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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 5 de setiembre de 2013 502299 a) Venta. b) Compra. c) Devolución. d) Traslado entre establecimientos de una misma empresa. e) Traslado de bienes para producción. f) Traslado de bienes para manipulación. g) Recojo de bienes. h) Importación. i) Exportación. j) Venta a destinatario no inscrito en el Registro, por encontrarse comprendida en las excepciones que señala el artículo 16º del Decreto o por ser Usuario Doméstico. k) Venta con entrega a terceros. l) Prestación de servicios. ll) Nueva emisión por cambio de destinatario. m) Otros motivos. 6. Seleccionar el punto de partida 7. Seleccionar el punto de llegada. 8. Ingresar fecha y hora de inicio de traslado de los bienes, en el caso del transporte privado; o, fecha y hora de la entrega de los bienes al transportista, en el caso del transporte público. 9. Seleccionar la información de los bienes fi scalizados sujetos al transporte o traslado: a) Número de orden del ítem. b) Código del bien por ítem. c) Descripción detallada del bien por ítem. d) Unidad de medida del ítem. e) Cantidad del ítem. f) Peso bruto del bien comprendido en el ítem (por unidad de medida), de corresponder. g) Peso bruto de todos los bienes comprendidos en el ítem, de corresponder. h) Peso total (de todos los ítems), de corresponder. 10. En el caso del transporte privado, seleccionar la información de un vehículo inscrito en el Registro: a) Clase de vehículo. b) Marca del vehículo. c) Modelo del vehículo. d) Placa del vehículo. 11. En el caso del transporte privado, seleccionar la información de los conductores inscritos en el Registro: a) Tipo de documento de identidad. b) Número de documento de identidad. c) Apellidos y nombres. d) Número de licencia de conducir. 12. En el caso de la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N.º 024-2013-EF, ingresar el Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG N.º 048-2003-OS/CD. 13. Ingresar la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías, cuando corresponda. 14. Indicar si se trata de transporte subcontratado. 15. Ingresar observaciones, de ser el caso. Artículo 13º.- EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF - TRANSPORTISTA Para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, el emisor electrónico en su calidad de transportista deberá: 1. Ingresar la siguiente información: a) Tipo de documento de identidad del remitente. b) Número de documento de identidad del remitente c) Número correlativo de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente relacionada a los bienes fi scalizados a trasladar. 2. Seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda: a) La forma de traslado, Transbordo Programado o no, para lo cual se deberá seleccionar tal información de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente. b) Fecha y hora de inicio de traslado. c) Indicar si se trata de transporte subcontratado o no, de acuerdo a la información que se obtenga de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente. d) Seleccionar el número de partida registral del Registro Nacional de Transporte de Mercancías otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Seleccionar los datos del vehículo inscrito en el Registro: i. Clase de vehículo. ii. Marca de vehículo. iii. Modelo de vehículo. iv. Placa de vehículo. f) Seleccionar la información del(o los) conductor(es) inscritos en el Registro: i. Tipo de documento de identidad. ii. Número de documento de identidad. iii. Apellidos y nombres. iv. Número de licencia de conducir. g) Seleccionar el número de certifi cado de habilitación vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de corresponder. h) Tratándose del Transbordo Programado, ingresar como punto de partida y como punto de llegada el inicio y fi n de cada tramo. i) Observaciones, de ser el caso. Artículo 14º.- SUSTENTO DEL TRASLADO Y OTORGAMIENTO Tratándose del transporte privado, la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente será la que sustente el traslado de los bienes fi scalizados y será entregada al destinatario en el punto de llegada. Tratándose del transporte público, las representaciones impresas de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista sustentarán el traslado de los bienes fi scalizados y serán entregadas al destinatario. A tal efecto, el remitente deberá entregarle al transportista la guía que emita antes del traslado. Sin perjuicio de ello, las guías de remisión antes señaladas que hayan sido emitidas en el Sistema serán enviadas por éste al destinatario y/o al transportista de los bienes fi scalizados, según corresponda, en la oportunidad de la emisión y sólo para efectos de lo establecido en el artículo 22º. Artículo 15º.- BAJA DE LA GUÍA DE REMISIÓN BF – REMITENTE Y DE LA GUÍA DE REMISIÓN BF - TRANSPORTISTA El remitente y/o el transportista podrán dar de baja a la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y a la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista en los siguientes casos: 1. Cuando aún no se inicia el traslado. 2. Cuando habiéndose iniciado el traslado, antes de llegar al punto de llegada se cambia el destinatario. En este caso, el remitente y/o el transportista deberán dar de baja a las Guías de Remisión Electrónicas BF que emitieron en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según corresponda. Para efecto del control realizado por la SUNAT, la Guía de Remisión Electrónica BF dada de baja sustenta el traslado de los bienes hasta la fecha y hora en que se realiza la baja de acuerdo a la información contenida en la misma. El remitente y/o el transportista que deban emitir una nueva guía de remisión, en el supuesto comprendido en el numeral 2 y, de corresponder, en el supuesto señalado en el numeral 1, podrán hacerlo a través del Sistema o usando guías de remisión impresas o importadas de