ordenanzas tributarias en la Provincial de MORDAZA y la determinacion de costos por la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular la conforman, la Ordenanza N° 1533-MML, la Directiva Nº 001-00600000001 y la Directiva N° 001-006-00000005; Que, en la linea normativa citada precedentemente, con Oficio N° 820-2013-MML/GTU-SIT, la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha expedido autorizacion sobre viabilidad tecnica en las zonas de la via publica que seran materia del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal; Que, asimismo, mediante Informe N° 527-2013-MSBGM-GTSC que hace MORDAZA el Informe N° 122-2013-MSBGM-GTSC-UTR, la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, ha identificado los espacios publicos para la implementacion de parqueos vehiculares en el distrito; Que, mediante Informe N° 272-2013-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el proyecto de Ordenanza que propone la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal cumple con el MORDAZA legal establecido en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; asi como tambien en el Articulo 68° inc. d) del TUO de la Ley de Tributacion Municipal - D. S. N° 156-2004-EF, Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA ­ Ordenanza 739-MML, Ordenanza 607 que Regula la Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de MORDAZA, ­ Directiva Nº 001006-00000001 Sobre Determinacion de Costos de los Servicios y Procedimientos Administrativos que dan Origen a Tributos para Efectos de la Ratificacion de Ordenanzas Municipales Distritales, Directiva Nº 001-006-00000005, que Establece Criterios y Metodologia Para Estimacion de Ingresos y Determinacion de la Tasa a Cobrar por Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Aplicados a las Municipalidades de la Provincia de Lima; Que, en este contexto legal, el Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA, considera pertinente crear dentro del ambito del distrito, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, como uno de los mecanismos que propicien o generen la tendencia a la rotacion de los espacios de estacionamiento vehicular en la via publica; Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el articulo 9° inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Creacion de la tasa y finalidad de la MORDAZA Establezcase en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las zonas de la via publica del distrito de San MORDAZA, que se determinan en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo Segundo.- Definiciones a. Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.Tributo que se paga por el servicio de estacionamiento vehicular en espacios habilitados como area de estacionamiento.

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