NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502286 reconocido, el cual asciende a S/. 55 319,08, monto señalado en la Resolución OSINERGMIN Nº 122-2013- OS/CD; Que, respecto a los montos solicitados por la implementación del FISE, Edelnor cita el informe técnico Nº 290-2013-GART en el cual se menciona que OSINERGMIN considera como no levantada las observaciones realizadas en su ofi cio Nº 372-2013-GART, respecto a la implementación del vale digital por la propia empresa Edelnor, pues OSINERGMIN considera que se está duplicando esfuerzos ya que el Proyecto FISE viene implementando dicho sistema del vale digital con las empresas de distribución a nivel nacional; Que, Edelnor indica que viene utilizando el vale digital desde enero de 2013, señalando los benefi cios de dicho sistema como son: evitar la falsifi cación de vales, evitar los canjes dobles, facilitar las liquidaciones con los agentes autorizados, evitar la venta o negociado de los vales, evitar dañar la imagen del programa FISE, así como evitar dañar la imagen de la empresa que emite los vales. Asimismo, Edelnor indica que al no tener una fecha fi jada para el lanzamiento del vale digital por parte de OSINERGMIN, desarrolló dicho sistema con anterioridad al lanzamiento del Vale Digital promovido por OSINERGMIN con lo cual no se ha duplicado esfuerzos; Que, Edelnor cita el punto 3.2) del informe técnico Nº 290-2013-GART sobre costos efi cientes para el desarrollo de sistemas del proceso FISE en otras empresas de distribución, también cita el Artículo 6º, numeral 6.1, ítem e) de la Resolución Nº 034-2013-OS/CD, indicando que a julio 2013 ninguna otra empresa de distribución eléctrica cuenta con el sistema del Vale Digital, excepto Edelnor, implementación que tiene por objetivo benefi ciar a 50 000 usuarios en la zona de concesión de Edelnor; Que, Edelnor indica las funcionalidades de su sistema de Vale Digital cuyo sustento (descripción, estimación de esfuerzos y número de horas invertidas) se adjuntan en los anexos 01, 02 y 03 de su recurso; Que, sobre la consideración de precios efi cientes de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 a) de la Resolución OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, Edelnor indica que para atender la implementación del vale digital se apoyó en proveedores de sistemas de información con precios sustentados y competitivos cuyo detalle se adjunta en los anexos 03, 04 y 05 de su recurso; Que, respecto al monto solicitado por el personal, Edelnor señala que en los nuevos formatos FISE contenidos en el Anexo 07 de su Recurso de Reconsideración, sólo se reportará el costo correspondiente al personal asignado que desde diciembre 2012 a la fecha dedica el 100% de su tiempo al programa FISE, disminuyendo el monto solicitado de S/. 70 392,88 a S/. 44 244,99; Que, con relación al monto solicitado por los servicios tercerizados, Edelnor indica que OSINERGMIN no ha reconocido la totalidad de dichos montos debido a que no se reportó en la debida categoría y no adjunto el número de cuenta, lo cual en el presente recurso se subsanó; 2.1.2 La Resolución Nº 122-2013-OS/CD ha sido emitida sin contar con una debida motivación. Que, Edelnor indica que el regulador ha fundado su punto de vista en aseveraciones sin mayor sustento técnico, la motivación adecuada constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa del administrado. La motivación permite al administrado conocer las razones que han llevado a la administración a adoptar una decisión en un sentido determinado, permitiéndole en consecuencia discutir o contravenir la decisión en función a los fundamentos y consideraciones de la administración; Que, Edelnor señala que la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD establece claramente la forma de presentación de la liquidación de gastos FISE y criterios para la evaluación y reconocimiento de los gastos efectuados por las empresas distribuidoras, pero que, no obstante ello, OSINERGMIN se ha limitado a fundamentar su decisión en lo señalado en el numeral 3.2 del Informe 290-2013-GART indicando, de forma genérica, que: (i) no se considera subsanada la observación al no haberse tomado en cuenta que la administración del programa FISE viene implementando el vale digital y por tanto se debe evitar duplicar esfuerzos y recursos; (ii) los montos indicados por Edelnor son desproporcionados comparados con los de otras empresas de distribución; y, (iii) se debe tomar en cuenta precios efi cientes tal como lo señala la Resolución 034-2013-OS/CD; 2.1.3 Edelnor considera que no se han observado los principios de acción que debe aplicar el regulador Que, Edelnor, señala que en la fundamentación del Informe 290-2013-GART no se ha cumplido con el principio de Análisis de Decisiones Funcionales en la medida que no se ha evaluado el impacto en los usuarios menos favorecidos a los que la Ley 29852 buscó benefi ciar mediante la creación del FISE; Que, asimismo, Edelnor indica que OSINERGMIN no ha actuado de forma que privilegie la atención a los usuarios, sino que, se ha limitado a descartar la propuesta de Edelnor por una supuesta duplicidad de esfuerzos y recursos, según lo indicado en el numeral 3.2 del mencionado informe donde se describe una situación inexacta debido a que la norma estableció como obligación para las concesionarias de distribución eléctrica la emisión de vales FISE sin ninguna restricción y que incluso aprobó un modelo para su inclusión, alternativa que Edelnor desestimó debido a que era mucho más efi ciente implementar el vale FISE electrónico o digital sobre la base de la plataforma informática con que cuenta la empresa, lo que determina, según el recurrente, que sea indispensable para Edelnor el reconocimiento de los gastos para la implementación del vale electrónico; 2.1.4 Ampliación de la información del recurso de reconsideración Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 148-2013-OS/CD el cual estableció las disposiciones legales y técnicas para la operatividad del vale digital FISE, Edelnor a través de documento de fecha 23 de agosto de 2013 presentó su propuesta que sustenta la implementación realizada del vale digital, indicando que la misma se fundamenta en las ventajas y benefi cios para poder cumplir las metas de manera efi ciente y organizada, señalando que el monto impugnado por desarrollo de sistemas (operativa del programa y vale digital) es de S/. 295 094,64; Que, Edelnor propone que el monto inicial a reconocer por el regulador sea de S/. 64 000 nuevos soles, cuyo primer, segundo y tercer pago se realizarán en agosto, octubre y diciembre de 2013 en S/. 20 000,00, S/. 20 000,00 y S/. 24 000,00 nuevos soles respectivamente, señalando que Edelnor tiene como meta alcanzar a 40 000 benefi ciarios al 31 de diciembre de 2013; Que, asimismo, Edelnor propone para el monto restante por desarrollo de sistemas de S/. 231 094,64, se efectivice en un periodo de tres años y medio a razón de S/. 0,80 por canje. Dicho monto de S/. 0,80 se encuentra al mismo nivel del costo establecido por el Proyecto FISE de OSINERGMIN; Que, Edelnor expresa su compromiso, para hacer valida su propuesta, de alcanzar a 40 000 benefi ciarios al 31 de diciembre de 2013 y que a partir del 01 de enero 2014 el número de canjes de vales promedio debe ser del 60% del total de afi liados. Indica la empresa que con las consideraciones indicadas tiene la expectativa de operar con el vale digital de Edelnor por un periodo de tres años y medio; Que, Edelnor indica que el vale digital se viene utilizando desde enero de 2013, situación que fue comunicada a los representantes de la administración del FISE y del MINEM; Que, Edelnor señala que en consideración a los benefi cios del vale digital mencionados en su recurso de reconsideración, se debe aceptar su propuesta basado en el principio de efi cacia; Que, Edelnor señala que de acuerdo a lo indicado en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución OSINERGMIN Nº 148-2013-OS/CD, el Jefe del Proyecto FISE debe analizar, evaluar y aceptar la propuesta de Edelnor, estableciendo que la misma es un mecanismo adicional para la operatividad del vale digital FISE, indica que luego de ello Edelnor cumplirá con modifi car los costos de sistemas de la liquidación de gastos de implementación hasta febrero de 2013;