NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 58
El Peruano Miércoles 4 de setiembre de 2013 502240 con respecto al pago de sus obligaciones formales y sustanciales, la Gerencia de Administración Tributaria, a solicitud de los vecinos ha visto por conveniente prorrogar los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP hasta el 30 de setiembre del año en curso; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre del 2013, los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 221-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Participación Vecinal su difusión y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente; y a la Gerencia Municipal su supervisión. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 983337-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en zonas de la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 507-MSB Lima, 24 de junio de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIII-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio de 2013, el Dictamen Nº 031-2013- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 013-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 004-2013-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el inciso d) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos: “son aquellas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”; Que, mediante Ordenanza N° 739-MML, Ordenanza Marco de Estacionamiento Vehicular, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los aspectos legales, técnicos y administrativos de observancia obligatoria por las Municipalidades distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal; Que, el segundo párrafo del Artículo 4° de la norma Metropolitana, establece que para efectos de “alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la municipalidad propugna que el benefi cio por el uso temporal del espacio público por parte de los vehículos particulares o de uso público, se transfi era a los mismos, a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”; Que, asimismo, la Ordenanza Metropolitana establece que el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima se determina en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupación del servicio, con un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual está exento de pago de la tasa; y asimismo, que la estructura de costos y estimación de ingresos deben constar en cuadros de estructuras de costos (Anexo 2) y estimación de ingresos (Anexo 3); Que, el marco legal que regula el procedimiento para la ratifi cación de ordenanzas tributarias en la Provincial de Lima y la determinación de costos por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular la conforman, la Ordenanza N° 1533-MML, la Directiva Nº 001-006- 00000001 y la Directiva N° 001-006-00000005; Que, en la línea normativa citada precedentemente, con Ofi cio N° 820-2013-MML/GTU-SIT, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido autorización sobre viabilidad técnica en las zonas de la vía pública que serán materia del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal; Que, asimismo, mediante Informe N° 527-2013-MSB- GM-GTSC que hace suyo el Informe N° 122-2013-MSB- GM-GTSC-UTR, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, ha identifi cado los espacios públicos para la implementación de parqueos vehiculares en el distrito; Que, mediante Informe N° 272-2013-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza que propone la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal cumple con el marco legal establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; así como también en el Artículo 68° inc. d) del TUO de la Ley de Tributación Municipal - D. S. N° 156-2004-EF, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima – Ordenanza 739-MML, Ordenanza 607 que Regula la Ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, – Directiva Nº 001- 006-00000001 Sobre Determinación de Costos de los Servicios y Procedimientos Administrativos que dan Origen a Tributos para Efectos de la Ratifi cación de Ordenanzas Municipales Distritales, Directiva Nº 001-006-00000005, que Establece Criterios y Metodología Para Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Aplicados a las Municipalidades de la Provincia de Lima; Que, en este contexto legal, el Concejo de la Municipalidad de San Borja, considera pertinente crear dentro del ámbito del distrito, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, como uno de los mecanismos que propicien o generen la tendencia a la rotación de los espacios de estacionamiento vehicular en la vía pública; Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Creación de la tasa y fi nalidad de la norma Establézcase en la jurisdicción del distrito de San Borja, la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las zonas de la vía pública del distrito de San Borja, que se determinan en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo Segundo.- Defi niciones a. Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal.- Tributo que se paga por el servicio de estacionamiento vehicular en espacios habilitados como área de estacionamiento.