NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502287 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN 2.2.1 OSINERGMIN no ha valorado correctamente los costos en los que incurre Edelnor para implementar el FISE y que la Resolución 122, ha sido emitida sin contar con una debida motivación. Que, en la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013- OS/CD, se ha revisado la solicitud presentada por la empresa Edelnor con el documento N° GC-MR-018-2013, reconociéndose un monto total ascendente a S/. 55 319,08 correspondientes a los formatos FISE-12A y FISE-12B; Que, los gastos no reconocidos ha sido aquellos que no se han declarado correctamente, al no incluir el código contable correspondiente, requisito establecido en el anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/ CD, Formatos y Tablas para el Reconocimiento de Gastos FISE. Así mismo, el gasto solicitado por el concepto de “Implementación de Sistemas FISE” por S/. 295,094.40, no ha sido reconocido por las consideraciones expuestas en la resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD; Que, en el Anexo 7 del Recurso de Reconsideración presentado, Edelnor indica el detalle de los montos solicitados como consecuencia del Recurso de Reconsideración alcanzando un importe total de S/. 396 212,66 Nuevos Soles, el detalle se presenta en el Anexo 1. Así mismo, en el documento presentado por Edelnor se evidencia el levantamiento de las observaciones realizadas al incluir el código de cuenta contable en los diferentes gastos que no fueron reconocidos. Los gastos declarados en el anexo 7 del Recurso de Reconsideración y con observaciones levantadas correspondientes a los formatos FISE-12A y FISE-12B suman un total de S/. 45 799,14; Que, en este extremo, al haberse levantado lo observado se debe declarar fundado el recurso; Que, respecto a los gastos referidos al concepto “Implementación de Sistemas FISE” solicitado en el rubro de actividades extraordinarias, Edelnor ha presentado en los anexos 1, 2 y 3 las funcionalidades del sistema implementado, el mismo que utiliza un componente de comunicaciones para las transacciones del canje de vales, llamado por Edelnor Vale Digital, el mismo que tiene similitudes con la propuesta de OSINERGMIN para el desarrollo del Vale Digital FISE, descrito en la Resolución OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD, del 10 de julio de 2013. De acuerdo a esta última norma, para la utilización del Vale Digital la empresa distribuidora debe contar con la aprobación de funcionamiento del Vale Digital emitido por el Proyecto FISE, así mismo el reconocimiento de costos administrativos se deben dar de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente; Que, en relación a las funcionalidades descritas por Edelnor estas ha sido evaluadas de acuerdo a las actividades FISE mencionadas en la Norma OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD de esta evaluación se concluye que las funcionalidades a reconocer ascienden a S/. 63 374,54; Que, debe tomarse en cuenta que el sistema de información implementado debe corresponder a las características mínimas necesarias para poner en operación el vale de descuento FISE, de acuerdo a los actividades defi nidas en las resoluciones OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD y OSINERGMIN N° 034-2013-OS/ CD; Que, por lo mencionado, OSINERGMIN considera como reconocimiento a Edelnor por la implementación de sistemas FISE la suma de S/. 63 374,54. En consecuencia se declara fundada en parte la solicitud de Edelnor; Que, el resumen de los formatos FISE-12A y FISE-12B correspondiente al Recurso de Reconsideración asciende a S/. 164 492,76; 2.2.2 La Resolución Nº 122-2013-OS/CD ha sido emitida sin contar con una debida motivación. Que, la resolución Nº 122-2013-OS/CD ha sido emitida en cumplimiento a lo establecido en la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobado con la resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, el no reconocimiento de los gastos solicitados se han debido a omisiones que Edelnor ha realizado en el llenado de los formatos FISE 12A y FISE 12 B, los que en el presente Recurso de Reconsideración han sido subsanados. Respecto a los gastos de implementación de Sistemas FISE solicitados por Edelnor, el no reconocimiento se ha debido a que el sistema desarrollado por Edelnor ha tenido un alcance mayor al requerido por las funciones establecidas en la resolución N° 034-2013-OS/CD, al haber considerado en su diseño la implementación del llamado Vale FISE Edelnor, por lo que para su operatividad debe ajustarse a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD; De las coordinaciones relacionadas al lanzamiento del Vale Digital FISE. Que, de acuerdo a lo indicado por el Jefe del Proyecto FISE, se señala que las acciones de coordinación relacionadas al lanzamiento del vale digital FISE, han sido de carácter público como es, en el mes de marzo de 2013, la fi rma del convenio de cooperación institucional entre OSINERGMIN y el Banco de la Nación, que se realizó en acto público y fue difundido mediante los medios de prensa nacional. Adicionalmente, con anterioridad a dicho convenio, las empresas de distribución eléctrica participaron en reuniones de coordinación convocadas por el Área de Proyecto FISE o por el Ministerio de Energía y Minas, en los cuales se informaron sobre los avances en el proyecto de Vale Digital FISE. Estas reuniones se realizaron con fechas 18 de febrero de 2013, 25 de marzo, 16 de mayo y 8 a 9 de julio de 2013; el contenido de las exposiciones y temas tratados en dichas reuniones se han publicado en el portal institucional del FISE, y se ubican en la siguiente dirección: http://www.fi se.gob.pe/ F_capacitaciones.html?297; 2.2.3 Edelnor considera que no se han observado los principios de acción que debe aplicar el regulador. Que, el análisis de este aspecto es tratado en el Informe legal N° 359-2013-GART, que sustenta la atención al recurso de reconsideración presentado por Edelnor; 2.2.4 Ampliación de la información del recurso de reconsideración. Que, los aspectos operativos que corresponden a la operación del Vale Digital y su reconocimiento debe ajustarse a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD, debiendo contar Edelnor con la autorización correspondiente y seguir el procedimiento establecido en dicha norma; Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 377-2013-GART y N° 359-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 25-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 122-2013-OS/CD, por los fundamentos