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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502300 conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. CAPÍTULO V DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA Artículo 16º.- SUPUESTOS EN QUE SE EMITE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria deberán ser emitidas con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fi scalizados en los siguientes supuestos: a) Imposibilidad de arribo al punto de llegada. Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y en consecuencia deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario. El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada. b) Retorno de bienes. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario. c) Transbordo a otra unidad de transporte. Se da en los siguientes casos: i. Transporte Público: cuando el transportista, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fi scalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él u otro transportista. ii. Transporte Privado: cuando el remitente, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fi scalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él o un transportista. d) Imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo. Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y, en consecuencia, deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario; y adicionalmente requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero. El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada. e) Retorno de bienes con transbordo. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente; y adicionalmente requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero. Artículo 17º.- GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA A EMITIRSE EN CADA SUPUESTO En el caso que se produzca alguno de los supuestos establecidos en el artículo 16º se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Complementaria a través del Sistema o se completarán los datos que correspondan en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente o de la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista, según corresponda. De optarse por emitir una Guía de Remisión Electrónica BF – Complementaria se deberá considerar lo siguiente: 1. En los casos de imposibilidad de arribo al punto de llegada y retorno de bienes se deberá emitir: a) Si el transporte es privado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida, el nuevo punto de llegada, así como la nueva fecha y hora de inicio del traslado. b) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida, el nuevo punto de llegada, así como la nueva hora y fecha de entrega de los bienes al transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado. 2. Tratándose del transbordo a otra unidad de transporte se deberá emitir: a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo transportista: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. b) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte de un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos de identifi cación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF –Transportista. c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos del transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. 3. En el caso de imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo y de retorno de bienes con transbordo se deberá emitir: a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo transportista: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. b) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte de un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la fecha y hora de entrega de los bienes al transportista, así como los datos del transportista; y, una nueva Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista. c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos del transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro. Artículo 18º.- GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIAS POR HECHOS POSTERIORES AL TRANSBORDO PROGRAMADO Tratándose del Transbordo Programado se deberán cumplir las siguientes disposiciones: 1. Si se realiza en la modalidad de transporte público: a) Cuando sea imposible el arribo a un punto de llegada intermedio, se emitirá únicamente una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria. b) Cuando sea imposible el arribo al punto de llegada fi nal, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria y una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria.