NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502304 Familia con mención en Mediación Familiar; quedando en consecuencia aprobada para su implementación. Artículo 2°.- Registrar en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 982928-1 Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1138-2013-ANR Lima, 5 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 036-2012-UPCI-R, de fecha 17 de agosto de 2012; carta de fecha 23 de mayo de 2013; el informe Nº 133-2013-DGDAC, de fecha 4 de julio de 2013; memorando Nº 743-2013-SE, de fecha 5 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Resoluciones Nº 0167-2002-CONAFU, de fecha 19 de julio de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, y con Nº 006-2010-CONAFU, de fecha 14 de enero de 2010, autorizó su funcionamiento defi nitivo; Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, mediante el ofi cio y carta de vistos, hace llegar documentación correspondiente a la creación y organización, para su reconocimiento y ofi cialización ante la Asamblea Nacional de Rectores, de los siguientes programas académicos de pregrado; 1. Carrera Profesional de Educación Inicial 2. Carrera Profesional de Educación Primaria 3. Carrera Profesional de Educación Secundaria, con las especialidades de: - Lengua y Literatura - Física y Matemática - Computación e Informática Educativa - Producción Agropecuaria 4. Carrera Profesional de Educación Física Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: I. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades 1. Carrera Profesional de Educación Inicial 2. Carrera Profesional de Educación Primaria 3. Carrera Profesional de Educación Secundaria, con las especialidades de: - Lengua y Literatura - Física y Matemática - Computación e Informática Educativa - Producción Agropecuaria 4. Carrera Profesional de Educación Física Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 982931-1